Asamblea mayo 2021

3 de mayo de 2021

CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU) convoca a sus asociadas a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el próximo viernes 28 de mayo, a las 18 horas el primer llamada y a las 19 horas el segundo, en modalidad virtual (a través de la plataforma zoom).

FECHA: VIERNES 28 de MAYO de 2021

LUGAR: La Asamblea se realizará por medios informáticos (plataforma zoom) en la modalidad “a distancia”, de acuerdo al Decreto 208/2020 (art. 1°) y al Reglamento de Asambleas Virtuales aprobado por el Consejo Directivo el 28/04/2021.

De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Asambleas Virtuales (que constituye un Anexo de esta Convocatoria), cuando las cooperativas comuniquen sus ternas de delegados para participar en la Asamblea se les remitirá al mismo correo electrónico del cual hayan realizado dicha comunicación el link de acceso a la Asamblea, el cual es reservado exclusivamente para las personas que integran la terna (ver artículos 3, 5 y 6 del Reglamento).

HORA: Primer llamado 18 hs.; Segundo llamado: 19 hs.

ORDEN DEL DIA

  • 1) Informe de la Comisión Fiscal del ejercicio 2019-2020
  • 2) Memoria Anual del Consejo Directivo del ejercicio 2019-2020 (01/07/19 al 30/06/20)
  • 3) Estados Contables del ejercicio 2019-2020 (01/07/19 al 30/06/20)
  • 4) Proyecto de Distribución de Excedentes o Absorción de pérdidas del ejercicio 2019-2020
  • 5) Informe del Consejo Directivo sobre perspectivas
  • 6) Designación de dos asambleístas para firmar el Acta

Nota:

Artículo 3 (Reglamento de Asambleas Virtuales) (COMUNICACIÓN DE LAS TERNAS DE PERSONAS DELEGADAS) Las Cooperativas afiliadas que estén habilitadas deberán comunicar a la Federación con una antelación de por lo menos 48 horas a la Asamblea, por medio de una Nota (se suministrará un modelo de Nota), el nombre de tres personas físicas (una titular y dos suplentes) que las representarán. Esta Nota deberá ser enviada con las firmas de Presidente y Secretario de la Cooperativa a la dirección electrónica de FCPU: fcpu@fcpu.coop, adjuntándose copia de las Cédula de Identidad de las personas integrantes de la terna de delegadas (titular y suplentes).

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE ASAMBLEAS VIRTUALES

  1. (DISPOSICIONES FUNDAMENTALES) Las disposiciones principales y fundamentales que rigen el funcionamiento de las asambleas virtuales (semipresenciales o a distancia) son las contenidas en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 208/020 de 23 de julio de 2020 publicado en el Diario Oficial el 4 de agosto de 2020.
  2. (CONVOCATORIAS) En las convocatorias a las Asambleas, además de los requisitos exigidos por las normas legales, reglamentarias y estatutarias (básicamente lo que surge de: art. 30 de la ley 18.407, arts. 10 y 11 del Decreto Reglamentario N° 183/018 y arts. 36 y 37 del Estatuto de la Federación), se establecerá si la misma es semipresencial o a distancia; y en el primer caso se consignará el lugar de realización de la Asamblea (art. 5 del Decreto 208/2020).
    Las Asambleas se convocarán dentro de los plazos correspondientes (art. 37 del Estatuto).
  3. (COMUNICACIÓN DE LAS TERNAS DE PERSONAS DELEGADAS) Las Cooperativas afiliadas que estén habilitadas deberán comunicar a la Federación con una antelación de por lo menos 48 horas a la Asamblea, por medio de una Nota (se suministrará un modelo de Nota), el nombre de tres personas físicas (una titular y dos suplentes) que las representarán. Esta Nota deberá ser enviada con las firmas de Presidente y Secretario de la Cooperativa de alguna de las siguientes formas: a) en forma escaneada a la dirección electrónica de FCPU: fcpu@fcpu.coop, o b) por medio de WhatsApp al siguiente teléfono: 092253180.
    Además de la Nota deberán enviarse por los mismo medios copias o fotos de las Cédulas de Identidad de las personas integrantes de la terna de delegadas (titular y suplentes).
    Podrán integrar la terna de delegadas de la Cooperativa el/la Presidente/a y/o el/la Secretario/a de la misma.
  4. (PARTICIPACION EN LA ASAMBLEA) Podrán participar en la Asamblea las tres personas integrantes de la terna de delegadas (art. 41 del Estatuto), recomendándose que todos lo hagan desde el mismo lugar (es decir, ocupando un solo cupo informático).
    El voto de la Cooperativa lo emitirá solamente el titular de la terna, y la primera o segunda persona (suplentes) lo harán solamente en el caso en que se encuentren ausentes quienes le preceden en la misma.
  5. (ACCESO A LA ASAMBLEA) Cuando la Federación reciba la comunicación referida en el artículo anterior de este Reglamento, le remitirá a la Cooperativa el link a través del cual podrá acceder a la Plataforma ZOOM (o similar) a través de la cual se llevará a cabo la Asamblea.
  6. (CONFIDENCIALIDAD DEL LINK) Todas las Cooperativas quedan obligadas a mantener en total reserva el link y no transferirlo ni reenviarlo a ninguna otra persona ni institución.
  7. (PRESIDENCIA DE LA ASAMBLEA) Las Asambleas virtuales serán presididas por el/la Presidente/a de la Federación, quien dará cuenta e informará sobre los temas a ser considerados, concederá la palabra a los participantes e indicará la finalización del tiempo de las intervenciones, ordenará las mociones que se presentan y, en general, realizará todo acto de conducción tendiente a que la Asamblea se desarrolle de forma participativa y ordenada.
    La Presidencia podrá solicitar el auxilio de la Secretaría de la Federación o de alguna otra persona que se encuentre participando en la Asamblea.
    Asimismo, podrá requerir la participación y el auxilio del equipo técnico de la Federación.
  8. (VOTACION) Los votos en la Asamblea se emitirán a mano alzada, debiendo solicitar la Presidencia que se emitían los votos en este orden: en primer lugar, por la afirmativa de la moción que esté en consideración; en segundo lugar, por la negativa; y, en tercer lugar, se emitirán las abstenciones.
  9. (VOTACION SECRETA) En el caso de que alguna cooperativa participante solicitare votación secreta de algún punto (art. 40literal d) del Estatuto), se operará la función de recoger la votación en forma anónima que posee la plataforma electrónica.
  10. (COMPUTO DE VOTOS) La Presidencia o la Secretaría llevarán el conteo de los votos y al final de cada acto proclamarán en forma clara cuál ha sido el resultado del mismo. A estos efectos podrán solicitar el apoyo de la Comisión Electoral.
  11. (VOTACION NOMINAL) De entenderse necesario para mayor claridad la Presidencia, la Secretaría o cualquiera de las Cooperativas participantes podrán solicitar que el voto se haga cooperativa por cooperativa. En caso de que la propuesta de votación nominal provenga de una Cooperativa, la misma deberá ser apoyada por lo menos por otras dos Cooperativas.
  12. (PRESENTACION DE LOS ASUNTOS) Cada uno de los temas será introducido por la Presidencia procurando hacerlo con claridad y precisión.
    Cada introducción se deberá realizar en un tiempo no mayor a 15 minutos, con una posible extensión de 5 minutos más si la Asamblea lo autoriza.
  13. (TIEMPO DE LAS INTERVENCIONES) Cada Cooperativa podrá realizar una intervención sobre cada tema no mayor a 3 minutos, con una posible extensión a 2 minutos más si la Presidencia de la Asamblea lo autoriza.
  14. (ACTA DE LA ASAMBLEA) La Secretaría será la encargada de redactar el Acta y recabar la posterior suscripción de la misma. Podrá requerir a estos efectos el apoyo de otra persona participante en la Asamblea.
  15. (OTRAS DISPOSICIONES) En cuanto al resto de las cuestiones atinentes a la participación (mociones, aclaraciones, resoluciones, etc.) se aplicarán los reglamentos y/o usos y costumbres que ya existen en la Federación.

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