En las Elecciones de Directores Sociales en el BPS del 28 de noviembre de 2021 además de trabajadores y pensionistas, deberán votar las EMPRESAS CONTRIBUYENTES de cualquier tipo de aportación (incluida las cooperativas), salvo excepciones, que estén inscriptas ante el BPS al 28/02/2021 y al día en el pago de sus obligaciones corrientes y de cuotas por convenio. Se incluyen en este padrón las empresas que si bien no cumplen las condiciones anteriores al 28/02/2021, las verifican al 31/07/2020.
Designación de mandatarios – Plazo
Las EMPRESAS CONTRIBUYENTES no estatales, pluripersonales o sociedades (como lo son las cooperativas), deberán designar a un apoderado o “mandatario“, para que las represente y vote en la elección. Este mandato tiene validez solamente para los actos eleccionarios del BPS y tendrá vigencia hasta su revocación, cuando la empresa nombre a otro en su lugar.
Estas empresas tienen plazo hasta el viernes 9 de julio para designar mandatario a través del servicio en línea Ingresar mandatarios para elecciones BPS.
Esta designación puede recaer en cualquier persona física, que pertenezca o no a la sociedad.
Un mismo mandatario podrá votar por un máximo de diez empresas.
El mandatario puede ser un extranjero que no tenga Credencial Cívica y en este caso, se deberá indicar su número de cédula de identidad y el domicilio de residencia (Departamento, Localidad, Calle).
Sanciones
A las empresas que no designen un mandatario o habiéndolo designado, no concurran a votar, se les aplicará una sanción de 6, 12 o 20 UR, según la cantidad de trabajadores dependientes, sin importar su naturaleza jurídica.
Todo está en el sitio web del BPS: link: https://www.bps.gub.uy/18094/elecciones-de-directores-sociales.html