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Artículo 5. (De los socios)
Artículo 6. (Aspirantía)
Artículo 7. (Derechos de las cooperativas socias)
Artículo 8. (Obligaciones de las cooperativas socias)
Artículo 9. (Pérdida de la calidad de socia)
Artículo 10. (Renuncia)
Artículo 11. (Impedimentos para la aceptación de renuncias)
Artículo 12. (Sanciones a las cooperativas sodas)
Artículo 13. (Apercibimiento y suspensión.)
Artículo 14. (Exclusión)
Acta Asamblea General Extraordinaria
07 de Diciembre de 2016
Acta N° 012016
En la sede social de FECOVI, ubicada en la calle Canelones 990 de la ciudad de Montevideo, el día 7 de diciembre de 2016, siendo las 19:00hs, comienza a sesionar, en segundo llamado, la Asamblea General Extraordinaria de la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU), con la siguiente asistencia:
Secretario General: Sr. Luis Alvez
Secretario de Asuntos Económicos: Sr. Mario Alvarellos
Secretario de Finanzas: Sr. Luis González
Secretaria de Educación: Sras. Claudia Becerra y Rosana Perdomo
Secretario de Vinculaciones: Sr. Fernando Spinoglio
Secretario de Organizaciones Sr. Richard Silvera
Secretario del interior: Sres. Johnny Solahegui y Richard Bayares
Abogado de la FCPU: Sergio Reyes…
Contadora de la FCPU: Silvia Meirelles
Secretaria de la FCPU: Natalia Rímoli
Comunicador de la FCPU: Andrés Brian
Y con la asistencia de delegados de las siguientes cooperativas socias:
CAMINOS, CAMOATI, CEAT, COMPROMISO SOCIAL, COODETMA, PREVENCIONISTAS UY, COPAY, COTACA, CTC, EGEA, FUNSACOOP, GRUPO OMBU, HINCAPIE, HORMIGUITAS, IRAI, LICEO ALTERNATIVO, MANOS UNIDAS, MODA CHIC, LA VIA, MOLINO SANTA ROSA, PUERTO SAUCE, RED DENTIS, SERAAN, SUMANDO OPCIONES, UCOT, TPS, KULTURA, TCSI, CED.
La Asamblea se reúne para el tratamiento del único punto en el orden del día: REFORMA DE ESTATUTO de la entidad, con el fin de su adecuación a las leyes 18.407 y 19.181.
En primer lugar, las autoridades dan cuenta del asunto y de la necesidad legal de la reforma, así como aprovechan para trazar un sucinto panorama de la situación de la Federación.
Luego le piden al Dr. Sergio Reyes Lavega que reitere en términos generales el cuadro jurídico que lleva a esta reforma, lo cual aquel hace.
Seguidamente se le da paso a los compañeros que integraron la comisión de reforma del estatuto, quienes expresan su plena comprensión de llevar adelante una reforma del Estatuto que lo adecué a las nuevas leyes, y se deje para más adelante alguna otra posible reforma que impliqué modificaciones más profundas.
Y a continuación se aborda la reforma propuesta -la que oportunamente fue repartida con la suficiente antelación- tanto en general como en particular cada uno de sus artículos, y se realiza un proceso de intercambios entre los asambleístas, lo que lleva incluso a que se propongan algunos arreglos a la propuesta entregada. Luego de ese rico intercambio se pasa a la parte resolutiva y es así que se aprueba la reforma del Estatuto de la Federación, el que quedará redactada del modo(texto) que se transcribirá seguidamente, por las cooperativas presentes en ese momento, según el siguiente detalle: 23 votos a favor y 2 abstenciones.
Artículo 1. (Antecedente, denominación y régimen jurídico)
La FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY se constituyó el 15/12/1962, de acuerdo a la ley 10.761 del 15/06/1946 y el decreto reglamentario del 05/03/1948, habiendo sido aprobado su estatuto por el CONSEJO NACIONAL DE GOBIERNO en acuerdo con el MINISTERIO DE HACIENDA, el 29/12/1964, e inscripto en el REGISTRO PUBLICO Y GENERAL DE COMERCIO con el N° 65 al F° 28 del L° 1 d Matrícula de Comerciantes.
La entidad continúa funcionando con las adecuaciones del presente Estatuto a las disposiciones de la ley 18.407, 19.181 y decreto reglamentario 198/012. La entidad constituye una cooperativa de segundo grado de responsabilidad limitada, que mantiene su denominación de “FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY” que nuclea a las cooperativas de producción y trabajo, y se rige por los artículos 81, 82, 86 y demás que correspondan de la ley 18.407, por el presente Estatuto, y por la demás normativa legal o reglamentaria que también corresponda.
Artículo 2. (Duración y domicilio)
El plazo de duración de la entidad será ilimitado y su domicilio se establece en el departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay.
Artículo 3. (Fines y principios)
La Federación no perseguirá fines de lucro y funcionará de acuerdo a los principios cooperativos con reconocimiento universal, con arreglo a las disposiciones legales y del presente Estatuto.
Asimismo, tendrá los siguientes fines:
Artículo 4. (Objeto)
La Federación tendrá por objeto representar en el orden nacional e internacional el cooperativismo de producción y trabajo; efectuar o facilitar todas o algunas de las operaciones concernientes a la trasformación, conservación, venta, exportación o importación de los productos necesarios a la explotación en común o individual de las cooperativas asociadas. A esos efectos entrará en sus fines: la adquisición o empleo de máquinas, instrumentos y demás implementos propios para la explotación de las cooperativas afiliadas y en general la realización de todos los actos propios para la mejor realización de las operaciones, fines y objetos sociales, como ser la adquisición de tierras, edificios, industrias y talleres para aprovechamiento en común, fraccionamiento de tierras para vender entre sus afiliadas, construcción de vivienda para las mismas o sus asociados y la realización de obras de interés colectivo. En general, podrá realizar aquellos actos y operaciones, de cualquier carácter, que, sin contrariar las disposiciones de la ley, resulten necesarios o convenientes al desenvolvimiento de sus fines establecidos en el inciso anterior o a los de carácter federal. Podrá asimismo adquirir o enajenar bienes, muebles o raíces, gravarlos, tomarloé o darlos en arriendo, solicitar préstamos a particulares, bancos o instituciones de crédito, nacionales o privadas, otorgarlos a las cooperativas afiliadas, salvo las prohibiciones de las leyes y decretos pertinentes, asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con garantías personales o reales, y obrar en toda forma, para la realización y consecución de sus fines.
Artículo 5. (De los socios)
Las cooperativas que deseen afiliarse deberán llenar los siguientes requisitos:
Artículo 6. (Aspirantía)
La condición de aspirante a socio podrá ser objeto de reglamentación por la Asamblea General sobre las siguientes bases:
Artículo 7. (Derechos de las cooperativas socias)
Sin perjuicio de otros que establezca la ley, la reglamentación o el presente Estatuto, las cooperativas socias tendrán los siguientes derechos:
Artículo 8. (Obligaciones de las cooperativas socias)
Son obligaciones de las cooperativas socias, además de las previstas en la ley y en otros artículos del presente Estatuto, las siguientes:
Artículo 9. (Pérdida de la calidad de socia)
La calidad de socia se extingue por:
La pérdida de la calidad de socia importa la extinción inmediata de los derechos sociales y económicos en la Federación, salvo el derecho al reembolso de los aportes sociales en los términos establecidos en la ley y el presente Estatuto, dándosela de baja en el padrón social a todos los efectos.
Artículo 10. (Renuncia)
La renuncia deberá ser presentada por escrito, por la socia, al Consejo Directivo, con una antelación de 30 días a la fecha en que la misma se hará efectiva. El Consejo Directivo dispondrá para pronunciarse de un plazo máximo de 30 días desde el día en que recibió la misma. En caso de silencio, éste se interpretará como aceptación de la renuncia. La renuncia producirá efectos sólo desde su aceptación, sea explícita o tácita.
Artículo 11. (Impedimentos para la aceptación de renuncias)
Impedirán la aceptación de la renuncia las siguientes causas:
Artículo 12. (Sanciones a las cooperativas sodas)
En caso de faltas cometidas por las socias, el Consejo Directivo podrá aplicar las siguientes sanciones:
La entidad y alcance de las sanciones serán graduados en cada caso atendiendo a las siguientes circunstancias, la gravedad de los hechos, la reiteración o no de la falta cometida, los antecedentes del socio infractor y la importancia de la función que le esté encomendada o de la tarea que le haya sido asignada.
En forma previa a la adopción de cualquier sanción, se deberá sustanciar el asunto en forma sumaria y la socia tendrá el derecho a presentar descargos.
Artículo 13. (Apercibimiento y suspensión.)
El apercibimiento o la suspensión podrán ser dispuestas por algunas de las siguientes causales:
La sanción de suspensión podrá disponerse hasta por un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días, pudiendo ser afectadas una o varias de las relaciones de la socia con la Federación en concordancia con el régimen legal vigente.
Artículo 14. (Exclusión)
La exclusión de la socia podrá ser dispuesta por alguna de las siguientes causales:
Sin perjuicio de lo previsto en los literales anteriores, también procede la exclusión en caso de pérdida de alguna de las calidades exigidas para ser soda.
Artículo 15. (Recursos patrimoniales)
Son recursos de la Federación para el cumplimiento de su objeto social, los siguientes:
Artículo 16. (Capital social)
El capital social será variable e ilimitado y estará constituido por las partes sociales, provenientes de los aportes obligatorios y voluntarios que suscriban los socios y, cuando correspondiere, sus reexpresiones contables.
Artículo 17. (Capital inicial y capital mínimo)
El capital inicial de la Federación es de $U 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil).
A los efectos de lo establecido en el numeral 4 del artículo 93 de la Ley 18.407 y en el artículo 41 del decreto 198/012, se establece como capital mínimo el mismo guarismo referido en inciso precedente.
Artículo 18. (Partes sociales)
El valor nominal de cada parte social es de $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta). Dichas partes sociales son nominativas, indivisibles, de igual valor y transferibles a otro socio o a personas que reúnan las condiciones requeridas para ser socias, según lo dispuesto por el presente Estatuto, y siempre que medie aprobación previa del Consejo Directivo.
Constarán en certificados u otro documento representativo de una o más de ellas emitidos conforme a los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Artículo 19. (Reajustes)
Las partes sociales serán reajustadas de acuerdo a las normas contables aplicables.
Artículo 20. (Transferencia de partes sociales)
Para transferir las partes sociales el socio deberá estar al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones con la Federación, salvo que el Consejo Directivo acepte una fórmula para regularizar la situación.
Artículo 21. (Aportes obligatorios)
Sin perjuicio de la suscripción e integración mínima de partes sociales referida en el presente Estatuto para ingresar como socia, la Asamblea General, con una mayoría de por lo menos 2/3 (dos tercios) de votos presentes, podrá reglamentar la exigencia de nuevos aportes obligatorios, sean para capital social o para fondos patrimoniales especiales.
Artículo 22. (Aportes voluntarios)
El Consejo Directivo podrá admitir aportes voluntarios al capital social, por parte de los socios.
Artículo 23. (Formas o medios para realizar los aportes)
Los aportes podrán ser realizadas de las siguientes formas: a) en dinero común o dinero electrónico; b) con trabajos o servicios; b) mediante entrega y transferencia de bienes muebles o inmuebles que sean necesarios para la realización de las actividades de la Federación. Sin perjuicio del necesario acuerdo de partes, será el Consejo Directivo de la Federación quien tendrá la potestad de determinar sobre la conveniencia o no para ella de recibir los aportes de los socios de cualquiera de las formas antedichas. En todos los casos el plazo de integración será determinado por la Asamblea General, la que podrá adoptar determinaciones con carácter general para cada una de las formas.
En caso de tratarse de trabajos o servicios se valuarán de acuerdo a los laudos, usos y prácticas correspondientes al sector de actividad de que se trate. Y en caso de bienes muebles o inmuebles el valor económico será fijado de común acuerdo entre el Consejo Directivo y el socio, o, en su defecto, por medio de peritos tasadores designados por el Consejo Directivo y cuyos honorarios serán de cargo del socio. La tasación podrá ser impugnada por el socio, sustanciándose la misma de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Estatuto.
Artículo 24. (Cobro de obligaciones sociales)
Mientras los socios tengan obligaciones pendientes con la Federación, ésta podrá detener todo reembolso de sus partes sociales y aplicarlos hasta la cifra concurrente para la cobertura de dichas obligaciones. Y todo sin perjuicio de las acciones que a la Federación le puedan corresponder.
En caso de tratarse de trabajos o servicios se valuarán de acuerdo a los laudos, usos y prácticas correspondientes al sector de actividad de que se trate. Y en caso de bienes muebles o inmuebles el valor económico será fijado de común acuerdo entre el Consejo Directivo y el socio, o, en su defecto, por medio de peritos tasadores designados por el Consejo Directivo y cuyos honorarios serán de cargo del socio. La tasación podrá ser impugnada por el socio, sustanciándose la misma de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Estatuto.
Artículo 25. (Reembolsos)
Las personas que perdiesen la calidad de sodas -por cualquier motivo- o sus sucesores, tendrán derecho a que la Federación les reembolse las partes sociales integradas, mas los reajustes que correspondan, y adicionando o disminuyendo lo que corresponda por resultados acumulados.
En forma previa al reembolso, se efectuará la deducción de cualquier deuda u obligación pendiente del socio con la Federación.
Artículo 26. (Límites para los reembolsos)
Por cada ejercicio anual, la Federación podrá limitar el reembolso de partes sociales a los socios que egresen hasta un máximo del monto equivalente al 5% (cinco por ciento) de la suma resultante de las partes sociales «Integradas y de las participaciones con interés emitidas, conforme con el último balance aprobado.
Los casos que no puedan ser atendidos, lo serán en los ejercicios siguientes por orden antigüedad de su egreso.
Los reembolsos podrán suspenderse por un período de hasta dos años en caso de pérdidas ocurridas en el ejercicio económico, según resolución fundada de la Asamblea General.
Artículo 27. (Plazo para el reembolso)
Para el reembolso de partes sociales la Federación dispondrá de un plazo de un año, a partir de la fecha de aprobación por la Asamblea General, de los estados contables del ejercicio en que se hubiere producido la extinción del vínculo asociativo.
El Consejo Directivo queda facultado para efectuar los reembolsos con mayor antelación cuando mediaren circunstancias especiales que así lo aconsejen y siempre que con ello no se perjudique la buena marcha de la Federación.
Artículo 28. (Auxilios, donaciones o subvenciones)
La Federación podrá recibir de personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras, todo tipo de auxilios, donaciones, legados o subvenciones, compatibles con su objeto social, destinados a incrementar su patrimonio o a ser empleados de conformidad con la voluntad del donante. En ambos casos estarán orientados al cumplimiento del objeto de la Federación.
Artículo 29. (Cuotas sociales y otros recursos no patrimoniales)
Por resolución de la Asamblea General -o delegación expresa de ésta en el Consejo Directivo- se podrán crear o incrementar cuotas sociales o fondos especiales con aportes voluntarios u obligatorios de las sodas o parte de los excedentes netos anuales, para proveer recursos destinados a la prestación de servicios y beneficios a los socios o para gastos de gestión.
Artículo 30. (Desafectación de los fondos patrimoniales especiales)
Los fondos específicos creados por resolución de la Asamblea General sólo podrán desafectarse de la finalidad original para la que fueron creados mediante resolución expresa de otra Asamblea General posterior que deberá disponer el nuevo destino del saldo de dicho fondo.
Artículo 31. (Ejercicio económico y distribución de excedentes o absorción de pérdidas)
El ejercicio económico será anual salvo casos extraordinarios previstos en la ley, comenzará el 1° de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. d La Federación procederá a la distribución de excedente o absorción de perdidas, de acuerdo a lo que establezcan las disposiciones legales para este tipo de instituciones y según lo resuelva la Asamblea General; no obstante, además de las reservas legales obligatorias, procurará siempre conformar la máxima cantidad de reservas voluntarias, de manera de fortalecer a la entidad y mejorar de ese modo el cumplimiento de los fines y servicios a sus socias.
Artículo 32. (Enumeración de los Órganos)
Los órganos de la Federación son los siguientes:
(De la Asamblea General)
Artículo 33. (Jerarquía. Integración)
La Asamblea General es la autoridad máxima de la Federación. Estará formada por todas las socias activas de la Federación. Constituida legalmente, sus decisiones tendrán fuerza de ley para todas las socias, siempre que no se opongan a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias.
Artículo 34. (Asamblea General Ordinaria)
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes al cierre del ejercicio económico, para tratar y resolver los temas previstos en la convocatoria, dentro de los cuales deberán incluirse necesariamente:
Los documentos acerca del temario del orden del día deberán estar a disposición de los socios con una anticipación de por lo menos 10 días a la sesión de la Asamblea General.
Artículo 35. (Asamblea General Extraordinaria)
La Asamblea General podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando las circunstancias lo requieran y tratar cualquier asunto de su competencia, inclusive aquellos que regularmente corresponde tratar en sesiones ordinarias cuando existan razones de urgencia.
Artículo 36. (Convocatoria)
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Consejo Directivo o por la Comisión Fiscal cuando aquel omitiera hacerlo en el plazo legal.
La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo a su propia iniciativa, o a solicitud de la Comisión Fiscal, o del 10 % (diez por ciento) del total de socios activos. En estos dos últimos supuestos, la Asamblea deberá ser convocada en el plazo perentorio de 30 (treinta) días de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo omitiere convocarla, la Comisión Fiscal efectuará la convocatoria respectiva. En caso de que la iniciativa correspondiere a los socios, si la Comisión Fiscal también fuere omisa en convocarla en el término de 10 (diez) días hábiles siguientes al del vencimiento del plazo que disponía el Consejo Directivo para hacerlo, el grupo de socios interesados podrá solicitar dicha convocatoria a la Federación a través de la Auditoría Interna de la Nación o por vía judicial.
Artículo 37. (Formas de convocatoria)
Las convocatorias para la Asamblea General deberán hacerse mediante, por lo menos, dos de alguno de los siguientes medios:
Los avisos previstos en los literales a), c) y e) deberán practicarse con una antelación mínima de 10 días y un máximo de 30 días de la fecha de la Asamblea.
En las convocatorias deberá incluirse la mención del carácter ordinario o extraordinario de la Asamblea, la fecha, hora y el lugar de la misma, y expresa mención de los puntos que compondrán el orden del día expresados en forma clara y concreta.
Artículo 38. (Quórum y mayorías)
La Asamblea General sesionará en primera convocatoria con la presencia de la mitad más uno de los socios activos. La segunda convocatoria, sesionará con iguales requisitos y formalidades que la primera convocatoria y se celebrará dentro de los 30 días siguientes a ésta. No obstante, podrá realizarse una hora más tarde que la primera convocatoria, y sesionará válidamente, en este caso, con el número de socios presentes en la misma.
Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos presentes, salvo los asuntos para los cuales la ley o el presente Estatuto exigieren mayorías especiales.
Para decidir la fusión, incorporación, escisión o disolución de la Federación o reformas estatutarias que supongan el cambio sustancial del objeto social o el cambio de responsabilidad limitada a suplementada, se requerirá el siguiente quórum mínimo: dos tercios de los socios activos en caso en que la Federación cuente con hasta cien socios activos, o dos tercios de los socios activos o cien socios activos (el número menor de ambos) en el caso en que la Federación que cuenten con un número superior a cien socios activos. Y para tomar resolución se requerirá una mayoría especial de tres cuartos de votos presentes.
Para adoptar la resolución de disolución se requerirá la mayoría de dos tercios de votos presentes.
Asimismo, la Asamblea General podrá pasar a cuarto intermedio y continuar dentro de los 30 días corridos siguientes. Sólo podrán participar en la sesión que levante el cuarto intermedio aquellos socios que se hubieran registrado en el primer llamado.
Artículo 39. (Competencia)
Es competencia de la Asamblea General:
Artículo 40. (Funcionamiento)
En el funcionamiento de la Asamblea General deberán cumplirse las siguientes reglas:
Artículo 41.- (Ternas de delegados)
Las afiliadas comunicarán por nota a la Federación con, por lo menos, 48 horas de anticipación de la reunión de la Asamblea, el nombre de tres personas físicas (una titular y dos suplentes) que podrán representar a la cooperativa socia, para lo cual esas personas deberán acreditar su identidad y poderes, en el momento de entrar a la sesión, pudiendo intervenir con voz las tres personas, pero solo una de ellas ejercerá el voto.
(Del Consejo Directivo)
Artículo 42. (Integración)
El Consejo Directivo es el órgano encargado de la dirección y administración de la Federación.
Se compondrá de siete miembros (cooperativas socias), e igual número de suplentes en tanto alcance el número de cooperativas socias para completar tal cantidad de suplentes, los que se corresponderán con los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres vocales.
Durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
La elección se realizará de la siguiente manera:
Artículo 43. (Funcionamiento)
El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente por lo menos dos veces por mes y, en forma extraordinaria, toda vez que lo solicite cualquiera de sus integrantes, o a solicitud de la Comisión Fiscal.
En caso de impedimento del Presidente para concurrir a la sesión, la misma será presidida por el Vicepresidente.
Cada uno de los miembros del Consejo Directivo tendrá un voto. Podrá sesionar con un quórum mínimo de la mitad más uno de sus miembros, siendo las resoluciones en esos casos, adoptadas exclusivamente por unanimidad. Funcionando en pleno, las decisiones se tomarán por mayoría, sin perjuicio de la facultad del miembro discorde de dejar sentado en acta su disconformidad y fundamentos de su posición.
En caso de empate en la votación de los miembros presentes, se resolverá a favor de la moción que hubiere votado el Presidente de la sesión.
De todo lo actuado en las sesiones se labrará Acta, la que será firmada por el Presidente y Secretario o por quienes hagan sus veces en caso de ausencia de aquellos.
Artículo 44. (Competencia)
El Consejo Directivo tendrá las más amplias facultades en materia de administración, disposición y gravamen del patrimonio social y la realización de los actos y contratos tendientes al cumplimiento de los fines de la Federación, salvo las limitaciones impuestas por la ley y el Estatuto. Tendrá entre sus cometidos los siguientes:
Artículo 45. (Representación)
El Consejo Directivo ejercerá la representación de la Federación, debiendo actuar conjuntamente el Presidente y el Secretario. En caso de impedimento, el Presidente o el Secretario, solo uno de ellos por vez, podrán ser sustituidos por el Vicepresidente o el Tesorero, respetando siempre la condición de que la representación debe ser ejercida conjuntamente por dos miembros.
Artículo 46. (Recursos contra las resoluciones del Consejo Directivo)
Contra las resoluciones del Consejo Directivo que rechacen solicitudes de ingreso, dispongan sanciones a los socios o afecten sus derechos, podrán los interesados directos que se consideren perjudicados, interponer los recursos de revocación ante el propio Consejo Directivo y de apelación, en subsidio, ante la Asamblea General.
Ambos recursos se interpondrán conjuntamente dentro del plazo perentorio de diez días hábiles a contar del día hábil inmediato siguiente al de la notificación personal de la resolución, y no tendrán efecto suspensivo.
El Consejo Directivo dispondrá de 30 días corridos para expedirse sobre el recurso de revocación. Si mantuviere la resolución o si no adoptara decisión al respecto en el término fijado, deberá elevar inmediatamente las actuaciones a la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, salvo que la Asamblea General Ordinaria se realizara dentro de los 30 días corridos a partir de la terminación del plazo con que cuenta el Consejo Directivo para expedirse sobre el recurso de revocación, en cuyo caso se incluirá en el orden del día de esta última.
Para el caso en que el asunto sea remitido a la Asamblea General Extraordinaria, la misma deberá realizarse dentro de los 30 días corridos a partir del vencimiento del plazo con que cuenta el Consejo Directivo para expedirse sobre el recurso de revocación.
Si la Asamblea General no resolviere el recurso planteado, la decisión impugnada se tendrá por confirmada.
Artículo 47. (Responsabilidad)
Los miembros del Consejo Directivo son responsables solidarios frente a la Federación y los socios por violación de la ley, el Estatuto y los reglamentos. Sólo podrán eximirse por no haber participado en la sesión en que se adoptó la resolución, o si constare en acta de su voto en contra.
Artículo 48. (Presidente)
Corresponde al Presidente:
Artículo 49. (Secretario)
Corresponde al Secretario:
Artículo 50. (Tesorero)
Corresponde al Tesorero:
(De la Comisión Fiscal)
Artículo 51. (Cometidos)
La Comisión Fiscal es el órgano que tiene por cometido fiscalizar las actividades económicas y sociales de la Federación, y velar para que el Consejo Directivo cumpla la ley, el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General.
La elección se realizará de la siguiente manera:
Artículo 52. (Competencia)
La Comisión Fiscal tendrá a su cargo las siguientes funciones, para el cumplimiento de las cuales podrá ser asistida técnicamente:
Artículo 53. (Composición y Régimen de Funcionamiento)
La Comisión Fiscal se compondrá de 3 miembros titulares e igual número de suplentes.
Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas posibilidades de reelección que las establecidas para los integrantes del Consejo Directivo. En lo relativo al régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación lo previsto para el Consejo Directivo.
En la sesión constitutiva de cada nueva integración de la Comisión Fiscal se procederá a elegir un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
(De la Comisión Electoral)
Artículo 54. (Cometidos)
La Comisión Electoral tendrá a su cargo la organización, fiscalización y el control de los actos eleccionarios de la Federación.
Sus funciones principales serán:
Y toda otra actividad atinente al desarrollo de las elecciones, respetando siempre las competencias de los demás órganos sociales.
Artículo 55. (Composición y Funcionamiento)
La Comisión Electoral se compondrá de 3 miembros titulares e igual número de suplentes.
Durarán 2 años en sus funciones y tendrán las mismas limitaciones estatutarias que los integrantes del Consejo Directivo en cuanto a su reelección.
En lo relativo régimen de funcionamiento (quórum, resoluciones, discordias entre sus miembros) será de aplicación, en lo compatible, lo previsto en el presente Estatuto para el Consejo Directivo.
(De la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa)
Artículo 56. (Composición y funcionamiento)
La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa se integrará con uno o tres miembros titulares e igual número de suplentes, los que serán designados por el Consejo Directivo y tendrá su misma duración, pudiendo ser reelectos para periodos subsiguientes. Asimismo, el Consejo Directivo podrá disponer la remoción y/o sustitución de cualquiera de sus miembros, en cualquier momento.
Podrán ser miembros de esta Comisión, incluso, quienes integren el Consejo Directivo. No podrán ser miembros quienes integren la Comisión Fiscal.
Esta Comisión se reunirá como mínimo tres veces en el año. Y de estar conformada por tres personas, se aplicará en cuanto a su funcionamiento, todo lo establecido para el Consejo Directivo, en cuanto sea pertinente y compatible.
Artículo 57. (Funciones)
La Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa será una comisión auxiliar del Consejo Directivo y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 58. (Compensaciones)
Los cargos serán honorarios, no pudiendo percibirse por su ejercicio, ni directa ni indirectamente, compensaciones o beneficios de ningún carácter. Esto sin perjuicio de que se podrán abonar los gastos en que se incurra por las tareas propias de la Federación.
Artículo 59. (Declaración de actividades)
Los miembros del Consejo Directivo y la Comisión Fiscal deberán declarar, por escrito, al inicio de sus funciones, las actividades personales y comerciales que desarrollan y que pueden ser competencia de las actividades de la Cooperativa, dentro del plazo de 60 días corridos, contados a partir de su designación.
La misma obligación tendrán durante su ejercicio en caso de variar la situación en que se encontraban al comienzo de su función, lo que deberá informarse en la Memoria anual más próxima del Consejo Directivo.
Artículo 60. (Incompatibilidades)
La condición de miembro del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, y de la Comisión Electoral es incompatible con la integración de cualquier otro órgano electivo distinto al que forman parte.
Existe también incompatibilidad en caso de postularse el integrante de la Comisión Electoral en el acto eleccionario que habría de fiscalizar.
Artículo 61. (Vigencia de autoridades)
Sin perjuicio de los plazos de duración en sus cargos, previstos en los artículos pertinentes, los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal y de la Comisión Electoral no cesarán en el ejercicio de sus cargos hasta que sean electos y asuman los nuevos integrantes de dichos órganos.
Artículo 62. (Aplicación de disposiciones)
Tanto para la Comisión Fiscal, la comisión Electoral y la Comisión de Educación, Fomento e Integración Cooperativa) se aplicarán, en caso de no tener regulación expresa sobre cualquier asunto se aplicarán, en lo compatible, todas las normas establecidas para al Consejo Directivo (forma en que las cooperativas comuniquen sus delegados, formas de elección, forma de funcionamiento, etc.)
Artículo 63. (Participantes)
Son electores todas las cooperativas socias activas de la Federación, salvo los que tengan suspendidos sus derechos sociales. A tales efectos la Asamblea General deberá aprobar una reglamentación.
Artículo 64. (Acto Electoral)
Las elecciones se realizarán por la Asamblea General Ordinaria, sobre las siguientes bases:
Artículo 65. (Recursos Electorales)
Dentro del plazo de 3 días hábiles previsto en el artículo anterior, los actos eleccionarios podrán ser impugnados por el 10% de los socios habilitados a votar, con el recurso de revocación ante la Comisión Electoral y el recurso de apelación, en subsidio, ante la Asamblea General, los que deberán interponerse en forma conjunta.
La Comisión Electoral dispondrá de un plazo de 3 días para resolver sobre el recurso planteado, a contar del día siguiente al de su interposición.
Ante la denegatoria total o parcial de lo peticionado por los recurrentes, sea ésta expresa o ficta por no haberse dictado resolución en el plazo señalado para hacerlo, deberá franquearse automáticamente el recurso subsidiario de apelación si se hubiere interpuesto. En tal caso, habiendo tomado noticia de lo sucedido, el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea General Extraordinaria a realizarse en un plazo máximo de 30 días de haberse configurado la denegatoria de la Comisión Electoral, para que resuelva en definitiva la impugnación presentada, por mayoría de votos presentes.
Artículo 66. (Procedimiento)
Este Estatuto podrá ser reformado por resolución de la Asamblea General E convocada especialmente al efecto, adoptada por una mayoría de por lo menos 2/3 de los votos presentes, salvo en los casos en que la ley requiriese una mayoría especial y cumplido el quórum especial cuando así corresponda según la ley o el presente estatuto.
Artículo 67. (Disolución)
La Federación se disolverá si queda incursa en alguna de las causales previstas por la ley para ello.
Artículo 68. (Efectos de la Disolución)
Disuelta la Federación se producirán los efectos previstos por la ley para tales casos.
Artículo 69. (Órgano Liquidador y Procedimiento)
La liquidación estará a cargo del Consejo Directivo. Y la Comisión Fiscal controlará el proceso.
El órgano liquidador ejercerá la representación de la Federación durante el proceso de la liquidación.
El órgano liquidador deberá realizar el activo y cancelar el pasivo actuando con la denominación social y el aditamento «en liquidación».
En todo lo que no esté expresamente establecido por el presente Estatuto, el procedimiento de liquidación se regulará por la ley 18.407, decreto reglamentario 198/012 y demás normativa que corresponda.
Artículo 70. (Destino resultante de la Liquidación)
El haber social resultante de la liquidación se aplicará, por su orden, a:
Artículo 71. (Autonomía de las cooperativas)
Las cooperativas afiliadas mantienen la autonomía que les acuerda la Ley y quedan facultadas para continuar sus cometidos individualmente, en forma independiente, sin que ello implique contravenir a las finalidades de la Federación. Todo con las limitaciones normales que la aceptación de estos Estatutos implica.
Artículo 72. (Autorización)
Se apodera a los señores Luis Alvez y Mario Alvarellos, para que actuando conjuntamente, en nombre y representación de la Asamblea General o la Federación, según corresponda, levanten todas las observaciones y otorguen, si correspondiese, todas las declaratorias que fueren necesarias a los efectos de subsanar cualquier expresión de voluntad de la Asamblea General que no se adecue al marco legal vigente; quedando en consecuencia plena y expresamente facultados para actuar con total poder de disposición, equivalente al de la Asamblea General, y así realicen todos los cambios que fueren necesarios a efectos de levantar las observaciones que por causa de tal inadecuación a la normativa formulare el Registro de Personas Jurídicas en la forma documental exigida.
Habiéndose aprobado la reforma del Estatuto se procede por unanimidad a designar a los delegados de las cooperativas KULTURA (Walter Zurdo) y EGEA (Marisol Fuentes), para la firma del acta correspondiente, sin perjuicio de la firma también de la misma del Secretario General y del Secretario de Asuntos Económicos.