Cooperativismo

¿Qué es una cooperativa?

Es una forma de organizarse para la producción de objetos y servicios, en la cual las mismas personas también asumen la gestión y toman las decisiones.

La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) define a una cooperativa como » una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”

¿Qué es una cooperativa de trabajo?

“Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino.” (Domingo Semisa, Manual de cooperativas de trabajo).

“Una cooperativa de trabajo es la unión de voluntades puesta al servicio de una causa común que aspira a la liberación humana y al logro de condiciones de trabajo justas, participación y responsabilidad integral en la marcha de su empresa y de sus resultados económicos y sociales, dentro de la practica más pura de democracia, que asegura el respeto individual, la acción conjunta, la justicia y la libertad” (Domingo Semisa, ob. cit.)

“Cooperativas de trabajo son las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica.” (Art. 99, Ley 18.407).

  • Constituyen una forma de producir que promueve vínculos horizontales y solidarios entre las personas, en lugar de la clásica división “patrón-trabajador” (“empleador-empleado”, “capital-trabajo”).
  • Generan sentido de pertenencia, compromiso, involucramiento y responsabilidad de sus integrantes.
  • Por las razones antedichas también favorecen el aumento de la productividad.
  • Ayudan a las personas en la comprensión de los aspectos de la economía del país y de la sociedad en general, así como en cuestiones productivas, organizacionales, comerciales, financieras, etc.
  • Las prácticas democráticas que se dan en su seno enriquecen a sus integrantes y se reflejan en otros ámbitos de la vida en sociedad.
  • La autogestión (toma de decisiones colectivamente) genera aprendizajes y desarrollos personales que no se dan en otros tipos de empresas, lo que a su vez estimula las acciones por la búsqueda de un sistema social y económico más justo y equitativo.
  • En general, las políticas públicas contienen regulaciones y programas facilitadoras del desarrollo de las cooperativas: exoneraciones tributarias, facilidades en compras públicas, cursos de capacitación, líneas de crédito, etc.

Está compuesta por los siguientes órganos:

  • Asamblea General: es el órgano superior y soberano de la cooperativa.
  • Consejo Directivo: es el órgano de administración y representación permanente.
  • Comité Ejecutivo: emerge como una delegación del Consejo Directivo; es opcional.
  • Comisión Fiscal: está encargada del control interno de la entidad.
  • Comisión Electoral: su cometido es organizar y supervisar las elecciones de todos los órganos sociales dela cooperativa.
  • Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa (CEFIC): se encarga de los planes de capacitación y educación cooperativa.
  • Comisiones Auxiliares: otras comisiones que se constituyen, ya sea por la Asamblea General o por el Consejo Directivo para el apoyo en temas o asuntos concretos; son opcionales.

Hoy en día están reguladas por la ley general de cooperativas 18.407 (de 24/10/08), con las modificaciones introducidas por la ley 19.181 (de 29/12/13), y el decreto reglamentario 198/012 (de 18/06/12).

La ley 18.407 regula, en su primera parte, de manera general y uniforme a las diversas clases de cooperativas; en la segunda parte establece las regulaciones específicas correspondientes a cada clase de cooperativas; y la tercera y cuarta parte vuelven a ser aplicables a todas las clases de cooperativas, la tercera regulando la promoción y el control estatal de dichas entidades, y la cuarta conteniendo una serie de disposiciones especiales tendientes a facilitar el pasaje del régimen jurídico anterior al contenido en la nueva ley.

Las disposiciones especiales correspondientes a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas sociales están contenidos en los artículos 99 a 105 y en los artículos 172 a 179 de dicha ley, respectivamente.

 ¿Qué significa que las cooperativas deben ser social y económicamente viables?

Significa que tanto los “aspectos asociativos” (cohesión interna, involucramiento, compromiso entre los socios, relaciones con la comunidad, aplicación efectiva de los valores y principios cooperativos, etc.), como los “aspectos empresariales” (o sea, los productivos, de comercialización, financieros, inversiones, tecnológicos, etc.), conduzcan adecuadamente a que las cooperativas sean participativas y democráticas y, a la vez, sean empresas autosuficientes y se integren en las dinámicas de competencia del mercado en forma exitosa.

 ¿Con qué organismos públicos se vinculan las cooperativas de trabajo y a qué efectos?

  • Registro de Personas Jurídicas: es el órgano donde se presentan los Estatutos (y sus Reformas) de las cooperativas y les concede le personería jurídica.
  • Auditoria Interna de la Nación (AIN): es el organismo encargado del control del funcionamiento de las cooperativas; éstas deben inscribirse.
  • Banco de Previsión Social (BPS): a los efectos de hacer los aportes correspondientes a la seguridad social y tramitar los beneficios y coberturas que éste sirve; se deben inscribir.
  • Dirección General Impositiva (DGI): organismo recaudador de los tributos nacionales; ante él (o canales autorizados) deben verterse los pagos regulares y hacerse las liquidaciones anuales que correspondan; las cooperativas tienen que inscribirse.
  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): es el organismo encargado de que se cumplan las normas de protección del trabajo. Las cooperativas deben inscribirse para obtener la Planilla de Trabajo.
  • Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP): es la persona pública no estatal encargada del fomento del cooperativismo; recauda la “Prestación Coactiva para la promoción, el desarrollo y la educación cooperativa”; las cooperativas deben realizar el pago ante él o canales autorizados, salvo las que se encuentren exoneradas.

¿Por qué organizarse como cooperativa de trabajo?

Porque es la organización para producir bienes o brindar servicios para la satisfacción de las necesidades de las personas, que más se ajusta a los principios de horizontalidad, democracia y solidaridad.

Integrase a una cooperativa de trabajo es sin duda una forma de subsistencia, por cuanto tiene por finalidad contar con un puesto de trabajo estable y con una remuneración digna, pero, a la vez, es un trabajo que posibilita una forma de realización diferente al de una empresa clásica, en tanto en ella se practica la autogestión, se toman decisiones y se asumen responsabilidades colectivamente.

Valores y principios

Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros.

Los valores constituyen un marco general para orientar la conducta y las acciones de los socios cooperativistas. Los principios cooperativos son lineamientos básicos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica esos valores. La Declaración de Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) de 1995 incluye una definición de cooperativa (transcripta en el Capítulo I) y la última formulación de los Principios y Valores Cooperativos, y expresa “la nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en casi 170 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual.”

Valores cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de

ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad
y solidaridad.

Siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Principios cooperativos

Los principios cooperativos son lineamientos por medio de las cuales las cooperativas ponen en práctica sus valores.La Declaración de Identidad acordada en Manchester define un conjunto de siete principios cooperativos fundamentales:

Conformación de una cooperativa

El proceso de configuración del grupo

Esta es una de las primeras tareas que se debe afrontar. Se trata de reconocer, explicitar y acordar quiénes son las personas que intervendrán, o que están interesados en participar en la iniciativa, y cuál será la actividad que desarrollará. Este momento suele ser difícil porque aún no ha habido un estudio que permita evaluar la viabilidad del proyecto y si todos los involucrados podrán participar del mismo. Las tensiones y miedos que determina esta situación deben ser abordadas mediante un diálogo franco entre los trabajadores. Es fundamental tener en cuenta lo previsto en el primer principio cooperativo de libre ingreso.

En simultáneo con la configuración del grupo, es conveniente comenzar a elaborar el proyecto cooperativo propiamente dicho. La tarea de proyectar es, en sí misma, una instancia de formación cooperativa que no debe desaprovecharse.

En tal sentido, se deben aplicar métodos y formas que permitan que todos los participantes puedan aportar y manifestar ideas, información, dudas, preocupaciones. Esto es, realizar una reflexión colectiva de manera de ir “apropiándose” de la idea cooperativa desde el comienzo.

Sin duda que el tamaño del emprendimiento condiciona las posibilidades de la participación. Sin embargo, la comunicación y la interacción entre los miembros siempre son posibles, puesto que elaborar un proyecto empresarial cooperativo involucra muchas tareas, entre ellas: buscar información, acordar criterios de actuación, imaginar y proyectar a la cooperativa en actividad, identificar recursos, organizaciones de apoyo y aliados.

Mientras se procede a los estudios de viabilidad económica y social y a la planificación organizativa de la cooperativa, es posible avanzar en la formalización del emprendimiento. Esto significa, dar pasos en torno a la existencia legal de una organización distinta a los individuos que la integran.

Por formalización entendemos la etapa en la cual el grupo efectúa todas las gestiones y trámites que culminan con el reconocimiento de la existencia jurídica de la cooperativa.

En general, una vez tomada la decisión de iniciar la cooperativa y habiendo definido quiénes serán sus socios, uno de los primeros pasos de la formalización es iniciar la elaboración del Estatuto. Actualmente, se utiliza un Modelo de Estatuto, lo que facilita su confección, más allá de las particularidades de cada grupo.

En esta etapa es necesario considerar algunas acciones previas que facilitarán el proceso:

  • Definir un nombre para la iniciativa. Los nombres otorgan una identidad y permiten el reconocimiento de lo que será el sello y marca de la cooperativa.
  • Especificar el grupo que iniciará las actividades, es decir, establecer cada uno de los integrantes.
  • Acordar algunas reglas de juego, tales como: características de los socios del futuro, contribución económica de cada socio, normas de trabajo que respeten la idiosincrasia del grupo.
  • La aprobación del Estatuto.
  • La inscripción en los diferentes organismos públicos.
  • Registro de libros que la Cooperativa debe rubricar y llevar.

Etapas:

  1. Asamblea Constitutiva. Realización de la Asamblea fundacional (o acto constitutivo), en la cual se aprueba y suscribe el Estatuto ante Escribano Público.
  2. Presentación del Estatuto al Registro. Por parte del Escribano se procede a la certificación y protocolización correspondientes y a presentar el Estatuto ante la Sección Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (Edificio del Notariado).
  3. Plazo de inscripción. Es de hacer notar que, presentado el Estatuto al Registro de Personas Jurídicas, habrá un plazo de 90 días durante el cual debe ocurrir la calificación de dicho Registro y la inscripción definitiva. Puede darse que haya que levantar observaciones al Estatuto realizadas por el Registro, en cuyo caso vuelve a intervenir notarialmente el Escribano. Asimismo, si las observaciones no se pueden levantar dentro de dicho plazo, se podrá pedir una prórroga de 60 días más. Si transcurren esos plazos sin lograr la inscripción definitiva, el proceso caduca y debe iniciarse nuevamente.
  4. Inscripción en BPS y DGI. Registrar a la cooperativa ante el Banco de Previsión Social (BPS) y ante la Dirección General Impositiva (DGI). Si la Cooperativa fuese a tener actividad de forma inmediata al acto constitutivo deberá proceder a efectuar esta inscripción (en tal caso se hará como cooperativa “en formación”); de lo contrario, se puede realizar la inscripción en estos organismos cuando haya sido aprobado el Estatuto y reconocida la personería jurídica (lo que ocurre en un solo acto administrativo) por parte del Registro de Personas Jurídicas.
  5. Trámite de inscripción en BPS y DGI. Para la inscripción en BPS-DGI (se hace conjuntamente con un único Formulario) se debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web del BPS, o por el teléfono 0800 2001, presentándose en dicha oportunidad en la Sección Mesa de Entrada de ATYR, Sarandí 570 – 1º piso (Montevideo) o en las respectivas dependencias del Interior del pais. Las consultas se atienden también telefónicamente. La inscripción se realiza mediante un Formulario determinado que se baja del sitio web del BPS, y se debe recurrir a Escribano Público para que esta proceda a realizar una certificación notarial de la constitución de la cooperativa y de sus autoridades.
  6. Inscripción en la Auditoria Interna de la Nación (AIN). Aprobado que haya sido el Estatuto por el Registro, se debe inscribir a la Cooperativa en la Auditoria Interna de la Nación (AIN). Tal como se dijo oportunamente, es necesaria también la intervención de un Escribano a estos efectos. (No corresponde inscripción en la AIN en el caso de las cooperativas sociales.)
  7. Planilla de Trabajo. Comenzada las actividades de la Cooperativa, también se deberá proceder a obtener la Planilla de Control de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
  8. Libros sociales. Asimismo, una vez que haya sido obtenida la personería jurídica con la aprobación del Estatuto se debe proceder a presentar en el Registro de Personas Jurídicas los libros sociales para su correspondiente rubrica (habilitación). Los libros sociales obligatorios son los siguientes:
    • Libro de Registro de Socios.
    • Libro de Actas de la Asamblea General.
    • Libro de Actas del Consejo Directivo.
    • Libro de Actas de la Comisión Fiscal.
  9. Actas de la Comisión Electoral. No hay exigencia de llevar un Libro de Actas de la Comisión Electoral, por lo cual, hay una práctica de incluir las actas de esta Comisión en el Libro de Actas de Asambleas.
  10. Rubrica de libros. La rúbrica de los libros a cargo de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se debe realizar mediante certificación notarial en la que conste el tipo de libro, número de folios, denominación de la cooperativa y fecha de la intervención. Las cooperativas domiciliadas en el interior del país, podrán habilitar los libros ante el Registro de la Propiedad Inmueble de cada departamento.
  11. Libros contables. Asimismo, las cooperativas deben llevar los denominados libros contables, que son obligatoriamente tres: libro diario, libro de inventarios y libro copiador de cartas. La normativa jurídico contable permite que estos libros se lleven informáticamente y la información se registre y rubrique con posterioridad a culminado cada ejercicio anual.

Órganos cooperativos

Los órganos de una cooperativo se definen dentro del estatuto. Estos son los principales: Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comisión de Educación.

Asamblea General

Es el órgano soberano de la cooperativa. Sus resoluciones obligan a todos los socios siempre que hayan sido adoptadas conforme a las normas legales y estatutarias.

Consejo Directivo

El Consejo Directivo ejerce funciones de representación, entre las que se destacan:

  • implementar las decisiones de la Asamblea;
  • elaborar y ejecutar el plan operativo;
  • administrar el personal;
  • confeccionar el presupuesto y balance, y
  • ejecutar, coordinar, supervisar, etc.

El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que establezca el Estatuto (por ejemplo: una vez por semana o por lo menos una vez cada 15 días) previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo y/o la Comisión Fiscal.

CEFIC

La Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa. Según el tamaño de la cooperativa y mandato del Estatuto, la Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa se integra con un número que oscila entre los 3 y 7 miembros.

Sus funciones son, entre otras:

  • difundir interna y externamente la doctrina cooperativista;
  • organizar programas de acción y difusión de carácter cultural;
  • crear y mantener el espíritu solidario entre los socios y entre estos y la cooperativa;
  • estudiar la situación socio-económica del socio y su familia, analizando la receptividad al ideario y prácticas cooperativas, 
  • y formar al aspirante a socio.
Carácter obligatorio de la CEFIC.
En el Artículo 43 de la ley Nº 18.407 define la necesidad y obligatoriedad de crear la Comisión que tendrá a su cargo la “regla de oro” del cooperativismo: la educación. Por tratarse de una comisión auxiliar, no es electiva obligatoriamente, sino que se constituye por designación del Consejo Directivo, de la Asamblea o como ella o los estatutos lo resuelvan.

Comisión Fiscal

La fiscalización de la cooperativa estará a cargo de una autoridad fiscal que durará dos años en su función y cuyos miembros podrán ser reelectos según lo establezca el Estatuto (por ejemplo: hasta dos veces consecutivas).

Comisión Electoral

Su función es preparar y controlar las elecciones de autoridades, así como proclamar los resultados.

Las elecciones se efectúan en un mismo acto en la Asamblea ordinaria de acuerdo a las siguientes bases:

  • Voto secreto.
  • Por cada Órgano se realizan dos elecciones: en la primera se elegirán los titulares, en la segunda los suplentes. Ocuparán los cargos las personas que obtengan mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más personas se hará una votación entre las mismas. Si el empate subsistiera se realizará sorteo.
  • Sistema ordinal o preferencial de suplentes.

La resolución de la Asamblea General deberá constar en acta firmada por todos los asociados presentes.

Deberes del socio cooperativo

  • Cumplir las disposiciones legales
  • Suscribir e integrar las partes sociales
  • Concurrir a todas las reuniones convocadas por las autoridades de la cooperativa o por el Estatuto
  • Acatar y cumplir las resoluciones de los órganos cooperativos
  • Colaborar en el más eficaz cumplimiento del objeto social, realizando con el máximo de aplicación y responsabilidad el trabajo encomendado
  • Inducir por medio del ejemplo a la creación de hábitos, comportamientos y estilos de vida en consonancia con una auténtica moral cooperativa
  • Cumplir los acuerdos de Asamblea
  • Cubrir su certificado de aportación
  • Asistir a las asambleas y reuniones que se le cite, participando en ellas interesada y activamente
  • Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los que ha sido elegido
  • Utilizar permanentemente los servicios de la cooperativa
  • Defender el buen nombre y prestigio de la cooperativa
  • Conocer el funcionamiento de la cooperativa y contribuir a su mejoramiento
  • Participar en alguna de las comisiones de trabajo de la cooperativa

Derechos del socio cooperativo

  • Realizar cooperativamente el objetivo social
  • Ser elector y elegible siempre que sea mayor de 18 años
  • Solicitar por los medios estatuidos la convocatoria de la Asamblea General
  • Percibir los beneficios sociales
  • Proponer a los órganos cooperativos iniciativas que estime útiles
  • Obtener los beneficios económicos de la cooperativa (bajo precio, prestaciones, etc.)
  • Elegir y ser elegido para cualquier cargo
  • Asistir a las Asambleas y dar su opinión y voto en cada asunto
  • Participar de los excedentes, en proporción a las operaciones realizadas en beneficio de la cooperativa
  • Vigilar que todo se haga de conformidad a los acuerdos de la Asamblea
  • Presentar iniciativas que tengan por objetivo alguna mejora en la cooperativa
  • Presentar al Consejo de Vigilancia quejas por infracciones cometidas por dirigentes o socios
  • Recibir capacitación en todo lo referente al manejo de la cooperativa
  • Recibir cursos de educación según las posibilidades de la cooperativa

Sistema Cooperativo – Regulación General de su Funcionamiento

¿Qué es una cooperativa social?

Las cooperativas sociales fueron creadas por el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) como un instrumento para la generación de empleo e integración social por la ley n.º 17978 de 2006. Luego estas constituyeron un capítulo específico de la Ley General de Cooperativas (n.º 18407) aprobada en octubre de 2008. El objetivo de las cooperativas sociales es proporcionar a sus miembros un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades, con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social (artículo 172 de la ley n.º 18407). La mayoría de las cooperativas sociales se dedica a trabajos de mantenimiento integral y manejo de áreas verdes y construcción; y su principal contratista es el Estado.

El Artículo 172 de la Ley 18.407 define a las cooperativas sociales como aquellas cooperativas de trabajo que tienen por objeto proporcionar a sus socios un puesto de trabajo para el desarrollo de distintas actividades económicas, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, con el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social.

Ilustración de FCPU