MANUAL BÁSICO DE COOPERATIVAS DE TRABAJO

27 de marzo de 2020
(incluye un Capítulo sobre COOPERATIVAS SOCIALES)

FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS DE PRODUCCIÓN DEL URUGUAY (FCPU)

INDICE

INTRODUCCION …………………………………………………………………………….Pág. 3
CAPITULO 1. Las cooperativas de trabajo: 10 interrogantes básicas… ….Pág. 4
CAPITULO 2. Los orígenes y desarrollo histórico del cooperativismo …. Pág. 9
CAPITULO 3. Los valores y los principios del cooperativismo………………Pág. 12
CAPITULO 4. La Economia Social y Solidaria (ESS) y las diferencias
de las cooperativas con otras empresas ……………………………………………..Pág. 14
CAPITULO 5. La equidad de género, un desafío democrático………………..Pág. 16
CAPITULO 6. La viabilidad social y económica……………………………………Pág. 18
CAPITULO 7. El proceso constitutivo, la aprobación del Estatuto y
los primeros pasos formales……………………………………………………………..Pág. 25
CAPITULO 8. Los principales aspectos legales, laborales,
de seguridad social y tributarios………………………………………………………..Pág. 29
CAPITULO 9. El gobierno, administración y fiscalización
de la cooperativa……………………………………………………………………………..Pág. 34
CAPITULO 10. El control estatal de las cooperativas……………………………Pág. 37
 CAPITULO 11. Las particularidades de las cooperativas sociales………….Pág. 39
 ANEXO: Los libros contables y la importancia de la contabilidad………..Pág. 43

 

INTRODUCCIÓN

Con el presente material se intenta hacer más accesibles los conceptos básicos sobre el cooperativismo de trabajo, pensando, sobre todo, en aquellas personas que se acercan por primera vez a la temática y/o están interesadas en formar cooperativas de trabajo.

En el primer capítulo se plantea, bajo la forma de interrogantes, un resumen de los aspectos básicos de las cooperativas de trabajo y cooperativas sociales, y en los siguientes capítulos se profundiza en ellos y se tratan otros tópicos también importantes y a tener en cuenta durante el proceso de pensar, planificar y constituir una cooperativa. Y se incluye un Anexo sobre los libros contables y la contabilidad.

Las cooperativas sociales son un subtipo de cooperativas de trabajo, por eso, en general le son aplicables todos los conceptos desarrollados en este Manual, y la explicación de sus particularidades se concentran en el Capítulo 11.

Dado que este Manual contiene un tratamiento básico de los diversos temas, desde ya se recomienda su complementación con otros materiales, cursos, informaciones, asesoramientos técnicos, etc.

Sin duda que para la elaboración del presente Manual se ha tenido como fuentes principales las Guías y Manuales de Cooperativas de Trabajo que la FCPU editó con anterioridad, por lo cual, desde ya se expresa el reconocimiento a todas las compañeras y compañeros que han colaborado para que esta acumulación de conocimientos y experiencias fuese posible.

Asimismo, la FCPU queda a la orden para brindar un mayor apoyo y les trasmite a todos y a todas quienes se decidan por la opción cooperativa:

¡felicitaciones y mucha suerte!

 

CAPITULO 1

LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO: 10 INTERROGANTES BASICAS

  1. ¿Qué es una cooperativa de trabajo?

Una definición básica…

Es una forma de organizarse para producir bienes o brindar servicios, en la cual recae en el mismo grupo de personas la gestión, la producción, la comercialización, la propiedad y el control.

Otras posibles definiciones…

“Una cooperativa de trabajo es una asociación de personas que se reúnen para trabajar en común, con el esfuerzo mancomunado de todos, con el fin de mejorar su situación social y económica, dejando de ser asalariadas para transformarse en dueñas de su propio destino.” (Domingo Semisa, Manual de cooperativas de trabajo).

“Una cooperativa es una asociación voluntaria de personas con intereses económicos, sociales y culturales comunes, que pretenden realizarlos a través de una empresa de gestión democrática y propiedad colectiva. Cuando se trata de una cooperativa de trabajo, esta propiedad colectiva implica asunción del riesgo empresarial, tener o conservar un trabajo y una remuneración justa.” (Armando Alfredo Moirano, Manual de cooperativas de trabajo).

La definición de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI)… (referida a todas las clases de cooperativas)

“Una cooperativa es una asociación autónoma de personas que se han unido voluntariamente para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente controlada.”

 La definición de cooperativa de trabajo de nuestra ley…

“Cooperativas de trabajo son las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a través de una organización conjunta destinada a producir bienes o servicios, en cualquier sector de la actividad económica.” (Art. 99, Ley 18.407).

Su denominación…

En la ley vigente (N°18.407) su denominación es la de “cooperativa de trabajo”, pero, en las leyes anteriores se les llamaba “cooperativas de producción”.

  1. ¿Qué aspectos distinguen a las cooperativas de trabajo de otros tipos de empresas?
  • Constituyen una forma de producir que promueve vínculos horizontales y solidarios entre las personas, en lugar de la clásica división “patrón-trabajador” (“empleador-empleado”, “capital-trabajo”).
  • Generan sentido de pertenencia, compromiso, involucramiento y responsabilidad de sus integrantes.
  • Por las razones antedichas también favorecen el aumento de la productividad.
  • Ayudan a las personas en la comprensión de los aspectos de la economía del país y de la sociedad en general, así como en cuestiones productivas, organizacionales, comerciales, financieras, etc.
  • Las prácticas democráticas que se dan en su seno enriquecen a sus integrantes y se reflejan en otros ámbitos de la vida en sociedad.
  • La autogestión (toma de decisiones colectivamente) genera aprendizajes y desarrollos personales que no se dan en otros tipos de empresas, lo que a su vez estimula las acciones por la búsqueda de un sistema social y económico más justo y equitativo.
  • En general, las políticas públicas contienen regulaciones y programas facilitadoras del desarrollo de las cooperativas: exoneraciones tributarias, facilidades en compras públicas, cursos de capacitación, líneas de crédito, etc.
  1. ¿Cuáles son los valores y los principios que guían a las cooperativas de trabajo?

Los valores en los que basan el accionar las cooperativas son: ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad, solidaridad, honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los demás.

Y los principios cooperativos refieren básicamente a: (i) el ingreso abierto y voluntario, (ii) el control democrático por los integrantes, (iii) la participación económica equitativa tanto en cuanto a aportes, distribución de excedentes y constitución de reservas, (iv) la autonomía e independencia, (v) la educación, entrenamiento e información, (vi) la cooperación entre cooperativas, y (vii) el interés por la comunidad.

  1. ¿Cómo se estructura internamente una cooperativa de trabajo?

Está compuesta por los siguientes órganos:

  • Asamblea General: es el órgano superior y soberano de la cooperativa.
  • Consejo Directivo: es el órgano de administración y representación permanente.
  • Comité Ejecutivo: emerge como una delegación del Consejo Directivo; es opcional.
  • Comisión Fiscal: está encargada del control interno de la entidad.
  • Comisión Electoral: su cometido es organizar y supervisar las elecciones de todos los órganos sociales dela cooperativa.
  • Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa (CEFIC): se encarga de los planes de capacitación y educación cooperativa.
  • Comisiones Auxiliares: otras comisiones que se constituyen, ya sea por la Asamblea General o por el Consejo Directivo para el apoyo en temas o asuntos concretos; son opcionales.
  1. ¿Qué reconocimiento tienen en el ordenamiento jurídico uruguayo?

La Constitución de la República de nuestro país no contiene -a diferencia de otros países- ninguna norma que refiera al reconocimiento y a la promoción de las cooperativas.

A nivel legal, en cambio, las cooperativas de trabajo tuvieron un primer reconocimiento en la ley 10.761 (1946), y luego en las leyes 13.481 (1966) y 17.794 (2004). Hoy en día están reguladas por la ley general de cooperativas 18.407 (de 24/10/08), con las modificaciones introducidas por la ley 19.181 (de 29/12/13), y el decreto reglamentario 198/012 (de 18/06/12).

La  ley 18.407 regula, en su primera parte, de manera general y uniforme a las diversas clases de cooperativas; en la segunda parte establece las regulaciones específicas correspondientes a cada clase de cooperativas; y la tercera y cuarta parte vuelven a ser aplicables a todas las clases de cooperativas, la tercera  regulando la promoción y el control estatal de dichas entidades, y la cuarta conteniendo una serie de disposiciones especiales tendientes a facilitar el pasaje del régimen jurídico anterior al contenido en la nueva ley.

Las disposiciones especiales correspondientes a las cooperativas de trabajo y a las cooperativas sociales están contenidos en los artículos 99 a 105 y en los artículos 172 a 179 de dicha ley, respectivamente.

  1. ¿Qué actividades pueden realizar las cooperativas de trabajo?

En los artículos 36 y 39 de la Constitución de la República se consagran la libertad de trabajo y la libertad de asociación, respectivamente.

Y en el inciso segundo del art. 4 de la ley 18.407 se establece que “cualquier actividad económica lícita puede ser organizada y desarrollada por medio de una cooperativa.”

Por cierto, cada cooperativa deberá cumplir además con las disposiciones de la normativa correspondiente al tipo de actividad que practique.

  1. ¿Qué significa que las cooperativas deben ser social y económicamente viables?

Significa que tanto los “aspectos asociativos” (cohesión interna, involucramiento, compromiso entre los socios, relaciones con la comunidad, aplicación efectiva de los valores y principios cooperativos, etc.), como los “aspectos empresariales” (o sea, los productivos, de comercialización, financieros, inversiones, tecnológicos, etc.), conduzcan adecuadamente a que las cooperativas sean participativas y democráticas y, a la vez, sean empresas autosuficientes y se integren en las dinámicas de competencia del mercado en forma exitosa.

  1. ¿Con qué organismos públicos se vinculan las cooperativas de trabajo y a qué efectos?

Registro de Personas Jurídicas: es el órgano donde se presentan los Estatutos (y sus Reformas) de las cooperativas y les concede le personería jurídica.

Auditoria Interna de la Nación (AIN): es el organismo encargado del control del funcionamiento de las cooperativas; éstas deben inscribirse.

Banco de Previsión Social (BPS): a los efectos de hacer los aportes correspondientes a la seguridad social y el FONASA, tramitar los beneficios y coberturas que éste sirve; se deben inscribir.

Dirección General Impositiva (DGI): organismo recaudador de los tributos nacionales; ante él (o canales autorizados) deben verterse los pagos regulares y hacerse las liquidaciones anuales que correspondan; las cooperativas tienen que inscribirse.

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): es el organismo encargado de que se cumplan las normas de protección del trabajo. Las cooperativas deben inscribirse para obtener la Planilla de Trabajo.

Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP): es la persona pública no estatal encargada del fomento del cooperativismo; recauda la “Prestación Coactiva para la promoción, el desarrollo y la educación cooperativa”; las cooperativas deben realizar el pago ante él o canales autorizados, salvo las que se encuentren exoneradas.

Ministerio de Desarrollo Social (MIDES): las cooperativas sociales, antes de su presentación al Registro de Personas Jurídicas, deben ser autorizadas por el MIDES; asimismo, es este Ministerio -en lugar de la AIN- el organismo que las supervisa.

Otros Organismos: las cooperativas podrán vincularse a otros organismos públicos, según el tipo de actividad que practiquen, o en caso de que se incorporan a algún programa determinado de apoyo (por ejemplo: INACOOP-FONDES, INEFOP, MIEM, MVOTMA, INAU, INTENDENCIAS DEPARTAMENTALES, ETC.).

  1. ¿Por qué organizarse como cooperativa de trabajo?

Porque es la organización para producir bienes o brindar servicios para la satisfacción de las necesidades de las personas, que más se ajusta a los principios de horizontalidad, democracia y solidaridad.

Integrase a una cooperativa de trabajo es sin duda una forma de subsistencia, por cuanto tiene por finalidad contar con un puesto de trabajo estable y con una remuneración digna, pero, a la vez, es un trabajo que posibilita una forma de realización diferente al de una empresa clásica, en tanto en ella se practica la autogestión, se toman decisiones y se asumen responsabilidades colectivamente.

  1. ¿Qué es la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay (FCPU) y por qué afiliarse a ella?

La Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay es la organización de segundo grado integrante del movimiento cooperativo uruguayo, fundada en 1962, y cuya finalidad es reunir, apoyar y representar a las cooperativas de trabajo (recuérdese que antes se llamaban “cooperativas de producción”). Y asume un permanente compromiso en la defensa e impulso de esta rama del cooperativismo, dentro del estricto apego a los valores y principios cooperativos.

En el orden nacional es integrante, entre otras, de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP); y a nivel internacional es afiliada, entre otras, a la Organización Internacional de las Cooperativas en la Industria y los Servicios (CICOPA) (organismo mundial especializado en cooperativismo de trabajo).

Es muy importante que las cooperativas de trabajo se integren a la FCPU, a los efectos de: (1) fortalecer la forma cooperativa de organizar la producción y los servicios, (2) apoyarse e integrarse recíprocamente y así superarse cualitativa y cuantitativamente, (3) lograr mayor presencia y reconocimiento en la economía nacional, (4) acceder a los programas de apoyo que la Federación canaliza, (5) participar en los programas de educación, capacitación y cursos de formación que se realizan regularmente, y (6) obtener el asesoramiento técnico en las áreas jurídica, contable, de comunicación, preparación de proyectos, etc.

CAPÍTULO 2

LOS ORÍGENES Y EL DESARROLLO HISTÓRICO DEL COOPERATIVISMO

A nivel mundial

La cooperación es tan antigua como el hombre mismo. La misma fue (y es) una forma de enfrentar los peligros del medio y satisfacer las necesidades. Ha obrado como defensa y, a la vez, como motor para el desarrollo humano.

Ahora bien, el cooperativismo y las cooperativas tal como hoy las conocemos tienen sus orígenes en Europa y toman forma en la época de la primera revolución industrial, como respuestas populares a los problemas de inseguridad que generaba el sistema socio-económico imperante (capitalismo). Dichas experiencias se basaban en la solidaridad como herramienta, dentro de una estrategia de resistencia y esperanza de una sociedad más centrada en los seres humanos que en la lógica de acumulación de ganancias del capital. Más precisamente se reconoce a la “Sociedad Equitativa de los Probos Pioneros de Rochdale” (Inglaterra), conformada por 28 trabajadores textiles (incluida una sola mujer), en 1844, como la primera cooperativa.

El emprendimiento de Rochdale (cooperativa de consumo) funcionó de acuerdo a una serie de reglas -devenidas luego en los principios cooperativos- que permitieron sistematizar una forma específica de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, y así diferenciarse con claridad de otras formas.

Precisamente, en sus orígenes en Inglaterra se desarrollaron más que nada las cooperativas de consumo, en Alemania las de ahorro y crédito y las agrarias, y en Francia las cooperativas de trabajo (denominadas en aquella época “sociedades obreras de producción”). En paralelo, las cooperativas se desarrollaban en otros países europeos, por ejemplo, en España (siendo la primera una cooperativa de trabajo: “Compañía Fabril de Tejedores de Algodón”) e Italia (siendo la primera una cooperativa de consumo: “Almacén de Seguridad Social de Turín”). Y con el correr de los años esas diversas clases de cooperativas, más otras (cooperativas de vivienda, de seguros, medicas, de servicios públicos, escolares, sociales, etc.) se expandieron por el todo el mundo.

La Revolución Industrial fue una transformación radical y profunda de la economía y de la sociedad, derivada de los adelantos científico-técnicos, del gran aumento del comercio internacional y de la difusión de las ideas liberales, siendo muy grandes las desigualdades e injusticas sociales que en esa época se generaron. Y, en ese contexto, la doctrina cooperativa (sus valores y principios) se fue formando, como una respuesta a esa situación, en forma paralela con otras corrientes y movimientos sociales y políticos, tales como el socialismo, el anarquismo, el mutualismo y el sindicalismo.

A su vez, entre los principales ideólogos e impulsores del cooperativismo moderno, se encuentra a: Robert Owen, Charles Fourier, William King, Louis Blanc, Philippe Buchez, Friederick Raifassen, Hernan Schultze-Delitze, Giuseppe Mazzini, Andrea Costa y Luigi Luzzati. Especialmente, fue el francés Philippe Buchez (1796-1865) el gran promotor de los principios rectores de las sociedades obreras de producción (embrión de las actuales cooperativas de trabajo).

Como se dijo, el cooperativismo se fue extendiendo mundialmente y una de las mayores expresiones de ello fue la creación, en 1895, de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI), “organización no gubernamental independiente que reúne, representa y sirve a organizaciones cooperativas en todo el mundo”.

Si bien existe mucha disparidad en la evolución del cooperativismo entre los diversos países, la ACI informa que a nivel mundial las cooperativas en de todos los tipos (de trabajo, de consumo, agrarias, de seguros, de ahorro y crédito, de vivienda, etc.) representan:

A marzo de 2020 más del 12% de la población mundial es cooperativista integrando alguna de las 3 millones de cooperativas que existen en el mundo y generan unos ingresos de 2.034,98 miles de millones de U$S, al mismo tiempo que suministran los servicios y las infraestructuras que la sociedad necesita para prosperar.

Fuente: https://www.ica.coop/es/cooperativas/datos-y-cifras

El Cooperativismo en el Uruguay

El surgimiento de las primeras cooperativas en Uruguay, así como de otras organizaciones de cooperación y de resistencia (sociedades de socorros mutuos, sindicatos, etc.), está estrechamente vinculado al influjo de los inmigrantes europeos que llegaron al país a fines del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

Las condiciones de industrialización tardía en los países mediterráneos (Italia y España principalmente) y el fenómeno de creciente pauperización de la población trabajadora, así como la persecución ideológica de muchos líderes obreros en los crecientes movimientos sindicales y socialistas, entre otras razones, determinaron la expulsión de muchos europeos que fueron impulsados a buscar mejores horizontes en América.

En 1908, Uruguay contaba con un millón de habitantes, en Montevideo vivían cerca de 300 mil personas y casi la tercera parte eran inmigrantes. Esto facilitó la conformación de organizaciones de cooperación vinculadas a ciertas colectividades, sindicatos y sociedades de resistencia.

Se suele hablar de un primer periodo “pre cooperativo”, ubicado en las últimas décadas del siglo XIX, y las cooperativas propiamente dichas surgieron en las primeras décadas del siglo XX. Las primeras fueron de consumo y se gestaron por impulsos de trabajadores del sector privado y del sector público: la Cooperativa Obrera de Consumo del Frigorífico Liébig’s de Fray Bentos, en 1903, y la Cooperativa de Consumo (de trabajadores textiles de “Salvo, Campomar y Cía.”) “La Unión” de Juan Lacaze, en 1909; y más adelante surgen cooperativas tales como la de funcionarios de UTE, del Ferrocarril, la Bancaria, Municipal, Magisterial, de Salud Pública, etc.

Contemporáneamente, se desarrollaron en el interior del país una serie de experiencias asociadas al ferrocarril, que, aunque sin ser estrictamente cooperativas eran (y son) “parientas cercanas” de éstas: las sociedades de fomento rural. Y ya bien entrado el siglo XX se desarrollan los sindicatos agrícolas, embrión de las actuales cooperativas agrarias.

En el campo del ahorro y crédito las primeras experiencias fueron las cajas de crédito rurales, impulsadas por el primer batllismo entre las décadas de 1910 y 1930, y las más potentes fueron las cajas populares apoyadas por el movimiento social cristiano, las que tuvieron su auge en los años 50 (contaron con el 15% de los depósitos bancarios de todo el sistema). Estas experiencias dieron paso, sobre finales de los años 60, a las cooperativas de ahorro y crédito.

En la década del 60 también se ubica el origen de las cooperativas de vivienda, con tres experiencias pilotos impulsadas por el Centro Cooperativista Uruguayo (CCU) y con un desarrollo mucho mayor a partir de la aprobación de un marco legal a fines de 1968.

Y en cuanto a las cooperativas de trabajo las primeras “pre cooperativas” fueron las de tipógrafos (1878), peluqueros y barberos (1880), constructores (1883), zapateros y cartoneros (1901) (en realidad, eran una mezcla de sociedad de socorros, sindicato y cooperativa). Y recién en las décadas de 1940 y 1950 aparecen las primeras cooperativas de trabajo propiamente dichas; entre otras se encontraba COPAY, cooperativa de ómnibus de Paysandú, y COPRU y COTAME, ambas en el área de la metalurgia, las que sumadas a la Unidad Cooperaria Nº 1 de Cololó (integrada por productores rurales) y CODARVI (en el área de la industria del vidrio), constituyeron en 1962 la FCPU. Ahora bien, parece haber una correspondencia entre la extensión del cooperativismo de trabajo y los períodos de dura crisis económica; en particular, los empujes se relacionan con la evolución del empleo y con el retroceso del aparato productivo en el país. Y en los últimos años también se ha dado un importante desarrollo en el área de los servicios, en concordancia con la evolución de tal sector en la economía.

Si bien en la historia del cooperativismo uruguayo hubo diversos estilos de cooperativas, dependiendo de los grupos de interés, es posible encontrar algunos criterios comunes:

  • su vinculación con lo gremial;
  • el fomento -poco sistemático- por parte de algunos agentes gubernamentales;
  • su fuerte presencia en el interior del país; y
  • una aplicación de los principios de Rochdale más flexible.

A su vez, a medida que aumentaba la cantidad de cooperativas, y ya en la segunda parte del siglo XX, se fueron conformando las federaciones -entidades de segundo grado- por cada clase o modalidad (entre ellas surge la Federación de Cooperativas de Producción del Uruguay, FCPU, en 1962). Y en el año 1984 se da un gran paso, con la creación de la Mesa Nacional Intercooperativa, para alcanzar la organización -de tercer grado- del movimiento cooperativo en su conjunto: la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP), formada en 1988.

Si bien desde el año 1940 se legisla en Uruguay sobre las cooperativas, durante el siglo XX se había hecho por sector, y en el año 2008 se aprobó la ley general de cooperativas 18.407, unificando toda la antedicha legislación. Asimismo, se creó en el ámbito estatal el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), como organismo de promoción de todas las clases de cooperativas y demás entidades de la economía social y solidaria. Y la cantidad de cooperativas ha aumentado significativamente en los últimos años.

Al año 2017 se tenía registrada en Uruguay la existencia de:

ü  765 cooperativas de trabajo

ü  406 cooperativas sociales

Fuente: http://www.cudecoop.coop/cudecoop/las-cooperativas-en-uruguay/

 

CAPÍTULO 3

LOS VALORES Y LOS PRINCIPIOS DEL COOPERATIVISMO

Los principios y valores son los elementos distintivos de las organizaciones y empresas cooperativas. Ya en 1844, los Pioneros de Rochdale, fundadores de la primera cooperativa de la historia, habían formulado un sistema de principios simple, claro y contundente, que les aseguró la conducción de la organización en beneficio de sus miembros.

Los valores constituyen un marco general para orientar la conducta y las acciones de los socios cooperativistas. Los principios cooperativos son lineamientos básicos por medio de los cuales las cooperativas ponen en práctica esos valores.

La Declaración de Identidad Cooperativa de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) de 1995 incluye una definición de cooperativa (transcripta en el Capítulo I) y la última formulación de los Principios y Valores Cooperativos, y expresa “la nueva formulación mantiene la esencia de un sistema de principios y valores que demostró ser eficiente en casi 170 años de historia y contribuyó a transformar al cooperativismo en una de las mayores fuerzas sociales y económicas a nivel mundial, a la vez que incorpora nuevos elementos para una mejor interpretación del momento histórico actual.”

Los valores cooperativos

Las cooperativas se basan en los valores de:

  • ayuda mutua
  • responsabilidad
  • democracia
  • igualdad
  • equidad

Y siguiendo la tradición de sus fundadores sus miembros creen en los valores éticos de:

  • honestidad
  • transparencia
  • responsabilidad social y
  • preocupación por los demás

Los principios cooperativos

Los principios universales del cooperativismo, los que se encuentran recogidos en su totalidad por la legislación uruguaya (Ley 18.407), son los siguientes:

Primer Principio: Membresía abierta y voluntaria

Las cooperativas son organizaciones voluntarias abiertas para todas aquellas personas dispuestas a utilizar sus servicios y dispuestas a aceptar las responsabilidades que conlleva la membresía sin discriminación de género, raza, clase social, posición política o religiosa.

Segundo Principio: Control democrático de los miembros

Las cooperativas son organizaciones democráticas controladas por sus miembros quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones.

Los hombres y mujeres elegidos para representar a su cooperativa, responden ante los miembros.

En las cooperativas de base los miembros tienen igual derecho de voto (un miembro, un voto), mientras en las cooperativas de otros niveles también se organizan con procedimientos democráticos.

Tercer Principio: Participación económica de los miembros

Los miembros contribuyen de manera equitativa y controlan de manera democrática el capital de la cooperativa. Por lo menos una parte de ese capital es propiedad común de la cooperativa.

Usualmente reciben una compensación limitada, si es que la hay, sobre el capital suscrito como condición de membresía.

Los miembros asignan excedentes para cualquiera de los siguientes propósitos: El desarrollo de la cooperativa mediante la posible creación de reservas, de la cual al menos una parte debe ser indivisible; los beneficios para los miembros en proporción con sus transacciones con la cooperativa; y el apoyo a otras actividades según lo apruebe la membresía.

Cuarto Principio: Autonomía e independencia

Las cooperativas son organizaciones autónomas de ayuda mutua, controladas por sus miembros.

Si entran en acuerdos con otras organizaciones (incluyendo gobiernos) o tienen capital de fuentes externas, lo realizan en términos que aseguren el control democrático por parte de sus miembros y mantengan la autonomía de la cooperativa.

Quinto Principio: Educación, formación e información

Las cooperativas brindan educación y entrenamiento a sus miembros, a sus dirigentes electos, gerentes y empleados, de tal forma que contribuyan eficazmente al desarrollo de sus cooperativas.

Las cooperativas informan al público en general, particularmente a jóvenes y creadores de opinión, acerca de la naturaleza y beneficios del cooperativismo.

Sexto Principio: Cooperación entre cooperativas

Las cooperativas sirven a sus miembros más eficazmente y fortalecen el movimiento cooperativo trabajando de manera conjunta por medio de estructuras locales, nacionales, regionales e internacionales.

Séptimo Principio: Compromiso con la comunidad

La cooperativa trabaja para el desarrollo sostenible de su comunidad por medio de políticas aceptadas por sus miembros

implica una exigencia mayor para la cooperativa que debe incluir actividades de

CAPITULO 4

LA ECONOMIA SOCIAL Y SOLIDARIA (ESS) Y LAS DIFERENCIAS DE LAS COOPERATIVAS CON OTRAS EMPRESAS

Las Cooperativas forman parte de la denominada Economía Social y Solidaria (ESS), y, según la OIT, este “es un concepto que se refiere a las empresas y organizaciones, en particular las cooperativas, sociedades mutuales, asociaciones, fundaciones y empresas sociales, que específicamente producen bienes, servicios y conocimiento y a la vez persiguen objetivos económicos y sociales y promueven la solidaridad.”

En general, se suelen destacar los siguientes caracteres comunes y distintivos de los diversos emprendimientos de la ESS:

  • Primacía de las personas por sobre el capital
  • Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad
  • Participación: procesos de decisión democrática
  • Adhesión voluntaria y abierta
  • Distribución de los beneficios en función del trabajo

Y otros también agregan:

  • Finalidad de servicio a los miembros o a la colectividad, en lugar de lucro
  • Autonomía de gestión e independencia
  • Conjunción de los intereses de los miembros usuarios y del interés general
En diciembre de 2020 se aprobó en nuestro país la Ley 19.848, que refiere a la declaratoria de interés general, a los principios, a las entidades y a la promoción y desarrollo de la Economía Social y Solidaria.

Ahora bien, en función de lo dicho hasta ahora, es claro que las cooperativas integran la Economía Social y Solidaria, y son empresas diferentes a las empresas estatales y a las empresas privadas o capitalistas. Precisamente, en el siguiente cuadro vemos algunas de las diferencias que tiene con éstas:

 

Dimensión Empresa Estatal Cooperativa Empresa de Capital
Gobierno Directores definidos por el gobierno electo Asamblea de socios y

Consejo Directivo

Accionista mayoritario
Administración Equipo Gerencial

contratado o de carrera

Equipo Gerencial (de

socios o contratado)

Equipo Gerencial  contratado
Finalidad Servir al conjunto

de la comunidad

Satisfacer las necesidades

de sus asociados

Lucro privado
Propiedad Del conjunto de la

sociedad a través del

Estado

Indivisible, del conjunto

de los asociados

De los accionistas en razón del capital aportado
 

Ganancias (o excedentes, que es cómo se define en el caso de las cooperativas)

 

Distribución para las

Rentas Generales

Distribución equitativa de

acuerdo al uso realizado

de la organización por

parte de cada asociado.

En las cooperativas de

trabajo esto es de acuerdo a la cantidad (y calidad) del trabajo aportado

 

Distribución directamente

proporcional al capital de

cada socio accionista

CAPÍTULO 5

LA EQUIDAD DE GÉNERO, UN DESAFÍO DEMOCRÁTICO

Enfoque de Género (EG)

La inclusión del enfoque de género (EG) y de espacios que propicien la equidad son uno de los principales desafíos del cooperativismo.

La ACI incluye un claro compromiso hacia las mujeres cuando afirma que las cooperativas deben asegurar “que no existan barreras para ser socio por razón de sexo. Además, las cooperativas deberían asegurar que las mujeres participen en igualdad numérica en sus programas de educación y desarrollo del liderazgo”.

Definiciones

Género refiere a las diferencias sociales y a las relaciones entre varones y mujeres aprendidas en el transcurso de la historia, que terminan afectando de forma asimétrica la distribución de los recursos, el trabajo, la toma de decisiones, el acceso al poder, y el goce de los derechos.

Una sociedad es equitativa desde la perspectiva de género cuando tanto varones como mujeres gozan de iguales derechos, iguales niveles de responsabilidad, igual acceso al poder y a los recursos, y cuando las necesidades y el punto de vista de las mujeres son tomados en cuenta.

Alcanzar la equidad significará lograr condiciones de justicia e igualdad de oportunidades que superen la discriminación y/o invisibilización, propias de una sociedad capitalista y patriarcal, de las que las cooperativas no están libres.

Manifestaciones de la inequidad

La brecha de género depende por supuesto del país y del sector productivo considerado, pero hay múltiples evidencias que en el mercado de trabajo se reflejan a nivel mundial formas más o menos marcadas de discriminación hacia las mujeres.

La estructura económica de la sociedad presenta una segregación tanto horizontal como vertical, con respecto al género:

1 – A nivel horizontal, las mujeres se concentran en ciertas ramas productivas más que en otras, y suelen asignárseles ciertas tareas más que otras. Por lo general, los trabajos y tareas “femeninas” evidencian mayor precariedad y peores niveles salariales.

2 – A nivel vertical, las mujeres tienen menor participación en las instancias de representación y dirección.

En este contexto, las cooperativas están llamadas a construir nuevos caminos y estrategias que contrasten con la discriminación y la división sexual del trabajo.

Transversalizar e institucionalizar la perspectiva de género

La perspectiva de género debe incluirse en toda la trayectoria de una cooperativa, considerando que las mujeres tienen:

  • derechos a una equitativa participación;
  • necesidades propias a ser tomadas en cuenta; y
  • saberes que representan un recurso importante para el emprendimiento.

Las necesidades de las mujeres tienen que ser consideradas, tanto en la planeación del proceso productivo como en la vida institucional, garantizando una justa participación en todos los niveles y aspectos de la gestión.

Las mujeres, por lo general, tienen menor acceso a la capacitación, así como a la tecnología, a la asistencia técnica y al capital, lo cual constituye una base de inequidad desde su ingreso en el mercado laboral, Esta desventaja inicial se puede acrecentar aún más durante las distintas etapas de su vida adulta.

Uno de los factores que contribuye a generar y perpetuar la discriminación es el triple rol que deben desempeñar las mujeres. Por un lado, un trabajo reproductivo y de gestión del hogar; por otra parte, el trabajo productivo; y, finalmente, la administración comunitaria. Esta triple función limita la participación de las mujeres en la vida de la cooperativa, lo que determina a su vez una menor representación dentro del movimiento.

La perspectiva de género debería ser considerada en:

  • la vida interna de la cooperativa;
  • la relación con el mercado;
  • la relación con el movimiento, los territorios, los gobiernos locales, el Estado.

En definitiva, este enfoque pretende incorporar lineamientos estratégicos y ejes de planeación, acción y seguimiento de género, de manera transversal, en las estructuras organizativas y líneas programáticas de las cooperativas. Asimismo, pretende generar normas, estructuras organizativas y procedimientos de gestión equitativos, y, finalmente, concebir propuestas de cambio para las agendas de negociación del movimiento cooperativo, así como en los gobiernos y territorios locales.

Si se toman en cuenta estos tres espacios de acción: productivo-institucional, comercial y socio-político, se pueden encontrar pautas y/o herramientas mínimas y necesarias para instalar el tema género y reforzar los objetivos de la igualdad dentro de las cooperativas, a saber:

  • analizar la situación de la cooperativa con respeto a las relaciones de género;
  • incorporar el EG en los Estatutos, reglamentos y normas internas, así como en la misión y políticas institucionales;
  • diseñar un plan operativo para la incorporación de medidas de fortalecimiento institucional de género;
  • definir responsable/s para el desarrollo del plan, incluyendo plazos y presupuesto;
  • sensibilizar y capacitar en EG a socios y directivos;
  • incorporar el EG en el diseño de la oferta (tanto de productos como de servicios) y en el mercadeo;
  • integrar el EG en la difusión institucional;
  • realizar evaluaciones periódicas de la situación de género, en todos los componentes mencionados;
  • elaborar un balance social o informe social, incluyendo información y datos sensibles al género; y
  • generar aportes y propuestas de cambio, para ser incorporadas en las agendas de negociación del movimiento cooperativo, así como en la interlocución con los gobiernos y los territorios locales.

La incorporación de algunas de estas herramientas constituye sin duda un aporte fundamental a la coherencia del movimiento cooperativo, y a la democratización de la sociedad entera.

CAPÍTULO 6

LA VIABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA

La viabilidad social de las cooperativas

El concepto de viabilidad se refiere a la idea de existir, de tener vida. En términos empresariales, significa la posibilidad de integrarse en las dinámicas de competencia en forma exitosa, esto es, con un funcionamiento saneado, con proyección, crecimiento y bienestar de sus trabajadores.

Los que trabajan con empresas cooperativas de trabajo o pequeñas empresas de gestión colectiva, señalan que la diferencia fundamental de una empresa cooperativa o de gestión colectiva radica en la dimensión social en la que se ubica lo asociativo, y que esta dimensión es justamente la que determina las condiciones de viabilidad de las empresas.

La información disponible sobre la desaparición de empresas cooperativas de trabajadores indica que factores sociales de la organización, tanto como problemas de gestión, financiamiento o rentabilidad, han sido determinantes para su cierre. Esta situación obliga a desarrollar instrumentos de análisis e identificación de los elementos que intervienen en la dimensión social de los emprendimientos. Hablamos de una trama de relaciones complejas que se articulan en función de determinados ejes, que son dominantes y/o determinantes según se estructuran en momentos específicos de la organización.

Estos aspectos tan importantes que pueden determinar la permanencia o no de una empresa en el mercado, no son fáciles de medir ni de trabajar, pues se conectan directamente con lo subjetivo, con elementos sicológicos de las personas conviviendo, trabajando en grupos. Su estudio requiere de técnicas específicas, conocimientos propios, y a veces, una especialización dentro de las organizaciones que pretenden gestionarlo.

Son varios los aspectos en donde la asociatividad se expresa de manera interrelacionada determinando las condiciones de viabilidad de las microempresas cooperativas. Entre ellos es posible señalar:

  1. a) capacidades específicas (oficio) de los actores, individuales y colectivas;
  2. b) involucramiento del socio, la consonancia entre los objetivos individuales y grupales;
  3. c) claridad y pertinencia del marco regulatorio de la actividad laboral;
  4. d) articulación entre el funcionamiento orgánico formal y el relacionamiento informal;
  5. e) mecanismos de tratamiento y resolución de los conflictos.

Es fundamental que los emprendimientos se ocupen de estos aspectos que, si bien no agotan el análisis del factor social, constituyen el soporte de situaciones positivas o negativas según la evolución y el lugar que tengan en una cooperativa.

  1. a) Capacidades específicas

El saber hacer, el oficio, es un factor determinante de la inserción empresarial de la cooperativa que compensa, muchas veces, la falta de capital y de herramientas.

Pensar en el factor “oficio”, implica revisar los saberes de los trabajadores de las cooperativas en todas las áreas de funcionamiento de la empresa y balancear los desniveles que pueda tener. Entre estas calificaciones deben considerarse, también, las vinculadas a la actividad de relacionamiento socio-laboral en la unidad empresarial. Esto supone aprender a trabajar en equipo, aprender a dialogar, a discutir, tener tolerancia y, sobre todo, participar de los procesos de toma de decisiones colectivos.

El costo del aprendizaje en empresas vulnerables tiende a ser un elemento fulminante. Son pocas las situaciones en que las cooperativas pueden desarrollar estrategias de ensayo y error sin un alto costo social y financiero que tiende a perpetuarse por muchos años.

  1. b) Involucramiento del socio

El proceso que permite al Socio apropiarse de la organización e incidir en la elaboración de la cultura organizacional requiere que se expliciten y reconozcan las motivaciones de cada trabajador para encontrar los elementos comunes y lograr una identidad de intereses.

Este proceso permite dar respuesta a cuestionamientos tales como:

– ¿Qué es lo que busca cada socio en la cooperativa? ¿Un trabajo?; ¿un espacio de desarrollo personal?; ¿una opción de vida?

– ¿Cómo concibe el socio la cooperativa?

– ¿Qué espera de ella?

– ¿Qué está dispuesto a dar? ¿y a arriesgar?

El revisar colectivamente estas y otras interrogantes permitirá explicitar los intereses individuales y cómo se relacionan con el objetivo colectivo.

  1. c) Marco regulatorio

Consiste en la elaboración y aceptación de normas, verbales o escritas, sobre cómo debe realizarse el trabajo. Supone además un marco constrictivo del actuar individual. El conocimiento de estas normas, la transparencia de las mismas, y el apropiarse de ellas como “un modo de ser”, facilita el desarrollo de las actividades laborales en un encuadre empresarial, evitando confusiones frente al amiguismo, o ante desempeños individualistas.

La concreción de esas normas en reglamentos internos que han sido elaborados y aprobados colectivamente, evitará dificultades posteriores.

Se trata de una dimensión o aspecto de la cultura de grupo, que en la medida que se reconoce y se incorpora a la conciencia individual y colectiva, se asume como norma de conducta o procedimientos de regulación interna.

  1. d) Organización orgánica y estructura informal

En todas las organizaciones existen dos estructuras de relaciones: una denominada formal, que responde al organigrama; y otra informal, que responde a los espacios vacíos y espontáneos que se producen en la organización. Ambas son necesarias y útiles para la organización y por eso es importante reconocerlas y buscar que apunten en la misma dirección.

Muchas veces se le da más importancia a la organización formal en desmedro de las comunicaciones informales; se entiende que lo orgánico es la única forma de resolver las diversas situaciones a las que se enfrentan las cooperativas. El resultado de los intentos por suprimir lo informal suele fomentar su desarrollo en contra de los intereses de quienes propugnan por la organización formal.

El correcto funcionamiento de los órganos, el cumplimiento de sus resoluciones, la legitimidad de sus dirigentes es, sin duda, elementos clave del desempeño cooperativo. Pero también son fundamentales los diálogos espontáneos, las reuniones para temas aparentemente menores, los espacios recreativos, la receptividad a las iniciativas de individuos o grupos dentro de la organización.

  1. e) Tratamiento del conflicto

Se refiere a la necesidad de contar con espacios o momentos establecidos para considerar situaciones conflictivas o que puedan llegar a serlo. Supone designar recursos para el tratamiento de estas situaciones, pensarlas, sustanciarlas, diseñar alternativas, proponer cambios, tanto en situaciones concretas como en situaciones nuevas para las cuales no existen soluciones ya pensadas.

Suele ser frustrante para las personas y organizaciones no contar con un espacio, con una persona a quién contarle lo que le pasa, y que se pueda ocupar de su problema buscándole una solución. En general, se reconoce que estos mecanismos determinan el clima de la organización, bajando o subiendo la temperatura de la misma, según sea la eficacia de la respuesta. Es mejor contar con estos espacios de resolución de conflictos, a esperar que se produzcan en cualquier momento y/o área de la organización.

De lograrse correlaciones positivas entre estos factores, probablemente se generen sinergias favorables al desempeño de las microempresas. Las carencias o déficit en algunos de ellos, más temprano que tarde son fuente de conflictos, ineficiencia, o costos socioeconómicos.

La viabilidad económica

Sin solidaridad ningún colectivo alcanza la viabilidad económica, porque la desconfianza roba de los trabajadores el tiempo y la energía necesarios para producir. Sin viabilidad económica ninguna solidaridad se consigue mantener y desarrollar, porque la condición material del ser humano lo lleva a buscar alternativas o actitudes individualistas u oportunistas que rompen la confianza de los demás.

Antonio Cruz (2006)

Según Antonio Cruz un emprendimiento económico autogestionario es una iniciativa en la que todos los aspectos son compartidos por todas las personas que participan directamente, buscando relaciones de igualdad y solidaridad para ellos y la sociedad en su conjunto.

Los aspectos a los que se refiere son: trabajo, propiedad de los medios de trabajo, conocimiento, poder de decisión y resultado económico. Si estos emprendimientos son compartidos y son conscientes se abre el camino a la construcción de viabilidad, donde hay que trabajar dos elementos clave: la solidaridad interna y la viabilidad económica.

La solidaridad interna se genera cuando se desarrollan los vínculos de confianza e identidad y es la base para construir oportunamente la viabilidad económica. Se refiere, por ejemplo, a cuando los trabajadores cooperativistas acuerdan no cobrar durante un tiempo como inversión al emprendimiento asociativo. Ese acuerdo tiene un plazo, no puede ser eterno porque sino los trabajadores comenzarán a buscar alternativas que les permitan generar una remuneración para poder sobrevivir.

Tal como se plantea, no podemos hablar de viabilidad económica o viabilidad social como independientes, una no existe sin la otra.

Desde la Unidad de Estudios Cooperativos (UEC) se habla de “viabilidades” ya que se considera que la viabilidad no se construye de una vez y para siempre, y se habla en plural refiriéndose a un proceso de construcción continua donde se visualizan desde distintas dimensiones:

  • Socio-política (interna y del entorno).
  • Productiva (el saber hacer y el aporte técnico).
  • Económica–financiera.

Para analizar la dimensión económica-finaciera partamos de la base que la cooperativa es una unidad productiva y como tal debería generar un equilibrio económico.

 Punto de equilibrio

Se le denomina Punto de Equilibrio o de Beneficio “0”, al punto donde la organización no gana ni pierde. Es decir, al momento en el cual los ingresos por las ventas son iguales a los costos totales de la empresa.

Cálculo

Para el cálculo del mismo, necesitamos tener presente: 1) Costos fijos, 2) Costos Variables. Además necesitamos saber el precio de venta del producto final o el precio al que pensamos venderlo.

El punto de equilibrio se calcula obteniendo el total de costos fijos mensuales, dividido el resultado que surge de restar el precio de venta de una unidad de producto, menos el costo de una unidad de producto.

Es decir:

         COSTO FIJO TOTAL MENSUAL ($)

PE : ______________________________ = Cantidad de producto/servicio que necesitamos vender

($ VTA. UNIT. – $ COSTO UNIT.)

Debemos tener presente que el punto de equilibrio nos dará como resultado final, la cantidad de producto que necesitamos vender para no perder ni ganar. A partir de la venta de una unidad más (PE + 1), estaremos obteniendo ganancia, que será igual a la ganancia de esa unidad.

Los Costos

 Costos fijos: son aquellos que no cambian según la producción (ejemplos: alquiler, luz, agua, salario del cocinero, etc).

Costos variables: aumentan o disminuyen según aumente o disminuya la producción (ejemplos: la materia prima, la parte del gasto de luz por el uso de un horno eléctrico, etc)

Costos de financiamiento: son las cuotas que hay que pagar a las instituciones financieras en caso de haber solicitado un préstamo.

Depreciación: es la pérdida del valor de un bien por el uso, por su desgaste en el proceso productivo. Se calcula en función de su vida útil.

Amortización = Valor del bien / años de vida.

Ejemplo: Si se calcula que un horno se va a poder usar correctamente por diez años, y su valor es de 10.000 pesos, su amortización es de 1.000 pesos por año.

 Las proyecciones de Ventas

 También es necesario realizar proyecciones de ventas diarias, mensuales, y/o anuales, para tener en cuenta las épocas del año con ventas más bajas o más altas (por ejemplo, en una heladería no es lo mismo la venta en los meses de verano que de invierno). Es importante realizar proyecciones de ventas medias, optimistas y pesimistas. De esta forma se prevén diferentes escenarios posibles.

OBSERVACIÓN: En caso de pedir un préstamo hay que hacer proyecciones de ventas para todo el plazo del préstamo y para un mínimo de dos años.

Proyecciones de Ingresos (Flujo de Fondo)

Ingresos Brutos = Flujo de Fondo Bruto = Ventas (en volumen) x Precio unitario

En función de los tres escenarios que se prevén en el paso anterior (proyección de ventas) se calculan también tres escenarios de ingresos brutos.

Ingresos Netos = Flujo de Fondo Neto = Ingresos Brutos – Costos Totales

Se calculan los ingresos netos también para los tres escenarios.

Capital

También es necesario definir el Capital total requerido para llevar a cabo el proyecto.

Una vez que el emprendimiento tiene los números sobre la mesa debe ver cuáles son las necesidades totales para llevar a cabo el proyecto, y de estas, cuánto tengo yo (capital propio) y cuánto debemos conseguir de una fuente externa (préstamo, donación, etc).

El capital de Trabajo es el Capital necesario (caja, pago de sueldos y otros costos) para mantener el negocio hasta llegar al punto de equilibrio previsto (considerando los imprevistos).

OBS 1: El capital de trabajo es diferente según el tipo de escenario. Hay que definir el capital de trabajo del escenario intermedio.

OBS 2: Este cálculo es muy importante y muchos empresarios tienden a no tomarlo en cuenta o subestimarlo, llevando a errores graves de previsión.

El capital para infraestructura incluye el local (en caso de compra), los vehículos, las maquinarias o útiles, y los muebles.

Seguimiento de la viabilidad económica: riesgos del proyecto

Desde la perspectiva económica, podemos prever que el riesgo de no poder hacer frente a un endeudamiento en caso de un fracaso comercial, es real. Para ello es vital que analicemos constantemente la viabilidad de nuestro negocio.

Nuestro análisis de riesgo permitirá identificar y corregir los desvíos en las ventas o en los costos que la empresa pueda tener. Para esto hay que comparar lo proyectado con lo sucedido. Es necesario realizar evaluaciones cada algunos meses (de 2 a 5 meses), evaluaciones anuales, y analizar si los objetivos proyectados (de aumento de las ventas, cambios en los servicios brindados, crecimiento, mejoras, etc.) se han cumplido o no, y de qué forma.

 Preguntas para reflexionar sobre la viabilidad de nuestro emprendimiento

 ¿Cuál es el tipo de distribución interna del trabajo y del dinero?

¿Con qué fuentes de financiamiento contamos?

¿Cuáles son las prioridades a la hora de administrar los recursos?

¿Cómo se distribuyen esos recursos?

¿Cómo se asigna la responsabilidad de conseguir los recursos necesarios?

¿Cómo se decide sobre la administración de esos recursos?

¿Es posible pensar a las redes como una estrategia de fortalecimiento económico?

¿Qué relación se establece entre las necesidades económicas de la organización y las necesidades económicas de las personas que la integran?

¿Cómo construir en nuestro presente condiciones de trabajo coherentes con el mundo que decimos querer?

Para ser sostenibles ¿hay que tener una estructura organizativa planificada?, ¿hay que contar con recursos para abordar un presupuesto mensual?

¿Cuándo la organización deja de ser sostenible?

¿Cuáles son las obligaciones legales que la organización debe cumplir para ser sostenible?

CAPÍTULO 7

EL PROCESO CONSTITUTIVO, LA APROBACIÓN DEL ESTATUTO Y LOS PRIMEROS PASOS FORMALES

El proceso de configuración del grupo

Esta es una de las primeras tareas que se debe afrontar cuando se desea conformar una cooperativa de trabajo. Se trata de reconocer, explicitar y acordar quiénes son las personas que intervendrán, o que están interesados en participar en la iniciativa, y cuál será la actividad que desarrollará. Este momento suele ser difícil porque aún no ha habido un estudio que permita evaluar la viabilidad del proyecto y si todos los involucrados podrán participar del mismo. Las tensiones y miedos que determina esta situación deben ser abordadas mediante un diálogo franco entre los trabajadores. Es fundamental tener en cuenta lo previsto en el primer principio cooperativo de libre ingreso.

Es clave en esta etapa:

  1. Obtener información y ayuda

El apoyo se puede requerir de otras cooperativas ya existentes. Sin que puedan “calcarse” los emprendimientos, ver y escuchar otras experiencias resulta de utilidad. También se puede pedir ayuda a organismos especializados (privados o públicos) o requerir la asistencia técnica de profesionales (contadores, economistas, abogados, escribanos, licenciados en trabajo social, etc.)

  1. Habilitar la manifestación y el ejercicio de ciertos roles

Más allá del reconocimiento de ciertos roles o de la división de tareas, es fundamental el aporte y acompañamiento de todas las personas involucradas. En ocasiones se delega en algunas personas el rol de representante de la iniciativa, en otras el registro de la memoria de lo que se va haciendo, sintetizando los intercambios y las decisiones, los resultados de las entrevistas que se mantienen, etc., en otras algunas tareas concretas y puntuales, etc. En este caso es esencial aplicar lo previsto en el segundo principio cooperativo: de control y gestión democrática.

  1. Generar cierta disciplina y hábito de sesionar en grupo

Entre otros aspectos, el hábito de sesionar en grupo es el que favorece el aprendizaje de la gestión colectiva. La práctica de la participación necesita de una rutina de diálogo y de discusión. Siempre es conveniente generar instancias que desarrollen y estimulen esto, practicando:

  • el uso ordenado y moderado en la habilitación de la palabra;
  • el respeto de los tiempos de inicio y fin;
  • el tratamiento de los temas acordados;
  • la escucha atenta;
  • el estímulo de la participación de los compañeros.
  1. Realizar el registro de las actuaciones regulares de la organización

El registro de lo actuado es de gran importancia. Se trata de habituar al grupo a trabajar considerando los antecedentes, la importancia de la palabra escrita y la noción de proceso y continuidad. Al comienzo puede ser realizado en un cuaderno, en donde se registren los temas tratados, las consideraciones, y lo resuelto sobre cada punto. Con el correr del tiempo se especializarán estas memorias en el libro de actas de asambleas, en las actas del Consejo Directivo y en el de la Comisión Fiscal, siendo no solo expresiones de la comunicación y de la memoria colectiva, sino que también revisten valor legal.

Por otro lado, en las primeras instancias de formación de la cooperativa, hay dos aspectos que deben quedar claros:

  • A qué se va a dedicar la cooperativa. Cuál o cuáles son las actividades productivas o servicios principales;
  • Quiénes serán los socios fundadores o iniciales, estableciendo, si es necesario, una lista de aspirantes o de socios que, dependiendo del proyecto, se integrarán más tarde.

El proyecto empresarial cooperativo

En simultáneo con la configuración del grupo, es conveniente comenzar a elaborar el proyecto cooperativo propiamente dicho. La tarea de proyectar es, en sí misma, una instancia de formación cooperativa que no debe desaprovecharse.

En tal sentido, se deben aplicar métodos y formas que permitan que todos los participantes puedan aportar y manifestar ideas, información, dudas, preocupaciones. Esto es, realizar una reflexión colectiva de manera de ir “apropiándose” de la idea cooperativa desde el comienzo.

Sin duda que el tamaño del emprendimiento condiciona las posibilidades de la participación. Sin embargo, la comunicación y la interacción entre los miembros siempre son posibles, puesto que elaborar un proyecto empresarial cooperativo involucra muchas tareas, entre ellas: buscar información, acordar criterios de actuación, imaginar y proyectar a la cooperativa en actividad, identificar recursos, organizaciones de apoyo y aliados.

La formalización de la cooperativa

Mientras se procede a los estudios de viabilidad económica y social y a la planificación organizativa de la cooperativa, es posible avanzar en la formalización del emprendimiento. Esto significa, dar pasos en torno a la existencia legal de una organización distinta a los individuos que la integran.

Por formalización entendemos la etapa en la cual el grupo efectúa todas las gestiones y trámites que culminan con el reconocimiento de la existencia jurídica de la cooperativa.

En general, una vez tomada la decisión de iniciar la cooperativa y habiendo definido quiénes serán sus socios, uno de los primeros pasos de la formalización es iniciar la elaboración del Estatuto. Actualmente, se utiliza un Modelo de Estatuto, lo que facilita su confección, más allá de las particularidades de cada grupo.

En esta etapa es necesario considerar algunas acciones previas que facilitarán el proceso:

  • definir un nombre para la iniciativa. Los nombres otorgan una identidad y permiten el reconocimiento de lo que será el sello y marca de la cooperativa;
  • especificar el grupo que iniciará las actividades, es decir, establecer cada uno de los integrantes;
  • acordar algunas reglas de juego, tales como: características de los socios del futuro, contribución económica de cada socio, normas de trabajo que respeten la idiosincrasia del grupo.

LA ASAMBLEA CONSTITUTIVOA. LA APROBACIÓN DEL ESTATUTOS. INSCRIPCIÓN EN ORGANISMOS PÚBLICOS. LIBROS SOCIALES.

  1. Asamblea Constitutiva. Realización de la Asamblea fundacional (o acto constitutivo), en la cual se aprueba y suscribe el Estatuto ante Escribano Público. Se sugiere usar el modelo de estatuto contenido en: http://fcpu.coop/

 

  1. Presentación del Estatuto al Registro. Por parte del Escribano se procede a la certificación y protocolización correspondientes y a presentar el Estatuto ante la Sección Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, de la Dirección General de Registros del Ministerio de Educación y Cultura (Edificio del Notariado).

 

  1. Plazo de inscripción. Es de hacer notar que, presentado el Estatuto al Registro de Personas Jurídicas, habrá un plazo de 90 días durante el cual debe ocurrir la calificación de dicho Registro y la inscripción definitiva. Puede darse que haya que levantar observaciones al Estatuto realizadas por el Registro, en cuyo caso vuelve a intervenir notarialmente el Escribano. Asimismo, si las observaciones no se pueden levantar dentro de dicho plazo, se podrá pedir una prórroga de 60 días más. Si transcurren esos plazos sin lograr la inscripción definitiva, el proceso caduca y debe iniciarse nuevamente.

 

  1. Inscripción en BPS y DGI. Registrar a la cooperativa ante el Banco de Previsión Social (BPS) y ante la Dirección General Impositiva (DGI). Si la Cooperativa fuese a tener actividad de forma inmediata al acto constitutivo deberá proceder a efectuar esta inscripción (en tal caso se hará como cooperativa “en formación”); de lo contrario, se puede realizar la inscripción en estos organismos cuando haya sido aprobado el Estatuto y reconocida la personería jurídica (lo que ocurre en un solo acto administrativo) por parte del Registro de Personas Jurídicas.

 

  1. Trámite de inscripción en BPS y DGI. Para la inscripción en BPS-DGI (se hace conjuntamente con un único Formulario) se debe reservar día y hora a través del servicio de Agenda Web del BPS, o por el teléfono 0800 2001, presentándose en dicha oportunidad en la Sección Mesa de Entrada de ATYR, Sarandí 570 – 1º piso (Montevideo) o en las respectivas dependencias del Interior del pais. Las consultas se atienden también telefónicamente. La inscripción se realiza mediante un Formulario determinado que se baja del sitio web del BPS, y se debe recurrir a Escribano Público para que esta proceda a realizar una certificación notarial de la constitución de la cooperativa y de sus autoridades.

 

  1. Inscripción en la Auditoria Interna de la Nación (AIN). Aprobado que haya sido el Estatuto por el Registro, se debe inscribir a la Cooperativa en la Auditoria Interna de la Nación (AIN). Tal como se dijo oportunamente, es necesaria también la intervención de un Escribano a estos efectos. (No corresponde inscripción en la AIN en el caso de las cooperativas sociales.)

 

  1. Planilla de Trabajo. Comenzada las actividades de la Cooperativa, también se deberá proceder a obtener la Planilla de Control de Trabajo en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

 

  1. Libros sociales. Asimismo, una vez que haya sido obtenida la personería jurídica con la aprobación del Estatuto se debe proceder a presentar en el Registro de Personas Jurídicas los libros sociales para su correspondiente rubrica (habilitación). Los libros sociales obligatorios son los siguientes:
  • Libro de Registro de Socios
  • Libro de Actas de la Asamblea General
  • Libro de Actas del Consejo Directivo y
  • Libro de Actas de la Comisión Fiscal

No hay obligatoriedad de llevar libros de la Comisión Electoral y Libro de Asistencias a Asambleas, pero pueden llevarse. De todos modos, estas actuaciones deben registrase, y para ello puede ser conveniente incorporarlas al libro de actas de asambleas.

Sobre los libros sociales y modelos de actas se recomienda ver la “Guía básica, libros sociales y modelos de actas” en: http://fcpu.coop/

  1. Rubrica de libros. La rúbrica de los libros a cargo de la Sección Registro Nacional de Cooperativas del Registro de Personas Jurídicas, se debe realizar mediante certificación notarial en la que conste el tipo de libro, número de folios, denominación de la cooperativa y fecha de la intervención. Las cooperativas domiciliadas en el interior del país, podrán habilitar los libros ante el Registro de la Propiedad Inmueble de cada departamento.

 

  1. Libros contables. Asimismo, las cooperativas deben llevar los denominados libros contables, que son obligatoriamente tres: libro diario, libro de inventarios y libro copiador de cartas. La normativa jurídico contable permite que estos libros se lleven informáticamente y la información se registre y rubrique con posterioridad a culminado cada ejercicio anual.

En el Anexo de este Manual se incluyen más comentarios sobre esta temática.

CAPÍTULO 8

LOS PRINCIPALES ASPECTOS LEGALES, LABORALES,

DE SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIOS

En los Capítulos 1 y 2 se hizo referencia al concepto y definición de cooperativa de trabajo, a la normativa aplicable y a sus antecedentes históricos. En este Capítulo se incluye un cuadro con un resumen de las principales disposiciones legales y, a continuación del mismo, una explicación algo más detallada de algunos de dichos aspectos.

Cuadro de principales aspectos de las cooperativas

LOS ASPECTOS LABORALES, DE SEGURIDAD SOCIAL Y TRIBUTARIOS

Posibilidad de contar con trabajadores no socios (empleados)

Las cooperativas de trabajo podrán contar con empleados (o sea, trabajadores no socios), con un límite de hasta el 20% de la cantidad de socios. No obstante, las cooperativas que tengan menos de 10 socios igualmente podrán contar con hasta 2 empleados.

A su vez, dentro del límite del 20% no se contarán los siguientes casos:

  • trabajadores contratados para cubrir necesidades cíclicas extraordinarias o actividades de temporada;
  • trabajadores contratados para cubrir licencias de socios;
  • trabajadores contratados temporalmente en el marco de políticas públicas de fomento del empleo o de la formación profesional;
  • trabajadores contratados temporalmente en el marco de políticas públicas de fomento del empleo o de la formación profesional;
  • trabajadores cuya dedicación horaria no exceda las doce horas semanales.

Aplicación de las normas laborales y de seguridad social

Todos los trabajadores de una cooperativa, tengan o no calidad de socios, están amparados en las normas de protección que establece nuestra legislación laboral y de seguridad social, exceptuando la Indemnización Por Despido (IPD), la que no corresponde a los socios excluidos.

Remuneración de los trabajadores socios

Las remuneraciones mensuales de los socios de la cooperativa, a cuenta de los excedentes, no podrán ser inferiores al laudo y demás beneficios sociales que correspondan según la ley o el convenio colectivo aplicable a la actividad económica donde gire la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan.

Asimismo, percibirán la cuota parte de los excedentes anuales, en proporción a la cantidad y calidad del trabajo realizado por cada uno durante el ejercicio económico, descontando las remuneraciones percibidas por todo concepto, de acuerdo con lo establecido en el precedente inciso.

LOS APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL

El régimen de aportación a la seguridad social consiste en el pago de aportes mensuales sobre las remuneraciones (salarios) de los trabajadores de la cooperativa, tengan o no la calidad de socio.

Hay dos tipos de aportes sobre el salario de un trabajador: el aporte personal que realiza el propio trabajador (denominado aporte obrero o montepío) y que se le descuenta de remuneración (salario) mensual y el aporte patronal que debe realizar la empresa sobre cada uno de los salarios de sus trabajadores. Las cooperativas de trabajo están exoneradas de pagar el aporte patronal sobre las remuneraciones de los trabajadores socios; no obstante, esta exoneración debe tramitarse ante el BPS, y para obtenerla deberá contarse con la personería jurídica y funcionar plenamente dentro de la normativa legal.

Aporte PERSONAL (del trabajador) sobre su remuneración (salario) nominal

  • Montepío: 15 %
  • FRL (Fondo de Reconversión Laboral): 0,125%
  • Aporte Seguro Nacional de Salud (FONASA) – Personal: Va desde el 3% hasta el 8%, según sea con o sin cónyuge o concubino/a, con o sin hijos, y menos o mayor de 2,5 BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones). Se sugiere ver cuadro completo en página 14 del Material Resumido de la ATYR del BPS en:

https://www.bps.gub.uy/bps/file/8584/1/material_resumido_atyr.pdf

Aporte PATRONAL (de la cooperativa) sobre cada remuneración (salario) nominal

  • Montepío – 7,5% (sobre trabajadores no socios; sobre los socios de la cooperativa se está exonerado, según el art. 102 de la ley 18.407, pero es pertinente hacer la solicitud/tramitación en el BPS)
  • FRL – 0,125 %
  • Aporte Seguro Nacional de Salud (FONASA) – Patronal: un aporte básico del 5% y el complemento de cuota mutual (CCM). Se sugiere ver forma de cálculo en página 15 del Material Resumido de la ATYR del BPS en:

https://www.bps.gub.uy/bps/file/8584/1/material_resumido_atyr.pdf

LOS TRIBUTOS NACIONALES

Las cooperativas están exoneradas de todo tributo nacional (por ejemplo: no pagan el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -IRAE- ni el Impuesto al Patrimonio -PAT-), excepto el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Específico Interno (IMESI).

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Grava la circulación de bienes y la prestación de servicios dentro del territorio nacional (o sea, sobre las ventas de productos o servicios realizadas). Existen diferentes tasas según se trate el tipo de producto o servicio que se comercialice.

Tasa Básica 22%: la gran mayoría de los bienes y servicios

Tasa Mínima 10%: productos de la canasta básica

Exoneraciones: productos o bienes expresamente establecidos por ley

Impuesto Específico Interno (IMESI)

Grava la primera enajenación de los bienes que se establecen expresamente y según tasa también establecida por ley.

Impuesto a las Rentas de las Personas Fisicas (IRPF)

Grava las rentas obtenidas por las personas físicas (rentas del trabajo o del capital). Las cooperativas deben verter mensualmente al BPS (si bien es un Impuesto nacional que lo administra la DGI lo recauda el BPS) por los trabajadores socios y no socios, en los casos en que según el monto de la remuneración así correspondiese.

Existe un Mínimo No Imponible General (MNIG), o sea, un monto de remuneración (salario) hasta el cual no se aporta, y desde ese monto en adelante se aporta en tasas progresionales del 10% al 36%, según la franja de remuneración.

PRESTACIÓN COACTIVA PARA LA PROMOCIÓN, EL DESARROLLO Y LA EDUCACIÓN COOPERATIVA

Este tributo (o para-tributo porque lo recauda una entidad paraestatal) se debe abonar en el INACOOP (Instituto Nacional del Cooperativismo) o canales autorizados.

Es un impuesto de carácter anual y el monto imponible está constituido por el total de los ingresos del ejercicio, originados en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios, excluyéndose del cálculo de la base imponible el Impuesto al Valor Agregado y los ingresos provenientes de enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios a otras cooperativas.

La tasa es del 0,15%. Y se establecieron algunas exoneraciones, a saber:

  • Las cooperativas con ingresos inferiores a las 500.000 Unidades Indexadas.
  • Las cooperativas de trabajo cuyo monto imponible para la liquidación de las contribuciones especiales de seguridad social correspondientes a los socios superen en el ejercicio el 70% (setenta por ciento) de sus ingresos anuales y cumplan con la condición de que los salarios y demás prestaciones que la cooperativa pague no sean superiores a los establecidos por los laudos de la rama respectiva.
  • Las cooperativas de trabajo que hayan surgido como consecuencia de un proceso de liquidación, moratoria, cesación de pagos o situación similar de la empresa titular anterior de la unidad productiva (empresa recuperada). Esta exoneración regirá por un plazo de cinco años a partir de que la cooperativa comience a producir.

Deducción del pago de la cuota y servicios de FCPU

Un aspecto a destacar es que: “Del monto de la prestación a pagar el contribuyente podrá deducir los costos correspondientes a afiliaciones a entidades cooperativas de grado superior de carácter gremial que posean personería jurídica, y los servicios que estas entidades le presten, hasta un máximo del 15% (quince por ciento) del total de la prestación.”

CAPÍTULO 9

EL GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA COOPERATIVA

Los órganos cooperativos

  1. a) Asamblea General

Es el órgano soberano de la cooperativa. Sus resoluciones obligan a todos los socios siempre que hayan sido adoptadas conforme a las normas legales y estatutarias.

Son funciones de la Asamblea:

  • considerar y aprobar la Memoria Anual y el Balance General;
  • decidir sobre la distribución de los excedentes si los hubiese y la absorción de las pérdidas;
  • establecer las normas generales sobre el ejercicio entrante;
  • elegir los miembros del Consejo Directivo, de la Comisión Fiscal, de la Comisión Electoral y de la Comisión de Educación e Integración Cooperativa (esta última se trata de una Comisión Auxiliar que podría ser designada por el Consejo Directivo si el Estatuto así lo establece);
  • decidir sobre la reforma del Estatuto;
  • pronunciarse sobre la exclusión o no de un socio acusado de hechos contrarios al interés cooperativo (sin perjuicio de la conveniencia de la Asamblea, la exclusión de un socio es competencia del Consejo Directivo);
  • pronunciarse sobre la venta y/o adquisición de bienes inmuebles, y
  • pronunciarse ante la apelación por parte de los socios sobre asuntos resueltos por el Consejo Directivo.

La Asamblea General puede ser convocada a iniciativa de:

  1. a) el propio Consejo Directivo,
  2. b) la Comisión Fiscal,
  3. c) el 10 % de los socios, como mínimo.

En el caso de los incisos b) y c) la Asamblea debe ser citada por el Consejo Directivo dentro de los 10 días de recibida la solicitud. En el caso del inciso c) cuando la solicitud sea presentada por el 50% de los socios, por lo menos, el Consejo Directivo deberá convocar a la Asamblea dentro de las 48 horas de recibida la solicitud. Si el Consejo Directivo no efectuara la convocatoria de acuerdo con el estatuto, deberá hacerlo la Comisión Fiscal, incurriendo el Consejo Directivo en responsabilidad ante la Asamblea por dicha omisión.

En las Asambleas Generales los asociados tendrán derecho solamente a un voto, cualquiera que fuese el número de partes sociales que posean. Podrán tener otro voto por la representación de otro asociado, debiendo esta ser otorgada por escrito, pudiendo hacerse en carta simple. No podrán asumir representación ni los miembros del Consejo Directivo, ni el Fiscal, ni una persona que no sea socio.

En las Asambleas Generales sólo se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día.

  1. b) Consejo Directivo

El Consejo Directivo ejerce funciones de representación, entre las que se destacan:

  • implementar las decisiones de la Asamblea;
  • elaborar y ejecutar el plan operativo;
  • administrar el personal;
  • confeccionar el presupuesto y balance, y
  • ejecutar, coordinar, supervisar, etc.

El Consejo Directivo se reunirá con la frecuencia que establezca el Estatuto (por ejemplo: una vez por semana o por lo menos una vez cada 15 días) previa convocatoria de su Presidente y extraordinariamente, cada vez que lo crea necesario el Presidente o lo solicite por escrito un directivo y/o la Comisión Fiscal.

  1. c) La Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa

Según el tamaño de la cooperativa y mandato del Estatuto, la Comisión de Educación, Formación e Integración Cooperativa se integra con un número que oscila entre los 3 y 7 miembros.

Sus funciones son, entre otras:

  • difundir interna y externamente la doctrina cooperativista;
  • organizar programas de acción y difusión de carácter cultural;
  • crear y mantener el espíritu solidario entre los socios y entre estos y la cooperativa;
  • estudiar la situación socio-económica del socio y su familia, analizando la receptividad al ideario y prácticas cooperativas, y
  • formar al aspirante a socio.
  1. Comisión Fiscal

La fiscalización de la cooperativa estará a cargo de una autoridad fiscal que durará dos años en su función y cuyos miembros podrán ser reelectos según lo establezca el Estatuto (por ejemplo: hasta dos veces consecutivas).

Los cometidos de la Comisión Fiscal son los siguientes:

  • vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de las resoluciones de la Asamblea General y de las disposiciones legislativas y administrativas que correspondan;
  • controlar la gestión del Consejo Directivo, sobre la que deberá informar a la Asamblea General por lo menos una vez al año, pudiendo efectuar inspecciones y observaciones en cualquier momento;
  • dictaminar sobre la Memoria y Balance General Anual así como sobre los proyectos de presupuestos de operaciones, de distribución de excedentes y de financiación de pérdidas;
  • pedir la realización de inventarios, arqueos y balances extraordinarios cuando lo estime conveniente;
  • solicitar la convocatoria a la Asamblea General en los casos previstos por los Estatutos;
  • hacerse cargo del gobierno de la cooperativa cuando el Consejo Directivo quede totalmente desintegrado. En este caso deberá llamarse a elecciones que deberán realizarse dentro de los 60 días posteriores a la fecha en que el Fiscal se hizo cargo del gobierno de la cooperativa. Se entenderá que se encuentra desintegrado cuando lo compongan menos de la mitad más uno de sus miembros y no existan suplentes para ser convocados.

Las comisiones fiscales suelen necesitar de asesoramiento profesional con el objetivo de facilitar la adopción de sus decisiones y posiciones.

Por lo general, debe admitirse que estos servicios, muchas veces, son solicitados cuando ya los problemas que se enfrentan alcanzan dimensiones conflictivas cuyo tratamiento insume energías e importantes costos sociales y económicos. Es recomendable que en la actitud preventiva de los fiscales se incluya el criterio de la consulta experta frente a casos dudosos o donde la experiencia no sea suficiente.

  1. e) Comisión Electoral

Su función es preparar y controlar las elecciones de autoridades, así como proclamar los resultados.

Las elecciones se efectúan en un mismo acto en la Asamblea ordinaria de acuerdo a las siguientes bases:

  • Voto secreto.
  • Por cada Órgano se realizan dos elecciones: en la primera se elegirán los titulares, en la segunda los suplentes. Ocuparán los cargos las personas que obtengan mayor número de votos. En caso de empate entre dos o más personas se hará una votación entre las mismas. Si el empate subsistiera se realizará sorteo.
  • Sistema ordinal o preferencial de suplentes.

La resolución de la Asamblea General deberá constar en acta firmada por todos los asociados presentes.

Deberes y Derechos del socio cooperativo

  1. Deberes del Socio:
  • cumplir las disposiciones legales;
  • suscribir e integrar las partes sociales;
  • concurrir a todas las reuniones convocadas por las autoridades de la cooperativa o por el Estatuto;
  • acatar y cumplir las resoluciones de los órganos cooperativos;
  • colaborar en el más eficaz cumplimiento del objeto social, realizando con el máximo de aplicación y responsabilidad el trabajo encomendado;
  • inducir por medio del ejemplo a la creación de hábitos, comportamientos y estilos de vida en consonancia con una auténtica moral cooperativa;
  • cumplir los acuerdos de Asamblea;
  • cubrir su certificado de aportación;
  • asistir a las asambleas y reuniones que se le cite, participando en ellas interesada y activamente;
  • desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los que ha sido elegidos;
  • utilizar permanentemente los servicios de la cooperativa;
  • defender el buen nombre y prestigio de la cooperativa;
  • conocer el funcionamiento de la cooperativa y contribuir a su mejoramiento, y
  • participar en alguna de las comisiones de trabajo de la cooperativa.
  1. Derechos del Socio:
  • realizar cooperativamente el objetivo social;
  • ser elector y elegible siempre que sea mayor de 18 años;
  • solicitar por los medios estatuidos la convocatoria de la Asamblea General;
  • percibir los beneficios sociales;
  • proponer a los órganos cooperativos iniciativas que estime útiles;
  • obtener los beneficios económicos de la cooperativa (bajo precio, prestaciones, etc.);
  • elegir y ser elegido para cualquier cargo;
  • asistir a las Asambleas y dar su opinión y voto en cada asunto;
  • participar de los excedentes, en proporción a las operaciones realizadas en beneficio de la cooperativa;
  • vigilar que todo se haga de conformidad a los acuerdos de la Asamblea;
  • presentar iniciativas que tengan por objetivo alguna mejora en la cooperativa;
  • presentar al Consejo de Vigilancia quejas por infracciones cometidas por dirigentes o socios;
  • recibir capacitación en todo lo referente al manejo de la cooperativa, y
  • recibir cursos de educación según las posibilidades de la cooperativa.

CAPITULO 10

 El CONTROL ESTATAL DE LAS COOPERATIVAS

La Ley 18.407 radicó el control estatal de las cooperativas de trabajo en le Auditoria Interna de la Nación (AIN), dependencia perteneciente al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Por ello, las cooperativas deben inscribirse en la AIN y presentar regularmente la información que la ley y el decreto (198/012) exigen.

Inscripción

 Para realizar la inscripción las cooperativas deben presentar:

  • Minuta (según formulario de la AIN)
  • Testimonio notarial del Estatuto
  • Nota suscrita por los representantes legales o por persona debidamente autorizada solicitando la inscripción. En la misma nota se podrán autorizar a otras personas a efectuar trámites ante la AIN expresando: nombre completo, Cédula de Identidad, dirección, teléfono y correo electrónico. Teniendo presente completar todos sus ítems, no dejando espacios en blanco (o en su caso aclarar el por qué quedan en blanco).

Otros trámites 

Las cooperativas también deben avisar/presentar ante la AIN con lo siguiente:

  • las convocatorias a las Asambleas Generales (ordinarias o extraordinarias)
  • las actas de las Asambleas Generales (ordinarias o extraordinarias)
  • presentar anualmente los estados contables, según el plan de cuentas y los requisitos que establece el propio organismo
  • los cambios de autoridades

Certificado de Regularidad

La AIN emite un Certificado de Regularidad con vigencia anual, el que podrá ser exigido para su presentación para las contrataciones y licitaciones que la cooperativa vaya a realizar.

Fiscalización

Asimismo, la AIN tiene la facultad de fiscalizar a las cooperativas, así como de concurrir a las Asambleas de estas.

Otros aspectos

Toda documentación a presentar en cada uno de los tramites debe estar acompañada de una nota (con copia) dirigida al Sr. Auditor Interno de la Nación, donde se exprese el trámite que se realiza y se incluya la descripción de la documentación que se adjunta.

Asimismo, para las cooperativas de los departamentos del interior del país existe una opción de enviar la documentación (original o testimonio; notarial del mismo) vía correo postal; dirigido a Reguladora de trámites de la Auditoria interna de la Nación.

La AIN queda en Paysandú 941, Piso 2, Montevideo, su horario de atención es de lunes a viernes de 09:15 a 16:00 horas, y su teléfono es el 29017223, Interno 2602.

A toda la información sobre las formas de realizar los trámites se accede en el sitio web: www.ain.mef.gub.uy

CAPITULO 11

LAS COOPERATIVAS SOCIALES

Las cooperativas sociales son un sub tipo de cooperativa de trabajo que, del mismo modo que ésta, su objeto es suministrar un puesto de trabajo a sus integrantes, pero, además, se caracterizan por tener “el fin de lograr la inserción social y laboral de los jefes y jefas de hogares pertenecientes a sectores con necesidades básicas insatisfechas, jóvenes, discapacitados, minorías étnicas y todo grupo en situación de extrema vulnerabilidad social” (art. 172, ley 18.407).

En todos aquellos aspectos que no tienen una regulación especial le son aplicables a las cooperativas sociales, todas las normas de las cooperativas de trabajo. Por lo cual, a continuación, se verán precisamente cuáles son sus particularidades.

Irrepartibilidad de los excedentes

De haber excedentes al cabo de cada ejercicio anual no podrán ser distribuidos entre los socios; solamente se pueden destinar a los siguientes fines: (i) crear reservas, (ii) consolidación y mejora del servicio prestado o (iii) hasta en un 20% a fines de progreso social, educativo y cultural de sus integrantes.

Carácter gratuito de los cargos de dirección

Es decir que, por la circunstancia de ocupar un cargo en el Consejo Directivo u otro órgano social, no pueden las personas tener remuneraciones adicionales a las que les corresponden en forma regular por su trabajo.

Retribución ajustada al convenio colectivo de la rama de actividad

Las remuneraciones mensuales (o anticipos cooperativos) no pueden superar las retribuciones que, en función de la actividad y categoría profesional establezca el convenio aplicable a la rama o el que guarde mayor analogía, tanto que se trate de trabajadores socios como no socios. O sea que si se deseare contar con mayores remuneraciones dentro de la cooperativa social, hoy en día la solución es que convierta en cooperativa de trabajo.

Pertenencia a sectores de vulnerabilidad social

La condición de vulnerabilidad debe ser cumplido por “un mínimo de 75%” de los socios.

Podría caber la duda de si esta exigencia también rige para las personas contratadas (asalariadas) dentro de los márgenes admitidos por la ley. En principio podría decirse que sí, por cuanto este aspecto es parte incluso de la definición de cooperativa social, pero también es lógico considerar que para algunas áreas se requiera personal especializado que no resulte fácil encontrarlo en los sectores vulnerables y de aplicarse esta restricción se le estaría quitando competitividad a la empresa o, incluso, quizás hasta la posibilidad de brindar determinado servicio.

Incumplimiento de los requisitos

En el caso en que las cooperativas no cumplan con alguno de los requisitos antedichos deben “acceder a otra modalidad a los efectos de mantener la condición de cooperativa”. Dada esta disposición legal, en principio se mantendrá como cooperativa de trabajo sin los caracteres de social; deberá por cierto proceder a adecuar/reformar su estatuto.

Otras características de las cooperativas sociales 

  • Puede ser socia toda persona física: mayores de edad, menores de edad o incapaces, en estos casos por medio de sus representantes legales y sin necesidad de autorización judicial.
  • La administración y representación de la cooperativa deberá ser ejercida por los socios mayores de edad, o sea que se excluye a los menores de edad o incapaces, y solamente en caso que la cantidad de socios mayores y capaces sea insuficiente para la cobertura de todos los cargos directivos, podrán ejercerla los demás por medio de sus representantes legales.

En cuanto al registro, la promoción y el control estatal las diferencias con las demás clases de cooperativas son relevantes:

Registro

Si bien el reconocimiento jurídico opera con la inscripción del estatuto en el Registro de Personas Jurídicas -al igual que todas las demás cooperativas- las sociales deben pasar previamente por el MIDES a fin de que este verifique el cumplimiento de las condiciones antes enumeradas (en los hechos lo que ocurre es que todas las cooperativas sociales cuentan con el apoyo del MIDES para  su formación: se les suministra y prepara el estatuto, se les ayuda en sus primeros pasos organizativos, se les brinda capacitación básica en gestión y cooperativismo, etc.). Para efectuar dicho control el MIDES cuenta con un plazo de 30 días desde que el grupo presenta formalmente el estatuto.

Las cooperativas sociales tienen la obligación de avisar al MIDES sobre todo ingreso o cambio de socios.

Por su parte, el MIDES ante la constatación de la pérdida de las condiciones para mantenerse como cooperativa, podrá darle la baja de su propio Registro (denominado Registro Nacional de Cooperativas Sociales) y comunicarlo al Registro de Personas Jurídicas con el mismo fin (disolución ipso iure).

Control

También el MIDES tiene asignado el control de los aspectos sociales-institucionales y económicos-financieros, como así también la promoción. Es decir que la competencia habitual de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) e Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP), en el caso de las sociales está concentrada en el precitado Ministerio. De todos modos, nada impide una coordinación y/o apoyo con estos organismos; incluso en lo referido al control la propia ley estableció tal posibilidad.

El MIDES tiene facultades para inspeccionar los balances, la contabilidad y demás documentos, exigir la presentación de documentos e informes y asistencia a las asambleas. Constatada una infracción, puede sugerir medidas correctivas y si éstas no se cumplen o se cometen infracciones con dolo o culpa, el Ministerio les retirará la habilitación para funcionar.

Promoción

Y en cuanto a la promoción está establecido por la ley que todos los socios deben recibir capacitación “en los postulados y principios cooperativos y en los diversos aspectos específicos del rubro en que desarrolle su actividad, así como la asistencia técnica para la gestión que garantice la viabilidad socioeconómica de sus proyectos y su sostenibilidad.”

Otra forma de fomento y apoyo es la exoneración de “todo tributo nacional, incluido el aporte patronal a la seguridad social y el correspondiente al Fondo Nacional de Salud (FONASA)”. De este modo, el único tributo que se debe incorporar como un costo de la cooperativa es el relativo al aporte a la seguridad social correspondiente al trabajador (15% del monto nominal de las remuneraciones mensuales), aunque en la práctica también deben realizar el aporte por FONASA correspondiente a los socios, por cuanto el organismo de seguridad social (BPS) hace una interpretación pie letrista de la ley y considera que quien está exonerada es la cooperativa y no el trabajador.

Otro aspecto sin duda absolutamente decisivo es la facilidad de la contratación de las cooperativas sociales por parte de la Administración Pública (entendida esta en el sentido más amplio: todo organismo estatal, nacional, departamental o municipal y todas las empresas públicas). A estos efectos el MIDES debe comunicar a todos los ordenadores de gastos de los organismos públicos la nómina de cooperativas sociales y su giro, y estas son consideradas en el marco del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF) como “empresas con solvencia y responsabilidad demostradas” y se las incluye en el artículo 33, numeral 3, literal S, de dicho cuerpo normativo de compras públicas, esto es, la Administración Pública puede contratar a las cooperativas sociales directamente (sin licitación previa) hasta el monto establecido para la licitación abreviada. Y también es muy relevante la ventaja de las cooperativas sociales en tanto no cargan en sus costos, el 22% sobre el precio de sus servicios por concepto de IVA (Impuesto al Valor Agregado).

Asimismo, es pertinente recordar que, si bien la competencia en materia de promoción está radicada en el MIDES, no hay impedimento para que el INACOOP y otros organismos públicos realicen acciones en apoyo a las cooperativas sociales. Y en los hechos se registran acciones de ese tipo; en particular son destacables algunos programas que el INACOOP ha llevado adelante en conjunto con el MIDES (en algunos casos se ha tratado de apoyo a las cooperativas de trabajo y sociales, conjuntamente), a saber: plan de apoyo en formación a la cooperativa de segundo grado Corporación Urbana (brinda servicios en varias áreas de la Intendencia Departamental de Montevideo y otros organismos), capacitación de cooperativas sociales en el marco de un convenio con la Intendencia Departamental de Canelones, similar para cooperativas que prestan servicios para el Plan CAIF (Centros de Atención a la Infancia y la Familia) del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), apoyo dinerario para las cooperativas que tuviesen que reformar sus estatutos, y línea de créditos puentes para asumir el pago de remuneraciones mensuales y capital de giro en general.

Y en cuanto concretamente a los apoyos del MIDES para la formación de estas cooperativas sin duda que son fundamentales: les brinda apoyo en el proceso constitutivo, como así también la capacitación mínima necesaria para llevar adelante las actividades empresariales y la gestión y administración de la cooperativa.

ANEXO

LOS LIBROS CONTABLES Y LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD

De acuerdo al art. 55 del Código de Comercio, los libros contables que obligatoriamente toda empresa debe llevar, son los siguientes:

Libro Diario. Es donde se registran todas las operaciones económicas de la cooperativa. Este libro puede dividirse en otros libros auxiliares como Caja de Ingresos y Egresos; Mayores Auxiliares; etc; que forman parte del Diario General.

Libro Inventario.

Libro copiador de cartas.

Por Decreto del 22/06/992 se autoriza la utilización de medios técnicos en reemplazo o complemento de los libros. Concretamente esta norma convalidó el uso de computadoras para llevar la contabilidad de una cooperativa, sustituyendo los viejos libros de contabilidad confeccionados manualmente.

A su vez, por Decreto del 13/12/2019 se autorizó el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada, como medio de reemplazo de los libros Diario e Inventario previstos por el art. 55 del Código de Comercio. Los documentos electrónicos o digitales y la firma electrónica avanzada incorporada en ellos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 18.600 referidas a documento electrónico y firma electrónica, para permitir y asegurar su admisibilidad, validez y eficacia. Si se utilizare un documento electrónico o digital como medio de reemplazo de libros referidos, la intervención de la Dirección General de Registros se realizará con las herramientas tecnológicas que adopte a estos efectos.

LA IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD

 La contabilidad es parte integrante del sistema de información de una empresa; es una técnica de procesamiento de datos que permite obtener información sobre la composición y evolución del patrimonio de la organización, destinada a facilitar las decisiones de los administradores de la empresa y de los terceros que interactúan con ella.

Es el método de registrar sistemáticamente y en forma ordenada, todas las operaciones y transacciones comerciales de una empresa.

La información contable debe ser:

  • Clara. Precisa. Oportuna.
  • Adecuadamente clasificada en: Activos, Pasivos, Patrimonio y Resultados.
  • Un insumo para facilitar y permitir la confección de los Estados Contables. Una base para la planificación.
  • Una base de control de las operaciones.

Principios de Contabilidad generalmente aceptados

ENTE: Los Estados Contables siempre se refieren a un Ente económico, en este caso, a la cooperativa.

BIENES ECONOMICOS: Los Estados Contables se refieren siempre a bienes materiales o inmateriales que poseen un valor económico y son valuables en términos monetarios.

MONEDA DE CUENTA: El Patrimonio de una empresa tiene una composición heterogénea; para agruparlos y comparar-los fácilmente, deben ser valorados y expresados en una moneda uniforme. Generalmente, se usa la moneda del país.

EMPRESA EN MARCHA: Los Estados Contables se presume que pertenecen a una empresa cuya existencia tiene plena vigencia y proyección futura.

VALUACION AL COSTO: El criterio básico consiste en valuar los bienes y servicios al costo de producción o de adquisición. Existen otras reglas para casos especiales.

EJERCICIO: El Resultado de la actividad económica debe medirse en un periodo de tiempo determinado llamado ejercicio. Para ser comparables los ejercicios deben tener siempre la misma duración.

DEVENGADO: Para establecer el resultado económico en un ejercicio, deben considerarse las variaciones patrimoniales que correspondan al mismo sin considerar si se han pagado o cobrado.

OBJETIVIDAD: Los cambios en los Activos, Pasivos y Patrimonio, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresarlos en moneda de cuenta.

REALIZACION: Los resultados económicos deben computarse cuando sean realizados.

PRUDENCIA: Si un Activo admite dos valuaciones, se debe optar por el valor más bajo. Las Pérdidas se deben contabilizar apenas se conozcan y las Ganancias cuando se hayan realizado.

UNIFORMIDAD: Los principios generales y las normas particulares utilizados para preparar los Estados Contables de una empresa deben ser uniformemente aplicados en los distintos ejercicios. Deben ponerse Notas aclaratorias a los Estados Contables por cualquier cambio de criterio que se introduzca en la contabilidad.

MATERIALIDAD: Al ponderar la correcta aplicación de los principios deberá actuarse con sentido práctico, atendiendo a si se producen o no distorsiones en el cuadro general de la empresa, aplicando el mejor criterio en cada caso.

EXPOSICION: Los Estados Contables deben contener toda la información necesaria para la adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos de la empresa a que se refiere.

Definiciones de conceptos contables básicos

ACTIVO: Conjunto de bienes y derechos que posee la cooperativa.

PASIVO: Total de obligaciones y deudas de la cooperativa.

PATRIMONIO: Activo – Pasivo.

BALANCE: Es un Estado Contable que resume en unidades monetarias los bienes, derechos y obligaciones que posee la empresa.

CUENTA: Es un rubro o nombre bajo el cual se agrupan ordenadamente los movimientos (débitos y créditos) relativos a un grupo homogéneo de bienes, derechos, obligaciones, ingresos o gastos.

Reglas de registración contable

LADO IZQUIERDO

 

LADO DERECHO

 

DEBE

 

HABER

 

DEBITOS

 

CREDITOS

 

DEBITAR

 

ACREDITAR

 

Aumentos de: Activos Pérdidas

 

Aumentos de: Pasivos Ganancias Patrimonio

 

Disminuciones: Pasivos Ganancias Patrimonio

 

Disminuciones: Activos Pérdidas

 

Aumentos de: Activos Pérdidas

Aumentos de: Pasivos Ganancias Patrimonio

Disminuciones: Pasivos Ganancias Patrimonio

Disminuciones: Activos Pérdidas

LOS PRESUPUESTOS

Son documentos que establecen la forma en que la empresa piensa distribuir sus recursos, humanos, financieros o materiales, en un determinado período.

Presupuestar significa estimar ingresos y gastos futuros por lo que suelen ocurrir desvíos cuando se los compara con la realidad

A pesar de ello, los presupuestos tienen mucha utilidad práctica:

  • permiten planificar y cuantificar las actividades y los flujos financieros vinculados;
  • ayudan a identificar ciertos problemas con antelación;
  • proveen información importante a los efectos de tomar decisiones;
  • permiten decidir sobre inversiones que la empresa podrá o no efectuar.

Requisitos para elaborar un presupuesto

  • Tener información histórica lo más completa posible.
  • Poseer información sobre las perspectivas de aspectos vinculados directa o indirectamente a la actividad de la empresa.
  • El Consejo de Administración debe definir las principales líneas estratégicas.
  • Los asesores contables deben analizar, sugerir y procesar la información.

Presupuesto económico

Consiste en una estimación de las ganancias y pérdidas en un determinado periodo, para estimar el resultado económico. Las ganancias y/o pérdidas se consideran independientemente de su “realización”, es decir, de su transformación en dinero.

Presupuesto financiero

Consiste en estimar los flujos futuros de ingresos y egresos de caja, a efectos de prever con anticipación déficits o superávits y los cursos de acción correctivos.

PATRIMONIO, CAPITAL Y PARTES SOCIALES

No siempre estos conceptos se interpretan claramente. Por lo general se los utiliza como sinónimos y suelen confundirse.

Patrimonio

Su definición surge de la llamada Ecuación Contable Fundamental:

ECUACION CONTABLE FUNDAMENTAL: Activo – Pasivo = Patrimonio

Por consiguiente, el valor de la empresa a una fecha determinada se asimila al valor de su Patrimonio total. Deberán tenerse en cuenta, al considerar este valor, los criterios contables de valuación aplicados a los Activos y Pasivos puesto que puede haber diferencias en los mismos si se trata de valuar una empresa en marcha o una empresa en liquidación o en venta.

El Patrimonio se clasifica en un conjunto de rubros o agrupamientos homogéneos, según su naturaleza. El ordenamiento de estos rubros para su exposición sigue el criterio según el grado decreciente de limitaciones legales o contractuales existentes para su libre distribución.

Los rubros que integran el Patrimonio son:

  • Capital

Es el valor legal, según los estatutos, del capital emitido por la empresa, de acuerdo a su forma jurídica. En la cooperativa, el Capital, llamado Capital Social, está dado por la suma de las Partes Sociales que integró cada socio, según los estatutos, al inicio de la actividad. Dicho capital es variable e ilimitado.

Las Partes Sociales en la cooperativa son nominativas (tienen nombre y apellido) e indivisibles (no pueden dividirse). Pueden ser transferidas únicamente siguiendo los criterios que establecen las normas legales y los mecanismos establecidos en los estatutos.

  • Ajustes al Patrimonio

Resultan de correcciones a la expresión monetaria del patrimonio.

  • Reservas

Representan las ganancias retenidas en la empresa por voluntad social o por disposiciones legales o contractuales.

  • Resultados acumulados

Corresponden a las ganancias o pérdidas acumuladas sin una asignación específica.

  • Resultado del ejercicio

Se refiere a la ganancia o pérdida económica que arrojó el ejercicio último.

Las Partes Sociales

Cada socio deberá aportar como mínimo una Parte Social. Los estatutos establecen el valor de cada parte. Cada socio solo tendrá derecho a un voto en las asambleas, cualquiera fuera el número de partes que posea.

El estatuto debe prever el modo en que se integran las Partes Sociales a la cooperativa. En caso de retiro de un socio éste tiene derecho a recibir la o las partes sociales aportadas, con el reajuste legal o estatutario, si corresponde.

Asimismo, de acuerdo al art. 68 de la ley 18.407, el estatuto podrá establecer que, sin perjuicio de otras normas legales en la materia, las cooperativas podrán establecer en sus estatutos los ajustes por reexpresiones monetarias o de valuación.

FCPU, Marzo de 2020

 

 

 

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