Sindicalismo y cooperativismo

18 de julio de 2025

El sindicalismo fue creado para defender a las y los trabajadores de los abusos del capitalismo, que avasallaba sus derechos y se aprovechaba de su fuerza de trabajo para enriquecerse cada vez más. Gracias a la lucha y al esfuerzo de ese movimiento, hoy organizado, contamos con una ley de negociación colectiva que permite luchar por salarios más justos y mejores condiciones laborales, y con una ley de fueros sindicales que protege a quienes ejercen la representación gremial, antes perseguidos por defender los derechos de sus compañeras y compañeros.

El cooperativismo también es una forma de organización de trabajadores que persigue fines similares a los del sindicalismo: mejorar salarios, condiciones de trabajo y promover valores éticos compartidos por ambos movimientos. Sin embargo, también es víctima del poder del capitalismo, aunque este no se ejerce de forma directa sobre los trabajadores de una misma empresa, sino sobre la cooperativa en su conjunto, a través de las reglas del mercado y la competencia. En una empresa cooperativa no existe un capitalista que se enriquezca con la fuerza de trabajo de otros, porque el capital es propiedad de todos los socios que la integran. Son ellos, reunidos en asamblea, quienes deciden su rumbo. Si hay utilidades, se reparten entre quienes integran la cooperativa según su aporte. Cabe destacar que en Uruguay hoy contamos con una ley integral de cooperativas que define y ampara nuestro modelo.

Ambas organizaciones de trabajadores —sindicato y cooperativa— comparten similitudes, objetivos y, en muchos casos, acciones conjuntas. Pero surge una pregunta: ¿puede existir dentro de una cooperativa un sindicato integrado por los propios socios, amparado en las leyes actuales?

En Uruguay, por ejemplo, las cooperativas de transporte han tenido durante años sindicatos conformados por socios cooperativistas, que participan activamente en las discusiones del sector, incluso con más visibilidad que las propias autoridades cooperativas. Esto nos lleva a una segunda pregunta:
¿Es conveniente un sindicato de socios cooperativistas dentro de una cooperativa de trabajo?

Esta no es una cuestión cómoda para quienes somos socios-trabajadores. Tenemos más arraigada la identidad de trabajador que la de socio, dueño de su fuente de trabajo y responsable de su sostenibilidad. Nos sentimos trabajadores, y eso a veces dificulta debatir o cuestionar la posibilidad de sindicalizarnos para defender nuestros derechos.

Pero, en definitiva, ¿no es una cooperativa —donde las decisiones se toman en asamblea, bajo el principio de un socio un voto, y donde las utilidades se reparten en función del trabajo— la mejor herramienta para distribuir la riqueza? ¿No es ese el mejor mecanismo para garantizar condiciones laborales justas y resolver colectivamente los problemas? ¿No es el modelo cooperativo el más democrático y justo, por su capacidad de repartir de manera equitativa lo que todos generamos?

Creo firmemente en la alianza necesaria entre sindicalismo y cooperativismo de trabajo, ya que todos somos trabajadores y compartimos fines comunes. Sin embargo, considero que las figuras de sindicalista y cooperativista son excluyentes para los socios. En caso de existir un sindicato en una cooperativa, este debería agrupar únicamente a sus empleados. Si los socios participan como sindicalistas, tienden a enfocarse exclusivamente en lo reivindicativo, olvidando sus responsabilidades estatutarias como propietarios y tomadores de decisiones. Esta dinámica, de forma inconsciente, reproduce el esquema de las empresas tradicionales, desplazando la participación cooperativa.

Además, si se permite la formación de un sindicato de socios dentro de una cooperativa, los delegados sindicales acceden a «horas gremiales» remuneradas bajo el amparo de la ley de fueros, mientras que el resto de los socios debe realizar tareas sociales fuera de su horario laboral y sin compensación. Esto genera un desequilibrio.

La Ley 18.407 establece claramente que la relación entre un socio cooperativista y su cooperativa es societaria, no laboral. Define esta vinculación como “acto cooperativo”, un acuerdo con función económica de ayuda mutua, regulado por el derecho cooperativo. Por tanto, no tiene sentido jurídico que un grupo de socios se sindicalice dentro de su propia cooperativa.

Aun así, muchos entes estatales —e incluso algunos jueces— siguen equiparando a las cooperativas con empresas tradicionales. Y lamentablemente, muchos cooperativistas también olvidan su rol de socios, priorizando su identidad de trabajadores y descuidando la responsabilidad colectiva que implica ser dueños de su fuente de empleo.

Incluso entre cooperativas, las relaciones jurídicas derivadas del «acto cooperativo» todavía no son tratadas de manera diferenciada, cuando deberían serlo.

En Uruguay se han generado condiciones legales muy favorables para el desarrollo cooperativo. Existen mecanismos de capacitación valiosos que debemos utilizar más para que todos los socios los conozcan y aprovechen. Es fundamental que cada cooperativista reconozca su calidad de socio, conozca sus derechos y deberes, los ejerza, los defienda, y que se comprometa activamente a sostener este modelo de organización y producción.

Por Mario Alvarellos

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