Reforma de Estatuto FCPU 2021

9 de septiembre de 2021

Desde el año pasado el Consejo Directivo de FCPU encomendó a un grupo de cooperativistas a elaborar un análisis del actual Estatuto para poder incorporar una serie de modificaciones que se hacían necesarias. En el siguiente texto se podrá ver en detalle las modificaciones que se proponen a 22 artículos y la propuesta de incorporación de 4 nuevos.

Esta Reforma de Estatuto no olvida el trabajo acumulado realizado desde la fundación de la FCPU hace hoy 59 años y defiende, sostiene y promueve los mismos principios y valores con los cual se forjó nuestra gremial.

Las cooperativas de trabajo han aumentado en cantidad en los últimos años y expandido su accionar por diversos puntos del país, operando asimismo en diferentes áreas de la economía nacional. No obstante, la cantidad de cooperativas que se encuentran afiliadas a la FCPU (única entidad de segundo grado que las aglutina) aún es bajo en relación con la cantidad de cooperativas existentes.

Por otro lado, la Federación sigue teniendo un importante grado de reconocimiento en el medio, siendo la única entidad de segundo grado que aglutina a las cooperativas de trabajo y cooperativas sociales.

Así entonces, se considera muy importante la ejecución de acciones tendientes a que aumente la cantidad de cooperativas afiliadas. Pero, el crecimiento no debería pasar solamente por ello, sino que también la Federación debería crecer en lo relativo a la participación efectiva y el involucramiento del conjunto de sus asociadas.

Sin perjuicio que deben ser analizadas en conjunto las razones del actual estado y establecer un plan de acciones para avanzar en los sentidos antes indicados, se ha designado una comisión de apoyo al Consejo Directivo con la finalidad de analizar la posible reforma del actual Estatuto, con el objetivo de 

Las IDEAS-FUERZA que orientan la tarea son las siguientes:

  1. Analizar los contenidos en general y la estructura organizacional de la Federación con el fin de BUSCAR UNA MAYOR Y AMPLIA PARTICIPACION POLITICA EN LOS DIVERSOS AMBITOS INSTITUCIONALES DE LA FEDERACIÓN, fortaleciendo el involucramiento de las cooperativas del área metropolitana y, sobre todo, tratando de incorporar una mayor cantidad de cooperativas del Interior del país.
  2. AYUDAR A REVERTIR LA BAJA PARTICIPACIÓN DE LA MUJER EN LA VIDA INSTITUCINAL DE LA FEDERACION, buscando mecanismos que tiendan a la EQUIDAD DE GÉNERO y A ERRADICAR CONDUCTAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.
  3. Y, en tercer lugar, aunque no menos importante, se buscará INSTAURAR MECANISMOS VIRTUALES Y MAS EJECUTIVIDAD EN LOS ACTOS ELECCIONARIOS, en línea con las dos ideas fuerza anteriores.

Artículos propuestos a modificar

REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 1. (Antecedente, denominación y régimen jurídico)

La FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION DEL URUGUAY se constituyó el 15/12/1962, de acuerdo a la ley 10.761 del 15/06/1946 y el decreto reglamentario del 05/03/1948, habiendo sido aprobado su estatuto por el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO en acuerdo con el MINISTERIO DE HACIENDA, el 29/12/1964, e inscripto en el REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO con el Nº 65 al Fº 28 del Lº 1 de Matrícula de Comerciantes.

La entidad continúa funcionando con las adecuaciones del presente Estatuto a las disposiciones de la ley 18.407, 19.181 y decreto reglamentario 198/012.

La entidad constituye una cooperativa de segundo grado de responsabilidad limitada, que mantiene su denominación de “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION DEL URUGUAY” que nuclea a las cooperativas de producción, de trabajo y sociales, y se rige por los artículos 81, 82, 86 y demás que correspondan de la ley 18.407, por el presente Estatuto, y por la demás normativa legal o reglamentaria que también corresponda.

PROPUESTA: Artículo 1. (Antecedente, denominación y régimen jurídico)

La FEDERACION DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION DEL URUGUAY se constituyó el 15/12/1962, de acuerdo a la ley 10.761 del 15/06/1946 y el decreto reglamentario del 05/03/1948, habiendo sido aprobado su estatuto por el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO en acuerdo con el MINISTERIO DE HACIENDA, el 29/12/1964, e inscripto en el REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO con el Nº 65 al Fº 28 del Lº 1 de Matrícula de Comerciantes.

La entidad continúa funcionando con las adecuaciones del presente Estatuto a las disposiciones de la ley 18.407, modificativas y concordantes, el decreto reglamentario 183/018 y demás normativa correspondiente.

La entidad constituye una cooperativa de segundo grado de responsabilidad limitada, pasa a denominarse “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCION DEL URUGUAY”, y nuclea a las cooperativas de producción y servicios en general, de trabajo, sociales, de artistas y oficios conexos, y otras afines, se rige por los artículos 81, 82, 86 y demás que correspondan de la ley 18.407, por el presente Estatuto, y por la demás normativa legal o reglamentaria que también corresponda.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 3. (Fines y principios)

La Federación no perseguirá fines de lucro y funcionará de acuerdo a los principios cooperativos con reconocimiento universal, con arreglo a las disposiciones legales y del presente Estatuto.

Asimismo, tendrá los siguientes fines:

a) Atender especialmente los problemas económicos y sociales de las cooperativas producción y de trabajo, procurando la prosperidad y bienestares colectivos y la superación económica de sus integrantes en forma justa y equitativa.

b) Trabajar por la comprensión de la unidad humana; cultivar la cooperación; fomentar el acto cooperativo y colaborar en la preparación del medio para que aquella se concrete en realidad social.

c) Trabajar intensamente por la superación de las actuales condiciones sociales llevando mediante los canales de la cooperación, a todos los conjuntos humanos, el culto de los principios de apoyo mutuo y la organización necesaria para el desarrollo pleno de hombre.

d) Difundir el sistema cooperativo por todos los medios a su alcance.

e) Prestar el máximo apoyo moral y material posible a las cooperativas en formación.

f) Establecer íntimo contacto con todos los sectores del cooperativismo nacionales regionales, continentales y mundiales.

g) Procurar la sustitución progresiva y pacífica del régimen de Empresa Privada y competitiva, por el de cooperación organizada: para que el individuo pueda actuar en ella como parte de una comunidad de trabajo y vivir fraternalmente.

PROPUESTA: Artículo 3. (Fines y principios)

La Federación no perseguirá fines de lucro y funcionará de acuerdo a los principios cooperativos con reconocimiento universal, con arreglo a las disposiciones legales y del presente Estatuto.

Asimismo, tendrá los siguientes fines:

a) Atender especialmente los problemas económicos y sociales de las cooperativas producción y de trabajo, procurando la prosperidad y bienestares colectivos y la superación económica de sus integrantes en forma justa y equitativa.

b) Trabajar por la comprensión de la unidad humana; cultivar la cooperación; fomentar el acto cooperativo y colaborar en la preparación del medio para que aquella se concrete en realidad social.

c) Trabajar intensamente por la superación de las actuales condiciones sociales llevando mediante los canales de la cooperación, a todos los conjuntos humanos, el culto de los principios de apoyo mutuo y la organización necesaria para el desarrollo pleno de hombre.

d) Difundir el sistema cooperativo por todos los medios a su alcance.

e) Prestar el máximo apoyo moral y material posible a las cooperativas en formación.

f) Establecer íntimo contacto con todos los sectores del cooperativismo nacionales regionales, continentales y mundiales.

g) Procurar la sustitución progresiva y pacífica del régimen de Empresa Privada y competitiva, por el de cooperación organizada: para que el individuo pueda actuar en ella como parte de una comunidad de trabajo y vivir fraternalmente.

h) Condenar la Violencia de Género en todas sus manifestaciones, expresando públicamente nuestro rechazo, como atentado contra la integridad y dignidad de las personas, y en especial de mujeres, niñas, niños y adolescentes, y que como tal debe ser considerado, socialmente inaceptable.

e) Promover la participación de mujeres en los órganos de conducción y fiscalización de las entidades e incorporar la perspectiva de género de manera transversal a la vida institucional cooperativa.

f) Poner a disposición de los asociados y asociadas protocolos y procedimientos para la concientización, prevención y erradicación de la violencia basada en género, articulando para esto los medios necesarios con los organismos adecuados.

g) Dar difusión permanente en las redes sociales de la Federación, la Alianza por la No Violencia de Género promocionando acciones de sensibilización.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 4. (Objeto)

La Federación tendrá por objeto representar en el orden nacional e internacional el cooperativismo de producción y trabajo; efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la trasformación, conservación, venta, exportación o importación de los productos necesarios a la explotación en común o individual de las cooperativas asociadas. A esos efectos entrará en sus fines: la adquisición o empleo de máquinas, instrumentos y demás implementos propios para la explotación de las cooperativas afiliadas y en general la realización de todos los actos propios para la mejor realización de las operaciones, fines y objetos sociales, como ser la adquisición de tierras, edificios, industrias y talleres para aprovechamiento en común, fraccionamiento de tierras para vender entre sus afiliadas, construcción de vivienda para las mismas o sus asociados y la realización de obras de interés colectivo. En general, podrá realizar aquellos actos y operaciones, de cualquier carácter, que, sin contrariar las disposiciones de la ley, resulten necesarios o convenientes al desenvolvimiento de sus fines establecidos en el inciso anterior o a los de carácter federal. Podrá asimismo adquirir o enajenar bienes, muebles o raíces, gravarlos, tomarlos o darlos en arriendo, solicitar préstamos a particulares, bancos o instituciones de crédito, nacionales o privadas, otorgarlos a las cooperativas afiliadas, salvo las prohibiciones de las leyes y decretos pertinentes, asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con garantías personales o reales, y obrar en toda forma, para la realización y consecución de sus fines.   

PROPUESTA: Artículo 4. (Objeto)

La Federación tendrá por objeto representar en el orden nacional e internacional el cooperativismo de producción y trabajo; impulsar la inter cooperación; efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la trasformación, conservación, venta, exportación o importación de los productos necesarios a la explotación en común o individual de las cooperativas asociadas. A esos efectos entrará en sus fines: la adquisición o empleo de máquinas, instrumentos y demás implementos propios para la explotación de las cooperativas afiliadas y en general la realización de todos los actos propios para la mejor realización de las operaciones, fines y objetos sociales, como ser la adquisición de tierras, edificios, industrias y talleres para aprovechamiento en común, fraccionamiento de tierras para vender entre sus afiliadas, construcción de vivienda para las mismas o sus asociados y la realización de obras de interés colectivo. En general, podrá realizar aquellos actos y operaciones, de cualquier carácter, que, sin contrariar las disposiciones de la ley, resulten necesarios o convenientes al desenvolvimiento de sus fines establecidos en el inciso anterior o a los de carácter federal. Podrá asimismo adquirir o enajenar bienes, muebles o raíces, gravarlos, tomarlos o darlos en arriendo, solicitar préstamos a particulares, bancos o instituciones de crédito, nacionales o privadas, otorgarlos a las cooperativas afiliadas, salvo las prohibiciones de las leyes y decretos pertinentes, asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con garantías personales o reales, y obrar en toda forma, para la realización y consecución de sus fines.   


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 5. (De los socios)

Las cooperativas que deseen afiliarse deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas, organizadas y registradas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.407 y disposiciones concordantes.

b) Solicitar por escrito, firmado por sus representantes legales, el ingreso a la Federación, declarando conocer, aceptar y cumplir los Estatutos y acompañando la siguiente documentación/información: un ejemplar de sus propios Estatutos; las constancias de su regular inscripción y funcionamiento; una copia del balance y memoria del último ejercicio, si se tratase de una Cooperativa en funcionamiento; la nómina de asociados y dirigentes actualizada anualmente; domicilio o sede social; y demás datos que en el futuro establezcan las disposiciones internas de la Federación.

c) Obtener la aceptación por parte del Consejo Directivo de la Federación.

d) Abonar una parte social.

El Consejo Directivo resolverá sobre cada solicitud de admisión dentro de un plazo no mayor de 60 días corridos de presentada, y en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, la solicitud se tendrá por aceptada.

PROPUESTA: Artículo 5. (De las asociadas)

Las cooperativas que deseen afiliarse deberán llenar los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas, organizadas y registradas conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 18.407 y disposiciones concordantes.

b) Solicitar por escrito, firmado por sus representantes legales, el ingreso a la Federación, declarando conocer, aceptar y cumplir los Estatutos y acompañando la siguiente documentación/información: un ejemplar de sus propios Estatutos; las constancias de su regular inscripción y funcionamiento; una copia del balance y memoria del último ejercicio, si se tratase de una Cooperativa en funcionamiento; la nómina de asociados y dirigentes actualizada anualmente; domicilio o sede social; y demás datos que en el futuro establezcan las disposiciones internas de la Federación.

c) Obtener la aceptación por parte del Consejo Directivo de la Federación.

d) Abonar una parte social.

e) Condenar explícitamente en sus reglamentos internos la violencia de género en todas sus manifestaciones como atentado contra la integridad y dignidad de las personas.

El Consejo Directivo resolverá sobre cada solicitud de admisión dentro de un plazo no mayor de 60 días corridos de presentada, y en caso de no pronunciarse dentro de dicho plazo, la solicitud se tendrá por aceptada.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 6. (Aspirantía)

La condición de aspirante a socio podrá ser objeto de reglamentación por la Asamblea General sobre las siguientes bases:

a)         podrán ser aspirantes a socias las cooperativas que cumplan con los requisitos del artículo anterior, y también las “cooperativas en formación”;

b)        el plazo de la aspirantía no podrá ser mayor a 12 meses, y podrá prorrogarse hasta por 6 meses más. Vencido el plazo, o la prorroga en su caso, se deberá adoptar resolución expresa acerca de si se admite o no a la cooperativa como socia;

c)         el Consejo Directivo podrá tomar la decisión de admitir a la aspirante en calidad de socia, aunque esté corriendo el plazo de aspirantía o la prórroga. También podrá exonerar inicialmente a la solicitante y admitirla directamente como socia si cumple las condiciones para ser tal, pero en ambos casos la resolución deberá ser fundada y se elevará a la Asamblea General a los efectos informativos;

d)        la condición de aspirante incluirá expresamente el derecho de ésta de solicitar a la Federación medidas concretas y eficaces para su capacitación técnica y profesional, y para el mejoramiento de su educación cooperativa;

e)         la cooperativa aspirante tendrá derecho a participar, con voz y sin voto, en la Asamblea General, así como participar en comisiones auxiliares o acceder a otros beneficios que la Federación pueda otorgarle;

f)         la aspirante estará obligada a cumplir con las actividades educativas que la Federación organice para su formación.

PROPUESTA: Artículo 6. (Aspirantía)

La condición de aspirante a socia podrá ser objeto de reglamentación por la Asamblea General sobre las siguientes bases:

a)         podrán ser aspirantes a socias las cooperativas que cumplan con los requisitos del artículo anterior, y también las “cooperativas en formación”;

b)        el plazo de la aspirantía no podrá ser mayor a 12 meses, y podrá prorrogarse hasta por 6 meses más. Vencido el plazo, o la prorroga en su caso, se deberá adoptar resolución expresa acerca de si se admite o no a la cooperativa como socia;

c)         el Consejo Directivo podrá tomar la decisión de admitir a la aspirante en calidad de socia, aunque esté corriendo el plazo de aspirantía o la prórroga. También podrá exonerar inicialmente a la solicitante y admitirla directamente como socia si cumple las condiciones para ser tal, pero en ambos casos la resolución deberá ser fundada y se elevará a la Asamblea General a los efectos informativos;

d)        la condición de aspirante incluirá expresamente el derecho de ésta de solicitar a la Federación medidas concretas y eficaces para su capacitación técnica y profesional, y para el mejoramiento de su educación cooperativa;

e)         la cooperativa aspirante tendrá derecho a participar, con voz y sin voto, en la Asamblea General, así como participar en comisiones auxiliares o acceder a otros beneficios que la Federación pueda otorgarle;

f)         la aspirante estará obligada a cumplir con las actividades educativas que la Federación organice para su formación.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 8. (Obligaciones de las cooperativas socias)

Son obligaciones de las cooperativas socias, además de las previstas en la ley y en otros artículos del presente Estatuto, las siguientes:

a)         Cumplir las resoluciones de los órganos sociales de la Federación;

b)        Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás reuniones y actividades para las cuales fuesen convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.

c)         Votar en las elecciones de los distintos órganos de la Federación.

d)        Velar por el desarrollo de la Federación y vigilar las gestiones de sus autoridades.

e)         Cumplir con las actividades educativas que la Federación organice para su formación.

PROPUESTA: Artículo 8. (Obligaciones de las cooperativas socias)

Son obligaciones de las cooperativas socias, además de las previstas en la ley y en otros artículos del presente Estatuto, las siguientes:

a)         Cumplir las resoluciones de los órganos sociales de la Federación;

b)        Asistir a las sesiones de la Asamblea General y demás reuniones y actividades para las cuales fuesen convocados, salvo impedimento debidamente justificado a juicio del Consejo Directivo.

c)         Votar en las elecciones de los distintos órganos de la Federación.

d)        Velar por el desarrollo de la Federación y vigilar las gestiones de sus autoridades.

e)         Cumplir con las actividades educativas que la Federación organice para su formación.

f) Estar al día con la cuota social y demás obligaciones económicas correspondientes, según reglamentación que apruebe la Asamblea General.

g) Informarse y poner a disposición de sus asociadas herramientas de apoyo, asesoramiento e información y erradicación de la violencia basada en género.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 14.  (Exclusión)

La exclusión de la socia podrá ser dispuesta por alguna de las siguientes causales:

a)         Incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones para con la Federación.

b)        Actuación en contra de los intereses de la Federación.

c)         Violación reiterada o grave de cualquiera de las disposiciones del Estatuto, la ley, reglamentaciones y demás normativa vinculante.

d)        Inasistencia a 3 (tres) sesiones de la Asamblea General consecutivas de la Federación, sin causa justificada.

e)         Por cualquier otro comportamiento que haga incompatible la permanencia del socio con la buena marcha y/o prestigio de la Federación.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales anteriores, también procede la exclusión en caso de pérdida de alguna de las calidades exigidas para ser socia.

PROPUESTA: Artículo 14.  (Exclusión)

La exclusión de la socia podrá ser dispuesta por alguna de las siguientes causales:

a)         Incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones para con la Federación.

b)        Actuación en contra de los intereses de la Federación.

c)         Violación reiterada o grave de cualquiera de las disposiciones del Estatuto, la ley, reglamentaciones y demás normativa vinculante.

(Se suprime el literal d) y por ello el literal e) del Estatuto anterior quedará seguidamente como literal d))

d)        Por cualquier otro comportamiento que haga incompatible la permanencia del socio con la buena marcha y/o prestigio de la Federación.

Sin perjuicio de lo previsto en los literales anteriores, también procede la exclusión en caso de pérdida de alguna de las calidades exigidas para ser socia.

Asimismo,  el Acoso Sexual Laboral o Acoso Laboral será causal de sanción, y dependiendo de las circunstancias podrá tratarse de apercibimiento, suspensión o exclusión de la entidad afiliada. Y esto sin perjuicio de las medidas que se adopten en relación con la persona física que haya incurrido en tales conductas.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 17. (Capital inicial y capital mínimo)

El capital inicial de la Federación es de $U 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil).

A los efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 93 de la Ley 18.407 y en el artículo 41 del decreto 198/012, se establece como capital mínimo el mismo guarismo referido en inciso precedente.

PROPUESTA: Artículo 17. (Capital inicial y capital mínimo)

El capital inicial de la Federación es de $U 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil).

A los efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 93 de la ley 18.407, se establece como capital mínimo el mismo guarismo referido en el inciso precedente.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 31. (Ejercicio económico y distribución de excedentes o absorción de pérdidas)

El ejercicio económico será anual salvo casos extraordinarios previstos en la ley, comenzará el 1º de julio y finalizará el 3 de junio de cada año.

La Federación procederá a la distribución de excedente o absorción de perdidas, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales para este tipo de instituciones y se distribuirá en proporción al capital social aportado o a los servicios utilizados, y según lo resuelva la Asamblea General; no obstante, además de las reservas legales obligatorias, procurará siempre conformar la máxima cantidad de reservas voluntarias, de manera de fortalecer a la entidad y mejorar de ese modo el cumplimiento de los fines y servicios a sus socias.  

PROPUESTA: Artículo 31. (Ejercicio económico y distribución de excedentes o absorción de pérdidas)

El ejercicio económico será anual salvo casos extraordinarios previstos en la ley, comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.

La Federación procederá a la distribución de excedente o absorción de perdidas, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales para este tipo de instituciones y se distribuirá en proporción al capital social aportado o a los servicios utilizados, y según lo resuelva la Asamblea General; no obstante, además de las reservas legales obligatorias, procurará siempre conformar la máxima cantidad de reservas voluntarias, de manera de fortalecer a la entidad y mejorar de ese modo el cumplimiento de los fines y servicios a sus socias.  


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 32. (Enumeración de los Órganos)

Los órganos de la Federación son los siguientes:

a)         La Asamblea General.

b)        El Consejo Directivo.

c)         La Comisión Fiscal.

d)        La Comisión Electoral.

e)         La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.

PROPUESTA: Artículo 32. (Enumeración de los Órganos)

Los órganos de la Federación son los siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo Nacional.

c) El Comité Ejecutivo Nacional.

d) Las Regionales.

e) Los Comités Ejecutivos Regionales.

c) La Comisión Fiscal.

d) La Comisión Electoral.

e) La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 40. (Funcionamiento)

En el funcionamiento de la Asamblea General deberán cumplirse las siguientes reglas:

a)         Sólo podrá tratar los asuntos que figuren en el orden del día, incluido en la correspondiente convocatoria.

b)        Las sesiones serán conducidas por el Presidente y/o Secretario del Consejo Directivo.

c)         Cada cooperativa socia tendrá un solo voto. Toda cooperativa socia podrá hacerse representar por otra cooperativa socia mediante mandato expreso otorgado por escrito, delegando su voto en la cooperativa socia mandataria. Para ello bastará una carta simple suscripta por los representantes de la cooperativa socia mandante. Cada cooperativa socia mandataria no podrá representar a más de una cooperativa socia a la vez. No podrán asumir la calidad de representantes las cooperativas socias que integran el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal.

d)        La emisión del voto se hará a mano alzada, sin perjuicio de poder resolverse en la propia Asamblea que uno o varios temas sean sometidos a votación secreta. Y sin perjuicio, además, de que la elección de los miembros de los órganos de la Federación y cualquier otro asunto que la ley o este Estatuto así lo establezca, se realizará siempre mediante votación secreta.

De todo lo acaecido se labrará Acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente y/o Secretario y dos socios designados a tal efecto por la propia Asamblea. Se llevará registros de asistencia de cada Asamblea.

PROPUESTA: Artículo 40. (Funcionamiento)

En el funcionamiento de la Asamblea General deberán cumplirse las siguientes reglas:

a)         Sólo podrá tratar los asuntos que figuren en el orden del día, incluido en la correspondiente convocatoria.

b)        Las sesiones serán conducidas por el Presidente y/o Secretario del Consejo Directivo.

c) Cada cooperativa socia tendrá un solo voto. Toda cooperativa socia podrá hacerse representar por otra cooperativa socia mediante mandato expreso otorgado por escrito, delegando su voto en la cooperativa socia mandataria. Para ello bastará una carta simple suscripta por los representantes de la cooperativa socia mandante. Cada cooperativa socia mandataria no podrá representar a más de una cooperativa socia a la vez. No podrán asumir la calidad de representantes las cooperativas socias que integran el Consejo Directivo o la Comisión Fiscal.

(Opción sobre el voto)

Las entidades socias tendrán voto ponderado, el cual será uniforme e indivisible. A cada entidad le corresponderá 1, 2 o 3 votos, según tenga hasta 50 socios, de 51 a 100 socios, o más de 100 socios, respectivamente.

La asignación de la cantidad de votos correspondientes a cada entidad socia se determinará para cada Asamblea, tomando en cuenta el número de socios de cada una de ellas, acreditado y registrado debidamente al día del correspondiente cierre del padrón de socios.

d)        La emisión del voto se hará a mano alzada, sin perjuicio de poder resolverse en la propia Asamblea que uno o varios temas sean sometidos a votación secreta. Y sin perjuicio, además, de que la elección de los miembros de los órganos de la Federación y cualquier otro asunto que la ley o este Estatuto así lo establezca, se realizará siempre mediante votación secreta.

De todo lo acaecido se labrará Acta, la cual deberá ser firmada por el Presidente y/o Secretario y dos socios designados a tal efecto por la propia Asamblea. Se llevará registros de asistencia de cada Asamblea.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 41.- (Ternas de delegados)

Las afiliadas comunicarán por nota a la Federación con, por lo menos, 48 horas de anticipación de la reunión de la Asamblea, el nombre de tres personas físicas (una titular y dos suplentes) que podrán representar a la cooperativa socia, para lo cual esas personas deberán acreditar su identidad y poderes, en el momento de entrar a la sesión, pudiendo intervenir con voz las tres personas, pero solo una de ellas ejercerá el voto.

PROPUESTA: Artículo 41.- (Ternas de delegadas/os)

Las afiliadas comunicarán por nota a la Federación con, por lo menos, 48 horas de anticipación de la reunión de la Asamblea, el nombre de tres personas físicas (una titular y dos suplentes) que podrán representar a la cooperativa socia, para lo cual esas personas deberán acreditar su identidad y poderes, en el momento de entrar a la sesión, pudiendo intervenir con voz las tres personas, pero solo una de ellas ejercerá el voto.

Las ternas de delegados/as deberán respetar en su integración la proporcionalidad de los diversos sexos existente en cada cooperativa.


REDACCIÓN ORIGINAL: (Del Consejo Directivo)

Artículo 42. (Integración)

El Consejo Directivo es el órgano encargado de la dirección y administración de la Federación.

Se compondrá de siete miembros (cooperativas socias), e igual número de suplentes en tanto alcance el número de cooperativas socias para completar tal cantidad de suplentes, los que se corresponderán con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. 

Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

La elección se realizará de la siguiente manera:

a) En la Asamblea General Ordinaria entre las cooperativas socias, votándose cada cargo por separado y para llenarlo se tendrá que reunir los dos tercios de votos presentes en la primero o segunda votación, si no se lograra esa mayoría se definirá en una tercera votación por simple mayoría.

b) Por lo menos 30 (treinta) días antes de las elecciones cada cooperativa socia, hará llegar al Consejo Directivo de la Federación los nombres de una terna de delegados (un titular y dos suplentes) que serán quienes, en caso de ser electa esa cooperativa, la representarán por el término del mandato que se le confiera. Dicha terna deberá estar integrada por socios de la cooperativa afiliada, mayores de edad. El Consejo Directivo comunicará a las distintas cooperativas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea, los nombres de las ternas de Delegados PROPUESTA: por cada cooperativa.

PROPUESTA: (Del Consejo Directivo Nacional)

Artículo 42. (Integración)

El Consejo Directivo Nacional es el órgano encargado de la dirección y administración de la Federación.

Se compondrá de once miembros (cooperativas socias), e igual número de suplentes en tanto alcance el número de cooperativas socias para completar tal cantidad de suplentes, los que se corresponderán con los siguientes cargos: Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría, Tesorería y siete Vocales; y se integrará de acuerdo al siguiente detalle: siete miembros serán electos por la Asamblea General, y cuatro miembros serán electos por las Regionales.

Los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría y Tesorería, corresponderán a las cuatro cooperativas más votadas de las siete electas por la Asamblea General.

Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez.

(Opción sobre la duración del mandato)

Durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelectas, habiendo renovación parcial cada dos años de 3 o 4 miembros por la Asamblea General, según corresponda.

La elección se realizará de la siguiente manera:

a) La Asamblea General elegirá siete miembros de entre todas las entidades miembros que se postulen por mayoría simple, y a estos se integrarán los restantes cuatro miembros por las Regionales.   

b) Por lo menos 30 (treinta) días antes de las elecciones cada cooperativa socia, hará llegar al Consejo Directivo Nacional de la Federación los nombres de una terna de delegados (un titular y dos suplentes) que serán quienes, en caso de ser electa esa cooperativa, la representarán por el término del mandato que se le confiera. Dicha terna deberá estar integrada por socios de la cooperativa afiliada, mayores de edad. El Consejo Directivo Nacional comunicará a las distintas cooperativas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea, los nombres de las ternas de Delegados PROPUESTA: por cada cooperativa.

Las ternas de delegados/as deberán respetar en su integración la proporcionalidad de los diversos sexos existente en cada cooperativa.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 43. (Funcionamiento)

El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces por mes y, en forma extraordinaria, toda vez que lo solicite cualquiera de sus integrantes, o a solicitud de la Comisión Fiscal.

En caso de impedimento del Presidente para concurrir a la sesión, la misma será presidida por el Vicepresidente.

Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá un voto. Podrá sesionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo las resoluciones en esos casos, adoptadas exclusivamente por unanimidad. Funcionando en pleno, las decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de la facultad del miembro discorde de dejar sentado en acta su disconformidad y fundamentos de su posición.

En caso de empate en la votación de los miembros presentes, se resolverá a favor de la moción que hubiere votado el Presidente de la sesión.

De todo lo actuado en las sesiones se labrará Acta, la que será firmada por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces en caso de ausencia de aquellos.

PROPUESTA: Artículo 43. (Funcionamiento)

El Consejo Directivo Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos una vez por mes y, en forma extraordinaria, toda vez que lo solicite cualquiera de sus integrantes, o a solicitud de la Comisión Fiscal.

En caso de impedimento del Presidente para concurrir a la sesión, la misma será presidida por el Vicepresidente.

Cada uno de los miembros del Consejo Directivo Nacional tendrá un voto. Podrá sesionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo las resoluciones en esos casos, adoptadas exclusivamente por unanimidad. Funcionando en pleno, las decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de la facultad del miembro discorde de dejar sentado en acta su disconformidad y fundamentos de su posición.

(Se suprime este inciso).

De todo lo actuado en las sesiones se labrará Acta, la que será firmada por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces en caso de ausencia de aquellos.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 47. (Responsabilidad)

Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios frente a la Federación y los socios por violación de la ley, el Estatuto y los reglamentos. Sólo podrán eximirse por no haber participado en la sesión en que se adoptó la resolución, o si constare en acta de su voto en contra.

PROPUESTA: Artículo 47. (Responsabilidad)

Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios frente a la Federación y los socios por violación de la ley, el Estatuto y los reglamentos. Sólo podrán eximirse por no haber participado en la sesión en que se adoptó la resolución, o si constare en acta de su voto en contra.

Se deberá aplicar especial celo en las comunicaciones que deberán realizarse en ocasión de los procesos de cambios de autoridades.   


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 48. (Presidente)

Corresponde al Presidente:

a)         Presidir las sesiones del Consejo Directivo.

b)        Ejercer conjuntamente con el Secretario la representación de la Federación.

c)         Adoptar en caso de urgencia, conjuntamente con el Secretario, las medidas indispensables para proteger los intereses sociales, dando cuenta al Consejo Directivo dentro de las 48 horas y estando a lo que este resuelva.

d)        Velar por el cumplimiento de este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General y las del Consejo Directivo.

PROPUESTA: Artículo 48. (Presidencia)

Corresponde a la Presidencia:

a)         Presidir las sesiones del Consejo Directivo Nacional.

b)        Ejercer conjuntamente con la Secretaria la representación de la Federación.

c)         Adoptar en caso de urgencia, conjuntamente con el Secretario, las medidas indispensables para proteger los intereses sociales, dando cuenta al Consejo Directivo dentro de las 48 horas y estando a lo que este resuelva.

d)        Velar por el cumplimiento de este Estatuto, las resoluciones de la Asamblea General, del Consejo Directivo Nacional y demás órganos sociales de la Entidad.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 49. (Secretario)

Corresponde al Secretario:

a)         Representar conjuntamente con el Presidente a la Federación.

b)        Integrar con el Presidente la mesa de la Asamblea.

c)         Llevar los libros de actas del Consejo Directivo, de Asamblea General y de Registro de Asistencia de socios a asambleas generales.

d)        Vigilar que los archivos, libros y documentos que interesan a la Federación, y cuya custodia no se confié expresamente al Tesorero estén a buen recaudo y en orden.

e)         Hacer confeccionar y/o confeccionar la correspondencia de  los negocios y trámites sociales.

PROPUESTA: Artículo 49. (Secretaría)

Corresponde a la Secretaría:

a)         Representar conjuntamente con la Presidencia a la Federación.

b)        Integrar con la Presidencia la mesa de la Asamblea.

c)         Llevar los libros de actas del Consejo Directivo Nacional, de Asamblea General y de Registro de Asistencia de socios a asambleas generales.

d)        Vigilar que los archivos, libros y documentos que interesan a la Federación, y cuya custodia no se confié expresamente al Tesorero estén a buen recaudo y en orden.

e)         Hacer confeccionar y/o confeccionar la correspondencia de  los negocios y trámites


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 50. (Tesorero)

Corresponde al Tesorero:

a)         Velar por el adecuado cumplimiento de los aspectos contables y financieros de la Federación.

b)        Llevar o verificar los libros que juzgue necesarios para el correcto registro de las actividades económicas y financieras de la Federación.

c)         Apoyar a la Comisión Fiscal para que ésta acceda a la información financiera, de libros, estados contables y demás documentación que dicha Comisión requiera.

PROPUESTA: Artículo 50. (Tesorería)

Corresponde a la Tesorería:

a)         Velar por el adecuado cumplimiento de los aspectos contables y financieros de la Federación.

b)        Llevar o verificar los libros que juzgue necesarios para el correcto registro de las actividades económicas y financieras de la Federación.

c)         Apoyar a la Comisión Fiscal para que ésta acceda a la información financiera, de libros, estados contables y demás documentación que dicha Comisión requiera.


PROPUESTA DE ARTÍCULO NUEVO

DE LAS REGIONALES

Artículo XX. (Creación e Integración)

La PROPUESTA: de creación de zona regional podrá provenir de las cooperativas afiliadas o del Consejo Directivo Nacional y se presentará a consideración de la Asamblea General.

A) El mínimo de Cooperativas para integrar la zona regional debe ser de ……… cooperativas afiliadas, las que, a su vez, reúnan en conjunto un mínimo de ……………….. socios/as.

B) Resuelta la creación de la zona el Consejo Directivo Nacional organizará el gobierno y administración de la misma en un plazo no mayor a los 60 días.

C) Se creará un comité ejecutivo regional de cada regional, compuesta por tres cooperativas miembros y una asamblea regional que agrupará a todas las cooperativas de la misma región.

D) Las cooperativas miembros del comité ejecutivo regional durarán dos años en sus funciones y se renovarán parcialmente uno o dos alternativamente, en el primer periodo cesara el menos votado. Se aplicará lo previsto en los artículos relativos al Consejo Directivo Nacional (artículos …… al ….. inclusive), en lo pertinente.

E) Las Asambleas regionales sesionaran cada vez que sean convocadas por el comité ejecutivo regional:

a) Por propia iniciativa.

b) Ha pedido del Consejo Directivo Nacional.

c) A solicitud de un tercio de las cooperativas integrante de la regional.

 En los casos B) y C) el Comité Ejecutivo Nacional está obligado a convocar la Asamblea dentro de los 15 días de presentada la solicitud. En caso de no hacerlo la convocará el Consejo Directivo Nacional.

F) Serán aplicables a estas asambleas, en lo pertinente, las normas relativas al Consejo Directivo Nacional (artículos ….. al …….. del presente estatuto).

Nuevo Artículo

Artículo XX (Competencia de los órganos regionales).-

Es competencia de los órganos de las regionales:

A) Las Asambleas regionales podrán tratar todos los temas referentes a la Federación y los temas particulares que conciernen  a la regional

B) Sus  resoluciones  serán  obligatorias para las integrantes de la regional siempre y cuando no contravengan resoluciones de la Asamblea General y/o del Consejo Directivo Nacional

C) El comité ejecutivo nacional es el órgano encargado de ejecutar las resoluciones de la asamblea general, del consejo directivo nacional y de la asamblea regional.

D) Organizará la propaganda, la difusión, movilización del movimiento cooperativo en su región.

E) Coordinará con las afiliadas el desarrollo, instrucción y enseñanza de las ideas cooperativas del movimiento.   


REDACCIÓN ORIGINAL: (De la Comisión Fiscal)

Artículo 51. (Cometidos)

La Comisión Fiscal es el órgano que tiene por cometido fiscalizar las actividades económicas y sociales de la Federación, y velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.

La elección se realizará de la siguiente manera:

a) La Asamblea General Ordinaria entre las cooperativas afiliadas, votándose cada cargo por separado y para llenarlo se tendrá que reunir los dos tercios de votos presentes en la primero o segunda votación, si no se lograra esa mayoría se definirá en una tercera votación por simple mayoría.

b) Por lo menos 30 (treinta) días antes de las elecciones cada cooperativa socia, hará llegar al Consejo Directivo de la Federación los nombres de una terna de delegados (un titular y dos suplentes) que serán quienes, en caso de ser electa, la representarán por el término del mandato que se le confiera. Dicha terna deberá estar integrada por socios de la cooperativa afiliada, mayores de edad. El Consejo Directivo comunicará a las distintas cooperativas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea, los nombres de las ternas de Delegados de cada cooperativa.

PROPUESTA: (De la Comisión Fiscal)

Artículo 51. (Cometidos)

La Comisión Fiscal es el órgano que tiene por cometido fiscalizar las actividades económicas y sociales de la Federación, y velar para que el Consejo Directivo Nacional y demás órganos sociales de la Entidad cumplan la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.

La elección se realizará de la siguiente manera:

a) La Asamblea General Ordinaria entre las cooperativas afiliadas elegirá a sus integrantes por mayoría simple.

 b) Por lo menos 30 (treinta) días antes de las elecciones cada cooperativa socia, hará llegar al Consejo Directivo Nacional de la Federación los nombres de una terna de delegados (un titular y dos suplentes) que serán quienes, en caso de ser electa, la representarán por el término del mandato que se le confiera. Dicha terna deberá estar integrada por socios de la cooperativa afiliada, mayores de edad. El Consejo Directivo Nacional comunicará a las distintas cooperativas, conjuntamente con la convocatoria a Asamblea, los nombres de las ternas de Delegados de cada cooperativa.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 53. (Composición y Régimen de Funcionamiento)

La Comisión Fiscal se compondrá de 3 miembros titulares e igual número de suplentes.

Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas posibilidades de reelección que las establecidas para los integrantes del Consejo Directivo.

En lo relativo al régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación lo previsto para el Consejo Directivo.

En la sesión constitutiva de cada nueva integración de la Comisión Fiscal se procederá a elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.

PROPUESTA: Artículo 53. (Composición y Régimen de Funcionamiento)

La Comisión Fiscal se compondrá de 3 cooperativas miembros titulares e igual número de suplentes.

Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas posibilidades de reelección que las establecidas para los integrantes del Consejo Directivo Nacional.

En lo relativo al régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación lo previsto para el Consejo Directivo Nacional.

En la sesión constitutiva de cada nueva integración de la Comisión Fiscal se procederá a elegir una Presidente, una Vicepresidente y una Secretaria.

(Opción al inciso segundo: Debe guardar coherencia con lo que se decida en el art. 42)

Durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelectas, habiendo renovación parcial cada dos años por la Asamblea General, según corresponda.


REDACCIÓN ORIGINAL: (De la Comisión Electoral)

Artículo 54. (Cometidos)

La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización y el control de los actos eleccionarios de la Federación.

Sus funciones principales serán:

a) Organizar, fiscalizar y controlar los actos eleccionarios.

b) Organizar los padrones electorales.

c) Recibir las listas de candidatos.

d) Formular las observaciones que entiendan pertinentes.

f) Hacer la proclamación de candidatos electos.

g) Resolver los recursos presentados durante el procedimiento electoral.

h) Y toda otra actividad atinente al desarrollo de las elecciones, respetando siempre las competencias de los demás órganos sociales.

PROPUESTA: (De la Comisión Electoral)

Artículo 54. (Cometidos)

La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización y el control de los actos eleccionarios de la Federación.

Sus funciones principales serán:

a) Organizar, fiscalizar y controlar los actos eleccionarios.

b) Organizar los padrones electorales.

c) Recibir las listas de candidatos.

d) Formular las observaciones que entiendan pertinentes.

f) Hacer la proclamación de candidatos electos.

g) Resolver los recursos presentados durante el procedimiento electoral.

h) Instrumentar los controles y/o declaraciones acerca de que las personas que integran las ternas para los órganos sociales no registren antecedentes de violencia, Acoso Sexual Laboral o Acoso Sexual.

i) Y toda otra actividad atinente al desarrollo de las elecciones, respetando siempre las competencias de los demás órganos sociales.


REDACCIÓN ORIGINAL: Artículo 55. (Composición y Funcionamiento)

La Comisión Electoral se compondrá de 3 miembros titulares e igual número de suplentes.

Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas limitaciones estatutarias que los integrantes del Consejo Directivo en cuanto a su reelección.

En lo relativo régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación, en lo compatible, lo previsto en el presente Estatuto para el Consejo Directivo.

PROPUESTA: Artículo 55. (Composición, elección y Funcionamiento)

La Comisión Electoral se compondrá de 3 cooperativas miembros titulares e igual número de suplentes, siendo electas por la Asamblea General por mayoría simple.

Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas limitaciones estatutarias que los integrantes del Consejo Directivo en cuanto a su reelección.

En lo relativo régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación, en lo compatible, lo previsto en el presente Estatuto para el Consejo Directivo.

(Opción al inciso segundo: Debe guardar coherencia con lo que se decida en el art. 42)

Durarán cuatro años en sus funciones y no podrán ser reelectas, habiendo renovación parcial cada dos años de 3 o 4 miembros por la Asamblea General, según corresponda.


REDACCIÓN ORIGINAL: (De la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa)

Artículo 56. (Composición y funcionamiento)

La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se integrará con uno o tres miembros titulares e igual número de suplentes, los que serán designados por el Consejo Directivo y tendrá su misma duración, pudiendo ser reelectos para períodos subsiguientes. Asimismo, el Consejo Directivo podrá disponer la remoción y/o sustitución de cualquiera de sus miembros, en cualquier momento.

Podrán ser miembros de esta Comisión, incluso, quienes integren el Consejo Directivo. No podrán ser miembros quienes integren la Comisión Fiscal.

Esta Comisión se reunirá como mínimo tres veces en el año. Y de estar conformada por tres personas, se aplicará en cuanto a su funcionamiento, todo lo establecido para el Consejo Directivo, en cuanto sea pertinente y compatible.

PROPUESTA: (De la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa)

Artículo 56. (Composición y funcionamiento)

La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se integrará con uno o tres miembros titulares e igual número de suplentes, los que serán designados por el Consejo Directivo y tendrá su misma duración, pudiendo ser reelectos para períodos subsiguientes. Asimismo, el Consejo Directivo podrá disponer la remoción y/o sustitución de cualquiera de sus miembros, en cualquier momento.

Podrán ser miembros de esta Comisión, incluso, quienes integren el Consejo Directivo. No podrán ser miembros quienes integren la Comisión Fiscal.

Esta Comisión se reunirá como mínimo tres veces en el año. Y de estar conformada por tres personas, se aplicará en cuanto a su funcionamiento, todo lo establecido para el Consejo Directivo, en cuanto sea pertinente y compatible.

En el inicio de cada ejercicio anual esta Comisión deberá presentar al Consejo Directivo un Plan de Trabajo.

PROPUESTA DE ARTÍCULO NUEVO

DE LAS REGIONALES

Artículo XX. (Creación e Integración)

La PROPUESTA: de creación de zona regional podrá provenir de las cooperativas afiliadas o del Consejo Directivo Nacional y se presentará a consideración de la Asamblea General.

A) El mínimo de Cooperativas para integrar la zona regional debe ser de ……… cooperativas afiliadas, las que, a su vez, reúnan en conjunto un mínimo de ……………….. socios/as.

B) Resuelta la creación de la zona el Consejo Directivo Nacional organizará el gobierno y administración de la misma en un plazo no mayor a los 60 días.

C) Se creará un comité ejecutivo regional de cada regional, compuesta por tres cooperativas miembros y una asamblea regional que agrupará a todas las cooperativas de la misma región.

D) Las cooperativas miembros del comité ejecutivo regional durarán dos años en sus funciones y se renovarán parcialmente uno o dos alternativamente, en el primer periodo cesara el menos votado. Se aplicará lo previsto en los artículos relativos al Consejo Directivo Nacional (artículos …… al ….. inclusive), en lo pertinente.

E) Las Asambleas regionales sesionaran cada vez que sean convocadas por el comité ejecutivo regional:

a) Por propia iniciativa.

b) Ha pedido del Consejo Directivo Nacional.

c) A solicitud de un tercio de las cooperativas integrante de la regional.

 En los casos B) y C) el Comité Ejecutivo Nacional está obligado a convocar la Asamblea dentro de los 15 días de presentada la solicitud. En caso de no hacerlo la convocará el Consejo Directivo Nacional.

F) Serán aplicables a estas asambleas, en lo pertinente, las normas relativas al Consejo Directivo Nacional (artículos ….. al …….. del presente estatuto).

Nuevo Artículo

Artículo XX (Competencia de los órganos regionales).-

Es competencia de los órganos de las regionales:

A) Las Asambleas regionales podrán tratar todos los temas referentes a la Federación y los temas particulares que conciernen  a la regional

B) Sus  resoluciones  serán  obligatorias para las integrantes de la regional siempre y cuando no contravengan resoluciones de la Asamblea General y/o del Consejo Directivo Nacional

C) El comité ejecutivo nacional es el órgano encargado de ejecutar las resoluciones de la asamblea general, del consejo directivo nacional y de la asamblea regional.

D) Organizará la propaganda, la difusión, movilización del movimiento cooperativo en su región.

E) Coordinará con las afiliadas el desarrollo, instrucción y enseñanza de las ideas cooperativas del movimiento.   


REDACCIÓN ORIGINAL: Capítulo 5. De las normas comunes a todos los órganos

Artículo 58. (Compensaciones)

Los cargos serán honorarios, no pudiendo percibirse por su ejercicio, ni directa ni indirectamente, compensaciones o beneficios de ningún carácter. Esto sin perjuicio de que se podrán abonar los gastos en que se incurra por las tareas propias de la Federación.

PROPUESTA: Capítulo 5. De las normas comunes a todos los órganos

Artículo 58. (Compensaciones)

Los cargos serán honorarios, no pudiendo percibirse por su ejercicio, ni directa ni indirectamente, compensaciones o beneficios de ningún carácter. Esto sin perjuicio de que se podrán abonar los gastos en que se incurra por las tareas propias de la Federación. Cuando los integrantes de algún órgano realicen tareas que impliquen pérdida de su jornal o descuento de horas, podrá ser compensado por el monto de la pérdida, siempre que no supere lo marcado en el reglamento interno, de acuerdo al literal f) del artículo 39 del presente Estatuto.

PROPUESTA DE ARTÍCULO NUEVO

Artículo XX. Participación virtual

Las reuniones de todos los órganos sociales de la Federación se podrán realizar de forma presencial, semipresencial o a distancia, según lo que establezca la normativa vigente. 

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