El principal objetivo de la FCPU es apoyar, representar y promover acciones para que las Cooperativas de Trabajo Asociado se consoliden como opción organizativa justa, solidaria, equitativa y sustentable, articulando con otras organizaciones y organismos locales, e internacionales.
Para esto brinda a sus afiliadas los siguientes beneficios:
Nuestra casa
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Valores de Cuota Social 2025
Sergio Reyes Lavega es Dr. en Derecho y Ciencias Sociales y Escribano Púbico, egresado de la Universidad de la República (UDELAR). Desde hace más de 30 años está vinculado al cooperativismo en Uruguay, en sus diversas modalidades. Ex Presidente de la Cooperativa de Seguros SURCO, Ex Directivo de Cooperativa ACAC, Ex Integrante del Comité Ejecutivo de CUDECOOP, y Ex integrante de la Com. Honoraria del Cooperativismo de la OPP. Es corredactor de la Ley General de Cooperativas de nuestro país y tiene en su haber varias obras jurídicas, siendo la más conocida “Derecho Cooperativo Uruguayo”; y también ha participado en varios trabajos de investigación. Es docente en la Facultad de Derecho de la UDELAR de Economía Solidaria, Cooperativismo y Relaciones Laborales, y ha participado también como docente en cursos de posgrado de la Facultad de CCEE de la UDELAR y de la Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF, Buenos Aires), como así también integra el equipo docente del Diplomado de Cooperativismo de Cudecoop y de la FCPU. Ha sido y es asesor jurídico de diversas clases de cooperativas en el país, y está vinculado al ámbito de las cooperativas de trabajo hace más de 20 años. En la FCPU reviste como asesor jurídico desde el año 2015.
Ley Nº 18.407 del 24 de Octubre de 2010. Capítulo especial, artículos 99 al 106.
Denominación formal
Cooperativas de Trabajo.
Definición
Son cooperativas de trabajo las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica. La relación de los socios con la cooperativa es societaria.
Se consideran incluidas en la definición precedente, aquellas cooperativas que sólo tengan por objeto la comercialización en común de productos o servicios, siempre que sus socios no tengan trabajadores dependientes y el uso de medios de producción de propiedad del socio esté afectado exclusivamente al cumplimiento del objeto de la cooperativa.
Tipos
Cooperativas de Trabajo, Cooperativas Sociales y Cooperativas de artistas y oficios conexos.
Números mínimo de socios
Cinco.
Constitución
Se constituyen por decisión de asamblea en la que se aprueba el texto del Estatuto, se suscriben las partes sociales y se eligen a los miembros de los órganos sociales.
Se suscribe un documento con firmas certificadas por escribano y se protocoliza.
Reconocimiento
El reconocimiento surge luego del control de legalidad del Estatuto que es realizado por el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Cooperativas.
Prohibiciones
No pueden tener trabajadores en relación de dependencia (no socios) que superen el 20% de la plantilla de socios de la cooperativa; salvo situaciones excepcionales por necesidades cíclicas o de temporada.
Estatutos
Necesariamente el estatuto deberá contener: la denominación y el domicilio; designación precisa del objeto social; régimen de responsabilidad; capital inicial y valor de las partes sociales; organización y funciones de la Asamblea General y procedimientos y formas de elección de todos los órganos sociales electivos de creación estatutaria; condiciones de ingreso, retiro, suspensión y exclusión de los socios y sus derechos y obligaciones; forma de distribución de excedentes y asunción de pérdidas, formación de reservas y fondos permanentes; fecha de cierre del ejercicio económico; normas sobre integración y educación cooperativa; procedimientos de reforma del estatuto, disolución y liquidación; destino de los bienes para el caso de disolución y forma de representación.
Representación legal
Le corresponde al Consejo Directivo y, en general, se expresa a través de la comparecencia conjunta de Presidente y Secretario.
Administración
Le corresponde al Consejo Directivo. En las cooperativas con menos de diez socios, el estatuto podrá establecer la existencia de un Administrador único (socio).
Los aspectos laborales, de seguridad social y tributarios
El órgano de control estatal es la Auditoria Interna de la Nación, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. El órgano de control interno es la Comisión Fiscal.
¿Cómo se constituye una cooperativa de trabajo?
Con un mínimo de 5 socios. Deben realizar una asamblea fundacional y aprobar en ella el Estatuto, con participación de Escribano Público. Previa certificación y protocolización notarial el Estatuto se ingresa al Registro de Personas Jurídicas, el cual hace un control de legalidad, inscribe el Estatuto y otorga la personería jurídica (personalidad jurídica).
Las cooperativas sociales, por su parte, para constituirse deben contar con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES).
¿Cuál es el capital mínimo para su constitución?
La ley no establece un guarismo mínimo, pero si debe fijarse en el Estatuto e integrarse un capital mínimo por socio ($ 2.000, $ 5.000, $ 10.000, etc.).
¿Con qué organismos públicos se vinculan las cooperativas de trabajo y a qué efectos?
Auditoria Interna de la Nación (AIN): es el organismo encargado del control del adecuado funcionamiento de las cooperativas. Las cooperativas deben inscribirse y brindar regularmente cierta información (asambleas y estados contables) (se puede operar por web: http://ain.mef.gub.uy/ entrar a División Cooperativas)
Banco de Previsión Social (BPS): a los efectos de hacer los aportes correspondientes a la seguridad social y tramitar los beneficios y coberturas que éste sirve.
Dirección General Impositiva (DGI): a efectos de realizar los pagos de los tributos que correspondan y presentar las liquidaciones anuales de dichos pagos.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): a fin de inscribir en la planilla de trabajo (hoy en día al inscribirse en BPS ya quedan inscriptas en la planilla de trabajo). Es el organismo encargado de que se cumplan las normas de protección del trabajo.
Instituto Nacional de Cooperativismo (INACOOP): es la persona pública no estatal encargada de la promoción y el fomento del cooperativismo, y de recaudar la “Prestación para la Promoción, Desarrollo y Educación Cooperativa”.
Ministerio de Desarrollo Social (MIDES): las cooperativas sociales deben contar con autorización del MIDES para constituirse. Luego, es también dicho Ministerio quien controla su funcionamiento regular.
Registro Única de Proveedores del Estado (RUPE): las cooperativas que tenga interés en presentarse a llamados y licitaciones públicas deben necesariamente inscribirse en este Registro.
Otros organismos: Asimismo, las cooperativas podrán estar supervisadas por otros organismos públicos, según el tipo de actividad que practiquen (Intendencias, MSP, etc.).
¿Por qué organizarse como cooperativa de trabajo?
Por cuanto es la organización para producir bienes o brindar servicios para la satisfacción de las necesidades de las personas, que más se ajusta a los principios de horizontalidad, democracia y solidaridad.
A su vez, tiene como fin proporcionar a sus integrantes fuentes de ocupación dignas, estables y convenientes.
¿Qué diferencias tienen las cooperativas sociales con las cooperativas de trabajo?
Las cooperativas sociales son un tipo especial de cooperativa de trabajo, que deben constituirse con autorización previa del MIDES, con el fin de lograr la inserción social y laboral de personas en situación de extrema vulnerabilidad social.
Tienen algunas particularidades, tales como que las remuneraciones de sus integrantes no pueden superar los laudos salariales, no pueden distribuir excedentes, y cuentan con exoneraciones tributarias y algunas facilidades para ser contratadas por los organismos estatales.
El capítulo de la ley 18.407 relativo a las cooperativas sociales está contenido en los artículos 172 a 179.
¿Y cuáles son las particularidades de las cooperativas de artistas y oficios conexos?
Son cooperativas de trabajo constituidas por personas físicascalificadas como artistas, intérpretes o ejecutantes, así como por aquellasque desarrollen actividades u oficios conexos a las mismas.
Para integrar este tipo de cooperativas las personas deben estar inscriptasen el Registro Nacional de Artistas y Actividades Conexas del Ministeriode Trabajo y Seguridad Social.
El capítulo de la ley 18.407 relativo a las cooperativas de artistas y oficios conexos está contenido en los artículos 180 a 184.
¿Qué es la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU) y por qué afiliarse a ella?
La FCPU es la organización de segundo grado integrante del movimiento cooperativo uruguayo, cuya finalidad es el apoyo a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas sociales. Y asume un permanente compromiso en la defensa e impulso de esta rama del cooperativismo, dentro del estricto apego a los valores y principios esenciales del cooperativismo.
En el orden nacional es integrante, entre otras, de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), y se vincula de forma sistemática con el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP). Y en el orden internacional es afiliada, entre otras, a la Organización Internacional de las Cooperativas en la Industria y los Servicios (CICOPA).
Es muy importante que las cooperativas de trabajo de primer grado se integren a la FCPU a los efectos de: (i) apoyarse recíprocamente y superarse cualitativa y cuantitativamente, (ii) lograr mayor presencia y reconocimiento en la economía nacional, (iii) acceder a los programas de apoyo que la Federación canaliza, (iv) concurrir -con tarifas especiales- a los programas de educación, capacitación y cursos de formación que regularmente brinda, y (v) obtener el asesoramiento técnico en las áreas jurídica, contable, preparación de planes y proyectos, etc
Anexo
Libros sociales
En el presente se realizan una serie de comentarios y recomendaciones básicas para el inicio de los libros sociales en las cooperativas de trabajo y cooperativas sociales, y se incorporan algunos modelos de actas y otros documentos que podrán servir de ayuda o guía.
Sobre los libros sociales obligatorios
Los libros sociales obligatorios[1] que deben llevar las cooperativas son los siguientes:
La obligatoriedad y algunas de las formalidades que se deben tener presente al llevar esos libros están previstos en el art. 77 de la ley de cooperativas N° 18.407 de 24/10/018, y en el art. 22 el decreto reglamentario N° 183/018 de 15/06/018.
Sobre la existencia de los cuatro primeros libros la ley 18.407 es clara, pero nada dice acerca del quinto libro. No obstante, el Decreto reglamentario dice que el “registro de asistencia podrá llevarse por anexo”, y aparece referido a la Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Comité de Recursos (este último órgano por el momento no debe tenerse en cuenta, porque en la ley está previsto en forma opcional y en la práctica no se usa).
En la práctica más generalizada se utilizan los cuatro primeros libros citados (son obligatorios): Asamblea General, Consejo Directivo, Comisión Fiscal y Registro de Socios y un quinto libro de Asistencias a Asambleas (este no es obligatorio).
En cuanto a la asistencia a las reuniones del Consejo Directivo y de la Comisión Fiscal, se utilizan los propios libros de esos órganos sociales, dejándose constancia en las propias actas de cada sesión acerca de quiénes son las personas que asisten.
No existe obligación de llevar libros de actas de la Comisión Electoral, ni libro de actas de la Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa (CEFIC), y en la práctica no suelen llevarse. No obstante, es absolutamente necesario que se registren las actividades de estos órganos, por ejemplo, en actas informáticas pero que también se impriman, se firmen y se archiven en biblioratos. Tampoco habría impedimento para llevar libros rubricados por el Registro, pero se reitera que no hay obligación de ello.
En cuanto a las actuaciones de la Comisión Electoral lo más común es que las mismas se incluyan (registren) en el libro de actas de asambleas, e incluso que formen parte del temario y desarrollo de la Asamblea General Ordinaria por ser las elecciones -de acuerdo al Estatuto- parte del Orden del Día obligatorio de la misma (en los años en que así corresponda); y la inclusión en el libro de actas de asambleas, es sin perjuicio de que la organización y control de las elecciones debe correr por cuenta de la Comisión Electoral y así debe reflejarse en ese pasaje del acta.
[1] Las cooperativas también deben llevar determinados libros contables (también llamados “libros de comercio”: libro de caja, libro de inventarios, libro copiador de cartas), pero en este Anexo no se hará un desarrollo de dichos libros, y se advierte que, tanto para organizar y llevar la contabilidad, para la preparación de informes y estados contables anuales y para la encuadernación y rubrica de los libros contables, es necesario consultar a un/a Contador/a.
Sobre la rubrica de los libros
Asimismo, no surge expresamente de la ley 18.407 la obligatoriedad de que los libros sean habilitados (rubricados) por el Registro Público, pero sí se hace referencia expresa a la habilitación en el art. 22 del Decreto reglamentario. Así pues, los libros deben ser habilitados por la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas (Montevideo), y las cooperativas que tengan domicilio en el interior del país lo podrán hacer en el Registro de la Propiedad Inmueble de su departamento.
Es también de señalar que los libros deben estar encuadernados y foliados (se adquieren con estos elementos) y que son correlativos. Y esta continuidad se debe certificar notarialmente cuando se pretenda rubricar nuevos libros en el Registro Público. Esta característica implica que si se extravía algún libro y el Escribano no lo puede tener a la vista para la certificación, se deberá realizar un trámite judicial a los efectos de acreditar tal pérdida, y, por más que en teoría es un trámite sencillo, llevarlo a cabo, en realidad, termina no siendo tan sencillo (y además tiene costos). Por ello, es esencial cuidar con mucho esmero y tener siempre bajo control todos y cada uno de los libros de la cooperativa.
Comentarios sobre la actuación previa a tener libros habilitados y acerca de las primeras actas
Para solicitar la habilitación (rubrica) de los libros en el Registro Público, necesariamente las cooperativas deben estar constituidas y tener su estatuto aprobado (o sea, contar con personería jurídica). Es por ello que desde que la cooperativa se constituye (asamblea fundacional) hasta que obtiene la personería jurídica pasa un determinado lapso (en general entre 90 a 120 días) durante el cual no puede obtener la habilitación de los libros.
Más allá de la situación antedicha, mientras no se posean libros habilitados, es conveniente registrar las actuaciones de las cooperativas en actas que se impriman, firmen y conserven en biblioratos de la Cooperativa, como forma de prueba de la actividad mantenida y las resoluciones adoptadas en ese periodo. Y al momento de contarse con los libros se recomienda hacer una reunión del Consejo Directivo (en general es el órgano social que más funciona durante ese breve periodo inicial) y extenderse un acta que se le suele llamar “Acta ratificatoria” o “Acta resumen”[2]. Se trata de una reunión del Consejo Directivo en el cual se ratifican y se deja constancia de forma resumida de todas las resoluciones más relevantes que hayan sido adoptadas en ese periodo; por ejemplo: la firma de un contrato, la apertura de una cuenta bancaria, la compra de determinadas herramientas, la forma como se ha decidido organizar y llevar adelante la actividad de la cooperativa, etc.
En suma, en el acta ratificatoria -o acta resumen- se deja constancia de que se ratifican todas las resoluciones adoptadas antes de contar con los libros habilitados y, de ese modo, quedarán aquellas incluidas en los libros habilitados (rubricados).[3]
En cuanto al libro de registro de socios, el literal 1) del art. 22 del Decreto 183/018, precedentemente transcripto, establece cuales son los datos que necesariamente debe contener cada asiento o registro.
[2] Si los periodos en que se tuvieron libros habilitados (rubricados) fuese muy extenso y se hubiesen realizado Asambleas durante el mismo, también puede hacerse un “Acta resumen” de Asamblea. En tal caso, se debe incorporar el punto en el Orden del Día de una próxima Asamblea.
[3] Contar con los libros habilitados está requerido por la normativa y, llevados en forma, dan mayor eficacia jurídica en casos de juicios contra la cooperativa (ver art. 76 y siguientes del Código de Comercio).
Casos de cooperativas con administrador único (en lugar del consejo directivo)
Aquellos cooperativas que por su bajo número de integrantes (menos de 10) en la primera integración de los órganos sociales no pudieron integrar un Consejo Directivo plural, sino que tuvieron que adoptar la figura del Administrador Único (titular y suplente), el libro de actas del Consejo Directivo se utiliza para registrar las principales resoluciones de ese Administrador[4].
En este último caso, no hay impedimento para que la Cooperativa funcione con una especie de Consejo Directivo ampliado, o sea, el Administrador se reúna con otros socios de la Cooperativa (podrían ser dos más, por ejemplo), y en ese caso se puede dejar registrado en actas que en las reuniones participan otros compañeros de la Cooperativa, pero que lo hacen a manera de intercambio y consulta (o sea, sin voto), y debe tenerse en cuenta que mientras exista el Administrador Único es este quien toma las decisiones y debe rendir cuentas a la Asamblea General con la frecuencia que establece el Estatuto (art. 46).
[4] Debe tenerse en cuenta la norma estatutaria (en general es el art. 46) que establece que el Administrador Único cumple la función del Consejo Directivo.
Forma de incorporar las actas a los libros
En cuanto a la forma de incorporar las actas a los libros existen tres posibilidades:
En cualquier caso, no se deben dejar espacios en blanco entre un acta y otra, y si quedan es pertinente que esos espacios sean inutilizados con una raya diagonal.
Normas fundamentales
En este capítulo se transcriben los artículos antes mencionados, o sea, las normas de donde surge la regulación de los libros sociales de las cooperativas:
Artículo 77, Ley 18.407
(Libros sociales). Deberán llevar en orden y al día, los siguientes libros:
Los referidos libros podrán ser presentados en soportes informáticos u otros medios admitidos por la reglamentación.
Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Directivo.
Artículo 22, Decreto 183/018
(Libros sociales y contables). Las cooperativas deberán llevar en orden y al día, los siguientes libros:
Los referidos libros deberán llevarse en idioma español y encontrarse debidamente encuadernados y foliados.
La cooperativa que solicite habilitación de libros y hubiera habilitado libros del mismo tipo con anterioridad, deberá acompañar la certificación correspondiente, en la que conste la utilización total del último libro.
En el caso de los numerales 1) y 3) del presente artículo, si la cooperativa optare por llevarlos en soportes informáticos y/o telemáticos, deberá adecuarse a la normativa vigente en materia de certificación digital. En estos casos, también podrán llevarse por hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, pudiendo utilizarse fichas microfilmadas que contengan dichas hojas móviles.
La habilitación de los libros a cargo de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se realizará mediante certificación en la que conste el tipo de libro, número de folios, denominación de la cooperativa y fecha de la intervención.
Las cooperativas domiciliadas en el interior del país, podrán habilitar los libros ante el Registro de la Propiedad Inmueble de su domicilio.
La asesoría contable es un servicio que la FCPU proporciona a las cooperativas en formación y asociadas a través de su equipo contable. Las consultas pueden ser enviadas vía mail o se puede coordinar una entrevista con la Contadora Silvia Meireles.
Silvia Meirelles es contadora egresada de la Facultad de Economía de la Universidad de la República. Desde 2011 se especializa en la atención de cooperativas desde diferentes programas (Red del Sur, Alternativa Solidaria, Canelones Cooperativo, Clasificadores y Recicladores, PACS, etc). Es docente de contabilidad y administración básica, gestión en la cooperativa y comisión fiscal. A partir de 2016 se desempeña como contadora general de la FCPU y realiza asistencia directa al Consejo Directivo. Actualmente está cursando el posgrado en «Economía y gestión para la inclusión» dictado por la Facultad de Ciencias Económicas.
Aspectos tributarios
Las cooperativas de trabajo están exoneradas de todo tributo nacional, con excepción del Impuesto al Valor Agregado (Iva) e Impuesto Específico Interno (Imesi).
Responsabilidad del socio
El principio es de responsabilidad limitada del socio al capital suscrito. Puede optarse también en el estatuto por el régimen de responsabilidad suplementada y en este caso, el socio responde también por ella y no podrá ser superior a veinte veces el monto del aporte suscrito.
Patrimonio y/o capital social
El patrimonio se integra con: el capital social; los fondos patrimoniales especiales; las reservas legales, estatutarias y voluntarias; las donaciones, legados y recursos análogos destinados a incrementar el patrimonio; los recursos que se deriven de los otros instrumentos de capitalización; los ajustes provenientes de las reexpresiones monetarias o de valuación y los resultados acumulados.
Excedentes
La distribución de excedentes así como la absorción de pérdidas, se resuelven por la Asamblea General Ordinaria. En primer término se abonan los intereses a pagar a los instrumentos de capitalización si éstos existen. En segundo término se absorben las pérdidas de ejercicios anteriores y el remanente se destina: Un 15% como mínimo para la constitución del Fondo de Reserva; un 5% como mínimo para el Fondo de Educación y Capacitación Cooperativa y un 10% para el Fondo de Operaciones con no socios.
El saldo será destinado a reparto entre los socios en concepto de retorno, no pudiendo ser inferior al 50% del remanente. En las cooperativas de trabajo se efectuará en proporción al trabajo aportado por cada socio en el ejercicio.
Los aportes a la seguridad social
El régimen de aportación a la seguridad social consiste en el pago de aportes mensuales sobre las remuneraciones (salarios) de los trabajadores de la cooperativa, tengan o no la calidad de socio.
Hay dos tipos de aportes sobre el salario de un trabajador: el aporte personal que realiza el propio trabajador (denominado aporte obrero o montepío) y que se le descuenta de remuneración (salario) mensual y el aporte patronal que debe realizar la empresa sobre cada uno de los salarios de sus trabajadores.
Las cooperativas de trabajo están exoneradas de pagar el aporte patronal sobre las remuneraciones de los trabajadores socios; no obstante, esta exoneración debe tramitarse ante el BPS, y para obtenerla deberá contarse con la personería jurídica y funcionar plenamente dentro de la normativa legal.
Remuneración de los trabajadores socios
Las remuneraciones mensuales de los socios de la cooperativa, a cuenta de los excedentes, no podrán ser inferiores al laudo y demás beneficios sociales que correspondan según la ley o el convenio colectivo aplicable a la actividad económica donde gire la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan.
Asimismo, percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en proporción a la cantidad y calidad del trabajo realizado por cada uno durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas por todo concepto, de acuerdo con lo establecido en el precedente inciso.
Aporte personal (del trabajador) sobre su remuneración (salario) nominal
Aporte patronal (de la cooperativa) sobre cada remuneración (salario) nominal
Los tributos nacionales
Las cooperativas están exoneradas de todo tributo nacional (por ejemplo: no pagan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -IRAE- ni el Impuesto al Patrimonio -PAT-), excepto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).
Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Grava la circulación de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio nacional (o sea, sobre las ventas de productos o servicios realizadas). Existen diferentes tasas según se trate el tipo de producto o servicio que se comercialice.
Impuesto Específico Interno (IMESI)
Grava la primera enajenación de los bienes que se establecen expresamente y según tasa también establecida por ley.
Impuesto a las Rentas de las Personas Fisicas (IRPF)
Grava las rentas obtenidas por las personas físicas (rentas del trabajo o del capital). Las cooperativas deben verter mensualmente al BPS (si bien es un Impuesto nacional que lo adminsitra la DGI lo recauda el BPS) por los trabajadores socios y no socios, en los casos en que según el monto de la remuneración así correspondiese.
Existe un Mínimo No Imponible General (MNIG), o sea, un monto de remuneración (salario) hasta el cual no se aporta, y desde ese monto en adelante se aporta en tasas progresionales del 10% al 36%, según la franja de remuneración.
Prestación coactiva para la promoción, el desarrollo y la educación cooperativa
Este tributo (o para-tributo porque lo recauda una entidad paraestatal) se debe abonar en el INACOOP (Instituto Nacional del Cooperativismo) o canales autorizados.
Es un impuesto de carácter anual y el monto imponible está constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, excluyéndose del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.
La tasa es del 0,15%. Y se establecieron algunas exoneraciones, a saber:
Deducción del pago de la cuota y servicios de FCPU
Las cooperativas de trabajo están exoneradas de pagar el aporte patronal sobre las remuneraciones de los trabajadores socios; no obstante, esta exoneración debe tramitarse ante el BPS, y para obtenerla deberá contarse con la personería jurídica y funcionar plenamente dentro de la normativa legal.
El control estatal de las cooperativas
La Ley 18.407 radicó el control estatal de las cooperativas de trabajo en le Auditoria Interna de la Nación (AIN), dependencia perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Por ello, las cooperativas deben inscribirse en la AIN y presentar regularmente la información que la ley y el decreto (198/012) exigen.
Inscripción
Para realizar la inscripción las cooperativas deben presentar:
Otros trámites
Las cooperativas también deben avisar/presentar ante la AIN con lo siguiente:
Certificado de Regularidad
La AIN emite un Certificado de Regularidad con vigencia anual, el que podrá ser exigido para su presentación para las contrataciones y licitaciones que la cooperativa vaya a realizar.
Fiscalización
Asimismo, la AIN tiene la facultad de fiscalizar a las cooperativas, así como de concurrir a las Asambleas de estas.
Otros aspectos
Toda documentación a presentar en cada uno de los tramites debe estar acompañada de una nota (con copia) dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación, donde se exprese el trámite que se realiza y se incluya la descripción de la documentación que se adjunta.
Asimismo, para las cooperativas de los departamentos del interior del país existe una opción de enviar la documentación (original o testimonio; notarial del mismo) vía correo postal; dirigido a Reguladora de trámites de la Auditoria interna de la Nación. 23
La AIN queda en Paysandú 941, Piso 2, Montevideo, su horario de atención es de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas, y su teléfono es el 29017223, Interno 2602.